RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de
1°. Que, mediante la
Resolución Ex Nº 6.836, de fecha 28.12.1993, y sus modificaciones posteriores,
se ha establecido la obligación para las personas naturales o jurídicas de
presentar declaración jurada sobre el pago de rentas del artículo 42 N°1 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la retención del Impuesto Único de
Segunda Categoría correspondiente. 2°. Que, mediante la
Resolución Ex. Nº 35, de fecha 13.12.2002, y sus
modificaciones posteriores, se ha establecido la forma en que las
Administradoras de Fondos de Pensiones deben cumplir con la obligación de
informar al SII y de certificar a sus afiliados, la información sobre la
situación tributaria de los excedentes de libre disposición a que se refiere el
artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3°. Que, Asimismo, la mencionada ley agregó el artículo 42 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo dicho precepto legal, que el monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales. 4°. Que, con el
objeto de velar por una eficiente administración y fiscalización de las
disposiciones tributarias que la ley le encomienda a este Servicio. 1°. Establécense como Modelos de Declaración Jurada
Formularios Nºs 1812 y Nº 1895, e instrucciones de
llenado de Modelo Certificado N° 23, para proporcionar la información y
antecedentes a que se refieren las Resoluciones Exentas Nºs 6.836 y 35, de fechas 28.12.1993 y 13.12.2002, respectivamente, los modelos que
se adjuntan como Anexos Nºs 1, 2 y 3 a la presente
resolución. 2° Las Declaraciones Juradas, deberán
enviarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, y sus
formatos e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del
Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl 3°. La
presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2012, respecto de la
información que debe proporcionarse por las rentas percibidas y retiros efectuados durante el año comercial
2011 y siguientes. 4°. Los Anexos N°s 1, 2 y 3, de esta Resolución, y que se entienden forman parte íntegra de ella,
se publicarán oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación de los anexos aludidos en
el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página
web de este Servicio. (FDO.) MARIO
VILA FERNÁNDEZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines IBC/RNS/KCC/pcg Anexo 1: Modelo
Formulario N° 1812 y sus respectivas instrucciones
de llenado |