RESOLUCION EXENTA SII N°39 DEL 15 DE MARZO DEL 2012
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: V I S T O S: Lo dispuesto
en el N° 1, letra A), del Artículo 6° y el Artículo 88°, del Código Tributario,
contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra
b), del Artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el
inciso tercero del Artículo 3° y el Título IV de
C O N S I D E R A N D O: 1°. Que,
Fullcarga Chile S.A. está implementando un proyecto denominado “AGENTE
BANCARIO” con la finalidad de bancarizar a las personas de las comunas que no
tienen acceso a productos bancarios, tanto por su lejanía como por su condición
financiera, consistente en la suscripción de un contrato entre la sociedad y un
número importante de establecimientos comerciales o con agentes, quienes se
comprometen a prestar los siguientes servicios: a) Poner a disposición de sus
clientes, a través de terminales electrónicos de transmisión de datos Point Of
Sale (POS), terminales que Fullcarga Chile S.A. instalará en los
establecimientos comerciales o agentes, como por ejemplo: i) Consulta de
saldos; ii) Giros de dinero en efectivo; iii) Transferencias de fondos entre
cuentas del Banco Santander pertenecientes a un mismo RUT; iv) Depósito de
dinero en efectivo, a cuentas corrientes, vista y de ahorro; v) Pago de
productos banco: créditos de consumo, créditos hipotecarios, estado de cuentas
tarjeta de crédito; vi) Pago de servicios con cartera conocida en el banco o en
modelo con cartera vía consulta a hub de pagos. b) Promoción de productos y la
recopilación de antecedentes personales y financieros de potenciales clientes
de productos que ofrecerá el Banco Santander Chile S.A., quien es el emisor o
mandante a través de Fullcarga Chile S.A., para su evaluación. El
establecimiento comercial o agente deberá entregar a Fullcarga Chile S.A. las
solicitudes y antecedentes requeridos por ésta, respecto de los interesados en
sus productos, adjuntando a dichos documentos una nómina con el detalle de los
datos necesarios para la individualización del interesado y la referencia del
producto solicitado por éste. 2°. Que,
Fullcarga Chile S.A. se obliga a pagar por estos servicios las siguientes
comisiones: · Por la facilitación exclusiva de aquellos
servicios bancarios señalados en la letra a) del considerando anterior, Fullcarga
Chile S.A. deberá pagar al
establecimiento comercial o agente, las cantidades acordadas, más el Impuesto
al Valor Agregado, por cada una de las transacciones electrónicas que se
realicen en el terminal electrónico de transmisión de datos (POS) instalado en
el establecimiento comercial o agente adherido. · Por la
promoción de productos del Banco Santander S.A. y la recopilación de
antecedentes señalados en la letra b) del considerando anterior, estos deberán
pagar al establecimiento comercial o agente, una comisión pactada, más el
Impuesto al Valor Agregado correspondiente. 3°. Que, atendido el alto
número de operaciones, lo exiguo de su monto en los pequeños comerciantes y lo
masivo de la red que se proyecta, para Fullcarga Chile S.A. resultaría muy
dificultoso y oneroso controlar que cada prestador de servicios efectúe la
liquidación mensual de sus comisiones y emita en tiempo y forma factura por la
comisión referida y recargue el respectivo impuesto. 4°. Que, según lo
previsto en el Artículo 2°, número 2 y en los Artículos 3°, y 10° de
5°. Que, el inciso tercero del Artículo 3° de
6°. Que, con el objeto de cautelar debidamente
los intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario
hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 3° de
S E R
E S U E L V E: 1°. DISPÓNESE el cambio total del
sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, en las comisiones
pagadas a los establecimientos de comercio o agencias adheridos, por los
servicios que preste en los terminales electrónicos de transmisión de datos
(POS), a Fullcarga Chile S.A., RUT N°
99.560.710-7. 2°. Como consecuencia del cambio total de
sujeto del impuesto, Fullcarga Chile S.A., deberá emitir facturas de compra y
recargar separadamente en ellas el 100% del Impuesto al Valor Agregado a retener,
el cual deberá declarar y enterar en arcas fiscales como impuesto de retención,
no teniendo los establecimientos comerciales o agencias adheridos, obligación
de emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada por
Fullcarga Chile S.A.. En la factura de compra que
emita Fullcarga Chile S.A. deberá dejar constancia que ha retenido el total del
IVA que afecta a la operación. Las
“facturas de compra” deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio
establecidos en
3°. El valor neto de la factura de compra
emitida por Fullcarga Chile S.A. a los establecimientos comerciales o agencias
adheridos que operarán en el “AGENTE BANCARIO”, deberá corresponder exactamente
al valor determinado en la liquidación que hará Fullcarga Chile S.A.
mensualmente en base a la información que se transitará diariamente desde cada
establecimiento comercial o agente; el monto del Impuesto al Valor Agregado
recargado y retenido en las facturas de compra, será para Fullcarga Chile S.A.
un impuesto de retención, que deberá declarar en el código 39 del recuadro
sobre “CAMBIO DE SUJETO D.L.
4°. El no otorgamiento de las facturas de
compra, o su emisión sin cumplir los requisitos indicados en el párrafo segundo
del resolutivo N° 2, hará aplicable a la empresa las sanciones contempladas en
el N° 10 del Art. 97° del Código Tributario; sin perjuicio del pago de los
tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan. 5°. Los contribuyentes a quienes se les
retenga el IVA en virtud de esta resolución, tienen derecho a recuperar el
crédito fiscal originado en las adquisiciones y utilización de servicios
relacionadas con las operaciones descritas, al igual que el remanente que se
origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de
sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 27° bis de
6°. Fullcarga Chile S.A. estará obligada a
registrar en cuentas separadas en sus libros de contabilidad el monto neto
pagado por los servicios de promoción de productos del Banco Santander S.A. y
el monto neto pagado por los servicios bancarios prestados mediante la
utilización de los terminales electrónicos de transmisión de datos instalados
en los establecimientos comerciales, además el débito fiscal propio, y las retenciones
correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por las comisiones pagadas. 7°. Fullcarga Chile S.A.,
deberá presentar hasta el día quince (15) de cada mes, mediante transmisión
electrónica de datos, vía Internet, el formulario único N° 3500 denominado
“Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto” establecido
mediante Resolución Ex. SII. N° 185, de 23 de diciembre de 2010, cuyo formato e
instrucciones se encuentran disponibles en
No
obstante lo señalado en el párrafo anterior, si Fullcarga Chile S.A. cumple con
los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial N° 1001, de 2006,
mantendrán la prórroga del plazo de presentación que establece
El
retardo u omisión en la presentación de
8°. Si Fullcarga Chile S.A. está autorizada
para emitir documentos tributarios electrónicos (DTE), de acuerdo a
9°. Los Directores Regionales podrán
excepcionar del régimen de cambio de sujeto establecido en la presente
resolución, a aquellos contribuyentes que lo soliciten, y que cumplan al
momento de la presentación de la solicitud con los siguientes requisitos: a) Declarar en Primera Categoría en
base a renta efectiva; b) Haber facturado en cualesquiera de los últimos tres años comerciales, ventas o
servicios de su giro por 12.775 UTM o más, y poseer un capital propio igual o
superior a 3.830 UTM; c) Demostrar que en el desarrollo de
la actividad se tiene una permanencia de a lo menos tres años. d) Exhibir un buen cumplimiento de las
obligaciones tributarias tales como, declarar periódicamente, no registrar
inconcurrencias a notificaciones del SII, no consignar anotaciones graves de
incumplimiento y no registrar deuda tributaria al momento de presentar la
solicitud de excepción; Asimismo, el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes,
previa consulta al Subdirector de Fiscalización, podrá excepcionar de la
retención, a otros solicitantes, cuando existan razones calificadas para tal
determinación. La
resolución que acceda a lo solicitado deberá llevar antes de la firma y con
letra mayúscula, la frase: “POR ORDEN DEL DIRECTOR” y publicarse extractada en
el Diario Oficial, por cuenta del peticionario, dentro de los quince días
corridos siguientes de ser dictada dicha resolución, debiendo el Director
Regional confeccionar y entregar al contribuyente el extracto para su
publicación y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de
dicha publicación. El número, fecha de la resolución y fecha de su publicación
deberá señalarse en las facturas que emitan los contribuyentes excepcionados. Se excepcionan de las
retenciones de este cambio de sujeto, los contribuyentes emisores electrónicos
que respalden las comisiones cobradas a Full Carga Chile S.A. con factura
electrónica conforme a lo establecido en
10°. La presente resolución deberá ser publicada
en extracto en el Diario Oficial por cuenta de Fullcarga Chile S.A. y regirá a
contar de la fecha de implementación del “AGENTE BANCARIO”, esto es, a partir
de la fecha de inicio de las operaciones respectivas y persistirá durante el
período que permanezcan vigentes los contratos suscritos por Fullcarga Chile
S.A. en este contexto. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO) JULIO
PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y
demás fines. IBC/RNS/JFC/dlb DISTRIBUCION: |