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RESOLUCION EXENTA SII N°37 DEL 01 DE MARZO DEL 2012
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 108, del 01 de Septiembre de 2011, la Res. Ex. SII N° 138, del 29 de Noviembre de 2011, la Res. Ex. SII N° 91, del 28 de Julio de 2006, la Res. Ex. SII N° 112, del 31 de Julio de 2009, la Res. Ex. SII N° 54, del 01 de Junio de 2005, la Res. Ex. SII N° 43, del 29 de Abril de 2005, y la Res. Ex. SII N° 113, del 28 de Octubre de 2005 de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

SE RESUELVE:

Primero:      Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Marzo del 2012, los siguientes contribuyentes:

- ALALUF PROPIEDADES S.A. 99.575.120-8
- ARCUCH Y COMPAÑÍA LTDA. 83.377.700-9
- COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL PERQUENCO LTDA. 76.452.080-7
- DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ MARUBENI LTDA. 76.511.040-8
- IMPORTADORA Y COMERCIAL TAM LTDA. 76.924.610-K
- MARUBENI AUTO LTDA. 76.510.830-6
- MARUBENI AUTO FINANCE LTDA. 78.624.210-K
- MARUBENI HOLDING LTDA. 78.595.410-6
- SOC. INDUSTRIAL COMERCIAL IMPORT Y EXPORT LOUIS PHILIPPE LTDA. 50.143.670-4

 

 En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/CPG/rgv

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