RESOLUCION EXENTA SII N°32 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS
: Lo
dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en
el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L.
N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en la Ley N° 19.885,
sobre donaciones con fines sociales y públicos, modificada por la Ley N°
20.316; las instrucciones contenidas en la Circular N° 71, de fecha 12 de
noviembre de 2010; las Resoluciones Exentas SII N° 76, del 26 de junio de 2007;
N° 37, del 26 de marzo de 2008 y N° 31 del 01 de marzo de 2011; y CONSIDERANDO: 1°. Que, en cumplimiento de las
funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y
fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los
recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función. 2°. Que, este Servicio ha
estimado necesario actualizar los modelos de Certificados Nos 25 y
28, y sus respectivas instrucciones, que forman parte integrante de la
resoluciones citadas en los considerandos anteriores, a fin de adecuarlos a las
modificaciones legales introducidas por la Ley N° 20.316, de 2009. 1°.
Modifíquese la Resolución Exenta SII N° 31, del 01 de Marzo de 2011, sustituyéndose los modelos de Certificados N° 25 y
N° 28 y sus correspondientes instrucciones, contenidos en los Anexos N° 1 y N°
2, adjuntos. 2°. Los Modelos e instrucciones del llenado
de los certificados N°25 y N°28, se encuentran disponibles en la página Web del
Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl 3°. La presente Resolución regirá a contar
del Año Tributario 2012, respecto de la información que debe proporcionarse en
los certificados emitidos a partir del 01 de enero del año 2011, y para el caso
del llenado de tipo de impuesto al cual deben imputarse las donaciones regirá a
partir de la emisión de certificados del 01 de enero del año 2012, de acuerdo a
las instrucciones señaladas en los Anexos N°1 y N°2 adjuntos. 4°. Los Anexos N°1 y N°2 de esta Resolución,
y que se entienden forman parte íntegra de ella, se publicará oportunamente en
la página Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación del anexo aludido en el
párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página
web de este Servicio. |