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RESOLUCION EXENTA SII N°35 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2012
MATERIA : AMPLIA EXCEPCIONALMENTE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS N°3327 Y 3328, SOBRE DECLARACIONES JURADAS SEMESTRALES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio y lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; los artículos 1° y  68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825 de 1974; el artículo 83 bis de su reglamento, contenido en el D.S. N°55, de Hacienda de 1977; el artículo 2° del Decreto N° 893, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 24.01.2004; y la Resolución Exenta SII N°117, del 03 de octubre de 2011.


CONSIDERANDO:

   Que, mediante Resolución Ex. SII N° 117 del 03 de octubre de 2011, se estableció la obligación de presentar el Formulario N° 3327 denominado "Declaración Jurada de Compras y otras Operaciones afectas a los Impuestos a las Ventas y Servicios” y el Formulario N° 3328  denominado "Declaración Jurada de Ventas y/o Prestaciones de Servicios afectos a los Impuestos a las Ventas y Servicios” para los contribuyentes afectos a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, cuya sumatoria anual de créditos fiscales IVA sea superior o igual a $ 250.000.000.

Que, conforme lo establecido en el resolutivo tercero de la citada resolución, el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 3327 y 3328, se extiende hasta el último día del mes de agosto de cada año, por las operaciones realizadas en los períodos tributarios comprendidos en el semestre inmediatamente anterior (enero a junio), y, hasta el último día del mes de febrero, para las operaciones realizadas en los períodos tributarios comprendidos en el último semestre del año inmediatamente anterior (julio a diciembre), respectivamente.

Que, el artículo 2° del Decreto N° 893, del Ministerio de Hacienda, precitado, delega en el Director de este Servicio la facultad de ampliar el plazo de presentación de las declaraciones e informaciones a que se refiere el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

4° Que, excepcionalmente, por razones de buen servicio y a fin de facilitar el envío de la información correspondiente al primer periodo semestral que debe ser remitido a contar de la vigencia de la Resolución Exenta SII N°117, ya citada, es decir, por las operaciones realizadas en los periodos de julio a diciembre del 2011, se ha  estimado conveniente ampliar excepcionalmente el plazo de presentación de las declaraciones juradas Formularios N°s 3327 y 3328 correspondientes a dichos períodos tributarios, hasta el 15 de marzo de 2012.


SE RESUELVE:

AMPLÍASE hasta el día 15 de marzo de 2012, el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Formularios N°s 3327 y 3328, que establece la Resolución Exenta SII N°117, del 03 de octubre de 2011, para las operaciones realizadas en los períodos tributarios comprendidos en el último semestre del año 2011 (julio a diciembre de dicho año).

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO



(FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.,

IBC/CSM/JGR/JJI
Distribución:
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