RESOLUCION EXENTA SII N°28 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS
: Lo
dispuesto en los artículos 1º y 7º letra b) de
CONSIDERANDO: 1°. Que, en cumplimiento de las
funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y
fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los
recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función. 2°. Que,
los dos primeros incisos del artículo 30 del Código Tributario establecen que:
“Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas
del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las
exigencias que ésta determine. La Dirección podrá autorizar a los
contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios
distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas
tecnológicos.” 3°. Que,
el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario establece que: “Para la
aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes
tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a
toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite,
para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o
antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.
Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por
causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge,
los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de
la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea
recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además,
estarán exceptuados de estas obligaciones las personas obligadas a guardar
secreto profesional.” 4°.
Que, con la finalidad de dar una mejor claridad a las instrucciones impartidas
para la confección de la Declaración Jurada N° 1870, evitando con ello errores
de llenado que conlleven demoras en el proceso de declaración de los impuestos
a la renta. SE
RESUELVE: 1°. Sustitúyese las instrucciones de llenado de la Declaración
Jurada Formulario Nº 1870, para proporcionar la información y antecedentes a
que se refiere la Resolución Exenta Nº 117,
de fecha 30.12.2004, por las que se adjuntan como Anexo Nº 1 a la
presente Resolución. 2°.
La Declaración Jurada, deberá enviarse mediante la transmisión electrónica de
datos, vía Internet, y su formato e instrucciones se encuentran disponibles en
la página Web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl 3°. La
presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2012, respecto de la
información que debe proporcionarse por las operaciones efectuadas durante el
año comercial 2011 y siguientes. 4°. El Anexo N°1 de esta Resolución, y que se
entiende forma parte íntegra de ella, se publicará oportunamente en la página
Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación del anexo aludido en el
párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web
de este Servicio ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) MARIO
VILA FERNÁNDEZ Anexo 1: Instrucciones
de llenado de Modelo Formulario N° 1870. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines IBC/RNS/KCC/pcg |