RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2012
VISTOS
: Lo
dispuesto en los artículos 1º y 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del DFL N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1, 30 y 60 inciso 8°
del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830 de 1974; artículo
20 del D.L N° 3500, de 1980; y 1°. Que, en cumplimiento de las
funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y
fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los
recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función. 2°. Que,
los dos primeros incisos del artículo 30 del Código Tributario establecen que:
“Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas
del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las
exigencias que ésta determine. La Dirección podrá autorizar a los
contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios
distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas
tecnológicos.” 3°. Que, en conformidad a lo establecido en la parte final del inciso 3° del artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980, las AFP y las Instituciones Autorizadas, deberán informar anualmente a este Servicio, en la forma que se establezca mediante resolución, el monto total de los depósitos convenidos realizados respecto de cada trabajador. 4°. Que, con la finalidad de dar
una mejor claridad a las instrucciones impartidas para la confección de la
Declaración Jurada N° 1899, evitando con ello errores de llenado que conlleven
demoras en el proceso de declaración de los impuestos a la renta. 1°. Sustitúyese el Modelo de Declaración Jurada
Formulario Nº 1899 y sus respectivas
instrucciones de llenado para proporcionar la información y antecedentes
a que se refiere la Resolución Exenta Nº
19, de fecha 04.02.2009, y establécese modelo de Certificado
N° 36 para que las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas
que administran depósitos convenidos, informen a los afiliados o inversionistas
el monto de tales depósitos; de acuerdo a los modelos que se adjuntan
como Anexos Nº 1 y 2 a la presente resolución. 2°. La Declaración Jurada, deberá enviarse
mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, y su formato e
instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de
Impuestos Internos: www.sii.cl 3°.La
presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2012, respecto de la
información que debe proporcionarse por el movimiento de las cuentas de ahorro
previsional voluntario y depósitos convenidos efectuados durante el año
comercial 2011 y siguientes. 4°. El
Modelo de Certificado N° 36 deberá emitirse dentro de los 5 días hábiles a
partir de su solicitud por parte del interesado, y su no emisión o su emisión
errónea, incompleta o fuera de plazo, será sancionado en la forma dispuesta en
el artículo 109 del Código Tributario, respecto de cada persona a quien debió
emitirse el mencionado certificado. 5°. Los Anexos N°1 y 2 de esta Resolución, y que se entienden forman parte íntegra de ella,
se publicarán oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación de los anexos aludidos en
el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página
web de este Servicio. (FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ Anexo 1: Modelo
de Formulario N° 1899 y sus respectivas instrucciones
de llenado. IBC/RNS/KCC/pcg |