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       RESOLUCION EXENTA SII N°45 DEL 27 DE MARZO DEL 2012 
   Hoy se
    ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código
    Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°830, de 1974; en
     CONSIDERANDO: 1°    Que, en
     2°    Que, los contribuyentes listados en el dispositivo primero, cumplen con
    los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de
    2005 y, han efectuado las pruebas requeridas para el SII para acogerse al
    modelo de operación de Contabilidad Electrónica.  3°    Que, los contribuyentes listados en el dispositivo primero, cumplen con
    los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de
    2005 y, declaran contar con CAL para los Libros Contables Electrónicos, esto
    último a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado.  SE
    RESUELVE: Primero:   Autorízase a
    proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir
    del año 2012, a través del endoso de TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN MANQUEHUE
    LIMITADA, RUT 76.029.564-7 a los siguientes contribuyentes:   Autorízase a proceder conforme al modelo de
    operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2012, a través del
    endoso de ONVISION S.A., RUT 76.372.100-0, a los siguientes contribuyentes:   Autorízase
    a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
    partir del año 2012, a través del endoso de SOC. BCN CONSULTORES CIA. LTDA., RUT 77.870.460-9 a los siguientes contribuyentes:   Autorízase
    a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
    partir del año 2012, a través del endoso de BLUELINE TECHNOLOGY SPA. RUT
    76.156.362-9 al siguiente contribuyente:   Segundo:  Los contribuyentes
    autorizados deberán cumplir lo establecido en
     Tercero:    Autorízase
    además a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los
    libros contables de años anteriores al año 2012 en el formato digital
    establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en
    el resolutivo segundo de
     ANÓTESE,
    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET. IVÁN BELTRAND CRUZ      Lo
    que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/oba  |