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RESOLUCION EXENTA SII N°06 DEL 17 DE ENERO DEL 2012
MATERIA : RECTIFICA RESOLUCIÓN EX. SII N°4, DEL 13 DE ENERO DEL 2012, QUE FIJA TABLAS DE VALORES DE TROLEBUSES, MICROBUSES, CAMIONES, TAXIS, TAXIS COLECTIVOS, TAXIBUSES, AUTOMÓVILES, STATION WAGONS, FURGONES, CAMIONETAS, INCLUYENDO EL DE SUS ACOPLADOS O CARROS DE ARRASTRE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y en el artículo 34º bis, Nºs. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974.

CONSIDERANDO:

1.-   Que, por Resolución Exenta N° 4, de fecha 13 de enero de 2012, se fijó el valor corriente en plaza de los trolebuses, microbuses, taxibuses, camiones, y de los acoplados y carros de arrastre.

2.-   Que en el punto N° 5 de la parte resolutiva, se estableció el criterio para determinar el valor corriente en plaza de los vehículos que fueren del año 2012 y tuvieren la calidad de usados.

3.-   Que en el punto N° 6 de la parte resolutiva se estableció el valor corriente en plaza de los vehículos ingresados al país por importación directa.

4.-   Que se hace necesario rectificar ambos puntos.

 RESUELVO:

1.- Efectúense las siguientes rectificaciones a los puntos N° 5 y N° 6 de la parte resolutiva de la Resolución Sii Ex. N° 4 de fecha 13 de enero de 2012, para los que se fijara su texto definitivo, de la siguiente forma:

5.- Si el vehículo fuere del año 2012, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura, contrato o convención, sin deducir el monto del Impuesto a las Ventas y Servicios del Decreto Ley Nº 825, de 1974.”

6.- En el caso de vehículos importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero o en su defecto el valor CIF más los derechos de aduana y el Impuesto a las Ventas y Servicios.”

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines:

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