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RESOLUCION EXENTA SII N°39 DEL 15 DE MARZO DEL 2012
MATERIA : AUTORIZA A FULLCARGA CHILE S.A., RUT N° 99.560.710-7, PARA RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SEGÚN SE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

V I S T O S:

Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Artículo 6° y el Artículo 88°, del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del Artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso tercero del Artículo 3° y el Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la solicitud de fecha 16.03.2011, presentada por Doña Rocío Olavarrieta Cabezas, RUT N° 9.455.139-0, en representación de  Fullcarga Chile S.A., RUT N° 99.560.710-7, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 202 de la comuna de Las Condes, Santiago; y

C O N S I D E R A N D O:

1°.       Que, Fullcarga Chile S.A. está implementando un proyecto denominado “AGENTE BANCARIO” con la finalidad de bancarizar a las personas de las comunas que no tienen acceso a productos bancarios, tanto por su lejanía como por su condición financiera, consistente en la suscripción de un contrato entre la sociedad y un número importante de establecimientos comerciales o con agentes, quienes se comprometen a prestar los siguientes servicios:

a) Poner a disposición de sus clientes, a través de terminales electrónicos de transmisión de datos Point Of Sale (POS), terminales que Fullcarga Chile S.A. instalará en los establecimientos comerciales o agentes, como por ejemplo: i) Consulta de saldos; ii) Giros de dinero en efectivo; iii) Transferencias de fondos entre cuentas del Banco Santander pertenecientes a un mismo RUT; iv) Depósito de dinero en efectivo, a cuentas corrientes, vista y de ahorro; v) Pago de productos banco: créditos de consumo, créditos hipotecarios, estado de cuentas tarjeta de crédito; vi) Pago de servicios con cartera conocida en el banco o en modelo con cartera vía consulta a hub de pagos.

b) Promoción de productos y la recopilación de antecedentes personales y financieros de potenciales clientes de productos que ofrecerá el Banco Santander Chile S.A., quien es el emisor o mandante a través de Fullcarga Chile S.A., para su evaluación. El establecimiento comercial o agente deberá entregar a Fullcarga Chile S.A. las solicitudes y antecedentes requeridos por ésta, respecto de los interesados en sus productos, adjuntando a dichos documentos una nómina con el detalle de los datos necesarios para la individualización del interesado y la referencia del producto solicitado por éste.

2°.       Que, Fullcarga Chile S.A. se obliga a pagar por estos servicios las siguientes comisiones:

· Por la facilitación exclusiva de aquellos servicios bancarios señalados en la letra a) del considerando anterior, Fullcarga Chile S.A. deberá pagar al establecimiento comercial o agente, las cantidades acordadas, más el Impuesto al Valor Agregado, por cada una de las transacciones electrónicas que se realicen en el terminal electrónico de transmisión de datos (POS) instalado en el establecimiento comercial o agente adherido.

· Por la promoción de productos del Banco Santander S.A. y la recopilación de antecedentes señalados en la letra b) del considerando anterior, estos deberán pagar al establecimiento comercial o agente, una comisión pactada, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

3°.       Que, atendido el alto número de operaciones, lo exiguo de su monto en los pequeños comerciantes y lo masivo de la red que se proyecta, para Fullcarga Chile S.A. resultaría muy dificultoso y oneroso controlar que cada prestador de servicios efectúe la liquidación mensual de sus comisiones y emita en tiempo y forma factura por la comisión referida y recargue el respectivo impuesto.

4°.       Que, según lo previsto en el Artículo 2°, número 2 y en los Artículos 3°, y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974, en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de dichos impuestos es el vendedor o prestador del servicio.

5°.       Que, el inciso tercero del Artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, citada previamente, prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

6°.       Que, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y trasladando a Fullcarga Chile S.A. la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los establecimientos comerciales o agentes por las comisiones pagadas por concepto de los servicios detallados en el punto N° 1 anterior. Además, dentro de los establecimientos de comercio aludidos en la solicitud, se cuentan pequeños contribuyentes que no poseen facturas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos y que deberían presentar ampliación de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 68 del Código Tributario.

S E  R E S U E L V E:

1°.        DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, en las comisiones pagadas a los establecimientos de comercio o agencias adheridos, por los servicios que preste en los terminales electrónicos de transmisión de datos (POS), a Fullcarga Chile S.A., RUT N° 99.560.710-7.

2°.        Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, Fullcarga Chile S.A., deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas el 100% del Impuesto al Valor Agregado a retener, el cual deberá declarar y enterar en arcas fiscales como impuesto de retención, no teniendo los establecimientos comerciales o agencias adheridos, obligación de emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada por Fullcarga Chile S.A.. En la factura de compra que emita Fullcarga Chile S.A. deberá dejar constancia que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación.

            Las “facturas de compra” deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. SII. N° 1.661, de 1985, publicada en el Diario Oficial del 9 de julio de 1985, y descritos en detalle en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1985, documentos publicados, además, en la página Web del Servicio de Impuestos Internos.  Como también deberán cumplir con las Resoluciones Ex. SII. N° 14 y Ex. SII. N° 51, ambas del año 2005.

3°.        El valor neto de la factura de compra emitida por Fullcarga Chile S.A. a los establecimientos comerciales o agencias adheridos que operarán en el “AGENTE BANCARIO”, deberá corresponder exactamente al valor determinado en la liquidación que hará Fullcarga Chile S.A. mensualmente en base a la información que se transitará diariamente desde cada establecimiento comercial o agente; el monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra, será para Fullcarga Chile S.A. un impuesto de retención, que deberá declarar en el código 39 del recuadro sobre “CAMBIO DE SUJETO D.L. 825”, del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Los establecimientos comerciales o agentes, deberán declarar el monto neto de las facturas de compras que reciban de Fullcarga Chile S.A. en el código 587 del citado formulario 29.

4°.        El no otorgamiento de las facturas de compra, o su emisión sin cumplir los requisitos indicados en el párrafo segundo del resolutivo N° 2, hará aplicable a la empresa las sanciones contempladas en el N° 10 del Art. 97° del Código Tributario; sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan.

5°.        Los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta resolución, tienen derecho a recuperar el crédito fiscal originado en las adquisiciones y utilización de servicios relacionadas con las operaciones descritas, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 27° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974.

6°.        Fullcarga Chile S.A. estará obligada a registrar en cuentas separadas en sus libros de contabilidad el monto neto pagado por los servicios de promoción de productos del Banco Santander S.A. y el monto neto pagado por los servicios bancarios prestados mediante la utilización de los terminales electrónicos de transmisión de datos instalados en los establecimientos comerciales, además el débito fiscal propio, y las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por las comisiones pagadas.

7°.        Fullcarga Chile S.A., deberá presentar hasta el día quince (15) de cada mes, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, el formulario único N° 3500 denominado “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto” establecido mediante Resolución Ex. SII. N° 185, de 23 de diciembre de 2010, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl.

            No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si Fullcarga Chile S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial N° 1001, de 2006, mantendrán la prórroga del plazo de presentación que establece la Res. Ex. SII N° 138, de 2006, del día 15 hasta el día 23 de cada mes.

            La “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto” también deberá ser presentada mensualmente en el caso de no presentar movimiento alguno.

            El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada F3500 hará aplicable la sanción del Art. 97 N° 1 del Código Tributario.        

8°.        Si Fullcarga Chile S.A. está autorizada para emitir documentos tributarios electrónicos (DTE), de acuerdo a la Resolución Ex. SII. N° 45, de 2003, y documenta electrónicamente la totalidad de sus operaciones afectadas por este cambio de sujeto, estará eximida de la obligación de presentar la Declaración Jurada F3500, sólo por aquellos periodos en que se encuentren expresamente autorizados a operar de dicha forma.

9°.        Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen de cambio de sujeto establecido en la presente resolución, a aquellos contribuyentes que lo soliciten, y que cumplan al momento de la presentación de la solicitud con los siguientes requisitos:

a) Declarar en Primera Categoría en base a renta efectiva;

b) Haber facturado en cualesquiera de los últimos tres años comerciales, ventas o servicios de su giro por 12.775 UTM o más, y poseer un capital propio igual o superior a 3.830 UTM;

c) Demostrar que en el desarrollo de la actividad se tiene una permanencia de a lo menos tres años.

d) Exhibir un buen cumplimiento de las obligaciones tributarias tales como, declarar periódicamente, no registrar inconcurrencias a notificaciones del SII, no consignar anotaciones graves de incumplimiento y no registrar deuda tributaria al momento de presentar la solicitud de excepción;

Asimismo, el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, previa consulta al Subdirector de Fiscalización, podrá excepcionar de la retención, a otros solicitantes, cuando existan razones calificadas para tal determinación.

            La resolución que acceda a lo solicitado deberá llevar antes de la firma y con letra mayúscula, la frase: “POR ORDEN DEL DIRECTOR” y publicarse extractada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario, dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictada dicha resolución, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al contribuyente el extracto para su publicación y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de dicha publicación. El número, fecha de la resolución y fecha de su publicación deberá señalarse en las facturas que emitan los contribuyentes excepcionados.

Se excepcionan de las retenciones de este cambio de sujeto, los contribuyentes emisores electrónicos que respalden las comisiones cobradas a Full Carga Chile S.A. con factura electrónica conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 39, del 27 de marzo del 2008.

10°.      La presente resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta de Fullcarga Chile S.A. y regirá a contar de la fecha de implementación del “AGENTE BANCARIO”, esto es, a partir de la fecha de inicio de las operaciones respectivas y persistirá durante el período que permanezcan vigentes los contratos suscritos por Fullcarga Chile S.A. en este contexto.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines.

IBC/RNS/JFC/dlb

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