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RESOLUCION EXENTA SII N°59 DEL 07 DE MAYO DEL 2012
MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CUPÓN DE PAGO DEL FORMULARIO N° 29, QUE SEA PRESENTADO POR INTERNET.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1, 29, 30, inciso primero, y 39 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; las normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, y sus modificaciones; las normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974; la Resolución Ex. SII N° 74 del 16 de diciembre de 2003, y sus modificaciones posteriores; las instrucciones contenidas en la Circular N° 69, de 30 de diciembre de 2008, de este Servicio; y,


CONSIDERANDO:

        Que, el Servicio de Impuestos Internos, mantiene un interés constante de contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación de las tecnologías de información, de facilitar la forma de declarar y pagar los impuestos, de dar una mejor atención al contribuyente y de eliminar la burocracia y trámites innecesarios;

        Que, el artículo 30 del Código Tributario, establece que las declaraciones se presentan por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine; confiriéndosele a aquella la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

3°        Que, conforme el artículo 39 del Código Tributario corresponde al Director autorizar los procedimientos por sistemas tecnológicos a través de los cuales se  pueda realizar la declaración y pago de los impuestos que deban declararse y pagarse simultáneamente.

       Que, conforme lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes afectos a dicha ley, en el mismo acto de pagar en la Tesorería comunal respectiva o instituciones autorizadas, los impuestos devengados en el mes anterior deben presentar una declaración jurada del total de las operaciones realizadas en el mismo periodo, incluso las exentas de impuesto. 

       Que, mediante Resolución Exenta SII N° 74 del 16 de Diciembre de 2003, modificada por las Resoluciones Ex SII N°s. 45, de 30.04.2004; 62, de 13.07.2004; 151, de 29.12.2005; 165, de 18.12.2008; 56, de 24.04.2009; 158, de 26.10.2009; 143, de 31.08.2010 y 42, de 29.03.2011, se dispuso la entrada en vigencia del nuevo diseño del Formulario 29 de “Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos”.

        Que, este Servicio, mediante Circular N° 69, de 30 de diciembre de 2008, impartió instrucciones relativas al procedimiento de declaración y rectificatoria del Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, para facilitar dicho proceso e incentivar su presentación a través de Internet, habilitó una aplicación en su página Web que permite cumplir dicha obligación mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, conjuntamente con el correspondiente pago en línea.   

        Que, este Servicio, con la finalidad de incentivar a los contribuyentes para cumplir con su obligación de presentar el Formulario 29, de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, a través de internet, ha habilitado una aplicación en su página web, www.sii.cl, que permite ingresar la correspondiente declaración y pagar los tributos correspondientes por medio de un cupón electrónico de pago, siempre que éste se efectúe antes del vencimiento de la fecha estampada en el mismo. El pago oportuno del referido cupón, dará por cumplida la obligación de declarar y pagar simultáneamente los respectivos impuestos.

        Que, esta nueva modalidad de pago, permitirá, asimismo, registrar en línea los pagos recibidos por las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, eliminando errores de procesamiento documentario, simplificando el procedimiento de rendición de la recaudación, mejorando la información de gestión y disminuyendo los costos de procesamiento de información y almacenamiento; y

        Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible.

SE RESUELVE:

Los contribuyentes que no cuenten con medios electrónicos de pago en línea, podrán presentar mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, el Formulario N° 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, en moneda nacional, y efectuar el pago de los tributos a través de un cupón en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, el cual se generará por medio de una aplicación habilitada en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

Para la emisión del respectivo cupón de pago, el contribuyente deberá ingresar a la página web del Servicio, debidamente autenticado, y seleccionar una opción especial que le permitirá registrar el periodo tributario e ingresar los datos del Formulario N° 29.

Una vez ingresados los datos respectivos, se procederá a la validación en línea de los mismos, generándose en forma automática un Cupón de Pago que, luego de ser impreso, podrá ser presentado ante las Instituciones Recaudadoras Autorizadas. En caso que los datos ingresados no sean correctos, la aplicación desplegará un mensaje que le indicará al contribuyente dicha circunstancia. 

El Formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, se entenderá válidamente presentado sólo una vez que las sumas representativas de los impuestos que figuran en el respectivo Cupón de Pago, sean íntegramente enteradas en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, teniendo como límite la fecha de vencimiento estampada en el mismo. Para dichos efectos, las referidas Instituciones Recaudadoras informarán al Servicio la fecha en que se efectuó el respectivo pago.

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, los contribuyentes paguen después de la fecha de vencimiento indicada en el mismo, se entenderá, para todos los efectos legales, que el Formulario N° 29 no ha sido presentado; debiendo el Servicio informar a la Tesorería General de la República el monto pagado bajo las circunstancias antes indicadas, a fin de que el contribuyente pueda solicitar su devolución.

Si un contribuyente, por error, paga un monto mayor al registrado en el respectivo Cupón de Pago, se entenderá que la declaración efectuada en la forma indicada en el resolutivo 1°, fue válidamente presentada, quedando vigente en las bases de datos de este Servicio a la fecha de dicho pago.

Para los efectos de lo previsto en la presente resolución, los Cupones de Pago emitidos a través del Sitio Web del Servicio, sólo serán válidos hasta la fecha de vigencia impresa en los mismos.

El detalle del procedimiento y especificaciones relativas a la emisión y mecanismo de pago del Cupón del Formulario N° 29, estarán disponibles a través de Internet en el sitio Web www.sii.cl.

El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar las declaraciones a que se refiere esta resolución.

La presente resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCIÓN:
Boletín del SII
Diario Oficial (Extracto)
Internet