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RESOLUCION EXENTA SII N°27 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2012
MATERIA : ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA A PRESENTAR O A EMITIR, SEGÚN CORRESPONDA, POR LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRES) QUE HAYAN PAGADO REEMBOLSOS A SUS AFILIADOS Y EL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), CUYAS ÓRDENES DE ATENCIÓN FUERON PAGADAS EN PRESTADORES PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y en los artículos 6º letra A) Nº 1, 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830 de 1974; y 

CONSIDERANDO:

            1°. Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función. 

            2°.  Que, los dos primeros incisos del artículo 30 del Código Tributario establecen que: “Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine. 

La Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.” 

            3°.  Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario establece que: “Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán exceptuados de estas obligaciones las personas obligadas a guardar secreto profesional.” 

SE RESUELVE:

1° Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) que hayan pagado reembolsos a sus afiliados y el Fondo Nacional de Salud (FONASA), cuyas órdenes de atención fueron pagadas a prestadores personas naturales o jurídicas, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con la información sobre la totalidad de los reembolsos u órdenes de atención pagados a sus afiliados o prestadores durante el ejercicio anterior al año de la presentación de esta declaración jurada.

2°. La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario N° 1873 denominado "DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE DETALLE DE REEMBOLSOS PAGADOS A AFILIADOS POR INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRES) Y ÓRDENES DE ATENCIÓN CORRESPONDIENTES AL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) PAGADAS POR EL AFILIADO AL PRESTADOR”,

3°. La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo 2 anterior, deberá enviarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, y su formato e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl

4°. El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 97 del Código Tributario. 

5°. La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2012, respecto de los reembolsos y órdenes de atención pagadas durante el año comercial 2011 y siguientes.

6°. El Anexo N°1 esta Resolución, y que se entiende forma parte íntegra de ella, se publicará oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl

Toda modificación del anexo aludido en el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

 

Anexo 1: Modelo Formulario N° 1873.
Anexo 2: Instrucciones de llenado.

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

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