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RESOLUCION EXENTA SII N°48 DEL 30 DE MARZO DEL 2012
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 138, del 29 de Noviembre de 2011, la Res. Ex. SII N° 37, del 18 de Febrero de 2010, la Res. Ex. SII N° 108, del 01 de Septiembre de 2011, la Res. Ex. SII N° 82, del 04 de Agosto de 2005, la Res. Ex. SII N° 22, del 02 de Marzo de 2006, la Res. Ex. SII N° 32, del 01 de Marzo de 2011, la Res. Ex. SII N° 156, del 29 de Diciembre de 2011, la Res. Ex. SII N° 46, del 01 de Abril de 2011, la Res. Ex. SII N° 11, del 01 de Febrero de 2011, la Res. Ex. SII N° 85, del 31 de Julio de 2007, la Res. Ex. SII N° 43, del 19 de Marzo de 2012, la Res. Ex. SII N° 07, del 17 de Enero de 2011, y la Res. Ex. SII N° 08, del 17 de Enero de 2012, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

SE RESUELVE:

Primero:      Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Abril del 2012, los siguientes contribuyentes:

- COMERCIAL ZONA DE JUEGOS LTDA. 76.157.199-0
- COMERCIALIZADORA DE MADERAS IMPREGNADAS CONCON LTDA 76.034.901-1
- ETEMISTO RUBEN QUINTANA JOFRE 11.917.669-7
- INDUSTRIA DE ALIMENTOS TRENDY S.A. 78.109.470-6
- MAUI AND SONS S.A. 96.555.510-2
- OK MARKET S.A. 76.084.682-1
- PETA.CL SPA. 76.124.329-2
- PRE UNIC S.A. 91.635.000-7
- PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDICOS S.A. 77.385.180-8
- RIP CHILE S.A. 76.547.440-K
- SERVICIOS COMPUTACIONALES SAMDAN LTDA. 77.954.650-0
- TERRAMATER S.A. 78.173.420-9
- UNIVERSIDAD CATOLICA CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ 71.912.200-0

 

 En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/rgv
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