RESOLUCION EXENTA SII N°06 DEL 17 DE ENERO DEL 2012
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el artículo 6°, letra A, del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y en el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974. CONSIDERANDO: 1.- Que, por Resolución Exenta N° 4, de fecha
13 de enero de 2012, se fijó el valor corriente en plaza de los trolebuses,
microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros de arrastre. 2.- Que en el punto N° 5 de la parte resolutiva,
se estableció el criterio para determinar el valor corriente en plaza de los
vehículos que fueren del año 2012 y tuvieren la calidad de usados. 3.- Que en el punto N° 6 de la parte resolutiva se
estableció el valor corriente en plaza de los vehículos ingresados al país por
importación directa. 4.- Que se hace necesario rectificar ambos puntos. RESUELVO: 1.- Efectúense
las siguientes rectificaciones a los puntos N° 5 y N° 6 de la parte resolutiva
de la Resolución Sii Ex. N°
4 de fecha 13 de enero de 2012, para los que se fijara su texto definitivo, de
la siguiente forma: “5.- Si el vehículo fuere del año 2012,
su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura,
contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y
Servicios del Decreto Ley Nº 825, de 1974.” “6.- En el caso de vehículos importados
directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en su
defecto el valor CIF más los derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y
Servicios.” ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (Fdo.) JULIO
PEREIRA GANDARILLAS Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines: Distribución: |