RESOLUCION EXENTA SII N°59 DEL 07 DE MAYO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS: Las facultades
contempladas en los artículos 1° y 7° de
1° Que, el Servicio de Impuestos Internos,
mantiene un interés constante de contribuir eficazmente con el desarrollo y
masificación de las tecnologías de información, de facilitar la forma de
declarar y pagar los impuestos, de dar una mejor atención al contribuyente y de
eliminar la burocracia y trámites innecesarios; 2° Que, el artículo 30 del Código Tributario,
establece que las declaraciones se presentan por escrito, bajo juramento, en
las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y
cumpliendo las exigencias que ésta determine; confiriéndosele a aquella la facultad
de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y
declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse
mediante sistemas tecnológicos; 3° Que, conforme el artículo 39 del Código
Tributario corresponde al Director autorizar los procedimientos por sistemas
tecnológicos a través de los cuales se pueda realizar la declaración y pago de los impuestos que deban
declararse y pagarse simultáneamente. 4° Que, conforme lo dispuesto en el artículo
64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes
afectos a dicha ley, en el mismo acto de pagar en la Tesorería comunal
respectiva o instituciones autorizadas, los impuestos devengados en el mes
anterior deben presentar una declaración jurada del total de las operaciones
realizadas en el mismo periodo, incluso las exentas de impuesto. 5° Que, mediante Resolución Exenta SII N° 74
del 16 de Diciembre de 2003, modificada por las Resoluciones Ex SII N°s. 45, de
30.04.2004; 62, de 13.07.2004; 151, de 29.12.2005; 165, de 18.12.2008; 56, de
24.04.2009; 158, de 26.10.2009; 143, de 31.08.2010 y 42, de 29.03.2011, se
dispuso la entrada en vigencia del nuevo diseño del Formulario 29 de
“Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos”. 6° Que, este Servicio, mediante Circular N°
69, de 30 de diciembre de 2008, impartió instrucciones relativas al
procedimiento de declaración y rectificatoria del Formulario 29 de Declaración
y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, para facilitar dicho proceso e
incentivar su presentación a través de Internet, habilitó una aplicación en su
página Web que permite cumplir dicha obligación mediante transmisión
electrónica de datos, vía Internet, conjuntamente con el correspondiente pago
en línea. 7° Que, este Servicio, con la finalidad de
incentivar a los contribuyentes para cumplir con su obligación de presentar el
Formulario 29, de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, a través
de internet, ha habilitado una aplicación en su página web, www.sii.cl,
que permite ingresar la correspondiente declaración y pagar los tributos
correspondientes por medio de un cupón electrónico de pago, siempre que éste se
efectúe antes del vencimiento de la fecha estampada en el mismo. El pago oportuno
del referido cupón, dará por cumplida la obligación de declarar y pagar
simultáneamente los respectivos impuestos. 8° Que, esta nueva modalidad de pago,
permitirá, asimismo, registrar en línea los pagos recibidos por las
Instituciones Recaudadoras Autorizadas, eliminando errores de procesamiento
documentario, simplificando el procedimiento de rendición de la recaudación,
mejorando la información de gestión y disminuyendo los costos de procesamiento
de información y almacenamiento; y 9° Que, la transmisión electrónica de datos
vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro
medio actualmente disponible. SE RESUELVE: 1° Los contribuyentes
que no cuenten con medios electrónicos de pago en línea, podrán presentar
mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, el Formulario N° 29,
de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, en moneda nacional, y
efectuar el pago de los tributos a través de un cupón en las Instituciones
Recaudadoras Autorizadas, el cual se generará por medio de una aplicación
habilitada en la página web de este Servicio, www.sii.cl. 2° Para la emisión del
respectivo cupón de pago, el contribuyente deberá ingresar a la página web del
Servicio, debidamente autenticado, y seleccionar una opción especial que le
permitirá registrar el periodo tributario e ingresar los datos del Formulario
N° 29. Una vez ingresados los datos respectivos, se procederá a
la validación en línea de los mismos, generándose en forma automática un Cupón
de Pago que, luego de ser impreso, podrá ser presentado ante las Instituciones
Recaudadoras Autorizadas. En caso que los datos ingresados no sean correctos,
la aplicación desplegará un mensaje que le indicará al contribuyente dicha
circunstancia. 3° El Formulario N° 29
de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, se entenderá válidamente
presentado sólo una vez que las sumas representativas de los impuestos que
figuran en el respectivo Cupón de Pago, sean íntegramente enteradas en las
Instituciones Recaudadoras Autorizadas, teniendo como límite la fecha de
vencimiento estampada en el mismo. Para dichos efectos, las referidas
Instituciones Recaudadoras informarán al Servicio la fecha en que se efectuó el
respectivo pago. 4° En aquellos casos en
que, por cualquier motivo, los contribuyentes paguen después de la fecha de
vencimiento indicada en el mismo, se entenderá, para todos los efectos legales,
que el Formulario N° 29 no ha sido presentado; debiendo el Servicio informar a la Tesorería General de la República el monto pagado
bajo las circunstancias antes indicadas, a fin de que el contribuyente pueda
solicitar su devolución. 5° Si un contribuyente,
por error, paga un monto mayor al registrado en el respectivo Cupón de Pago, se
entenderá que la declaración efectuada en la forma indicada en el resolutivo
1°, fue válidamente presentada, quedando vigente en las bases de datos de este
Servicio a la fecha de dicho pago. 6° Para los efectos de lo previsto en la presente
resolución, los Cupones de Pago emitidos a través del Sitio Web del Servicio, sólo
serán válidos hasta la fecha de vigencia impresa en los mismos. El detalle del
procedimiento y especificaciones relativas a la emisión y mecanismo de pago del
Cupón del Formulario N° 29, estarán disponibles a través de Internet en el
sitio Web www.sii.cl. 7° El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes
que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para
realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar las
declaraciones a que se refiere esta resolución. 8° La presente resolución se publicará, en extracto, en el
Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA
GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines. DISTRIBUCIÓN: |