| RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2012 
   VISTOS
    : Lo
    dispuesto en los artículos 1º y 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de
    Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del DFL N° 7, de 1980, del
    Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1, 30 y 60 inciso 8°
    del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830 de 1974; artículo
    20 del D.L N° 3500, de 1980; y              1°. Que, en cumplimiento de las
    funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y
    fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los
    recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función.               2°.  Que,
    los dos primeros incisos del artículo 30 del Código Tributario establecen que:
    “Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas
    del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las
    exigencias que ésta determine.   La Dirección podrá autorizar a los
    contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios
    distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas
    tecnológicos.”               3°. Que, en conformidad a lo establecido en la parte final del inciso 3° del artículo 20 del D.L. N° 3.500, de 1980, las AFP y las Instituciones Autorizadas, deberán informar anualmente a este Servicio, en la forma que se establezca mediante resolución, el monto total de los depósitos convenidos realizados respecto de cada trabajador.             4°. Que, con la finalidad de dar
    una mejor claridad a las instrucciones impartidas para la confección de la
    Declaración Jurada N° 1899, evitando con ello errores de llenado que conlleven
    demoras en el proceso de declaración de los impuestos a la renta. 1°. Sustitúyese el Modelo de Declaración Jurada
    Formulario Nº 1899 y sus respectivas
    instrucciones de llenado para proporcionar la información y antecedentes
    a que se refiere la Resolución Exenta Nº
    19, de fecha 04.02.2009, y establécese modelo de Certificado
    N° 36 para que las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas
    que administran depósitos convenidos, informen a los afiliados o inversionistas
    el monto de tales depósitos; de acuerdo a los modelos que se adjuntan
    como Anexos Nº 1 y 2 a la presente resolución.  2°. La Declaración Jurada, deberá enviarse
    mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, y su formato e
    instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de
    Impuestos Internos: www.sii.cl 3°.La
    presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2012, respecto de la
    información que debe proporcionarse por el movimiento de las cuentas de ahorro
    previsional voluntario y depósitos convenidos efectuados durante el año
    comercial 2011 y siguientes.  4°. El
    Modelo de Certificado N° 36 deberá emitirse dentro de los 5 días hábiles a
    partir de su solicitud por parte del interesado, y su no emisión o su emisión
    errónea, incompleta o fuera de plazo, será sancionado en la forma dispuesta en
    el artículo 109 del Código Tributario, respecto de cada persona a quien debió
    emitirse el mencionado certificado. 5°. Los  Anexos N°1 y  2 de esta Resolución, y que se entienden forman parte íntegra de ella,
    se publicarán oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl.   Toda modificación de los anexos aludidos en
    el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página
    web de este Servicio.   (FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ   Anexo 1: Modelo
    de Formulario N° 1899 y sus respectivas instrucciones
    de llenado. IBC/RNS/KCC/pcg |