RESOLUCION EXENTA SII N°60 DEL 14 DE MAYO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el
artículo 6° del Código Tributario contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830,
de 1974; el artículo 7°, letras a), c) y ñ), de la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley
N° 7, de Hacienda, de 1980; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Resolución Ex. SII N°
1209, del 01 de Abril de 2011, se establecieron nuevos cargos de Jefe de Grupo
en las Direcciones Regionales y se fijaron las condiciones para su operación, y
se reemplazó la Resolución Ex. SII N° 5 de 02 de enero de 2009; 2° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 49
de 04 de abril de 2012, se creó el Segundo Departamento Fiscalización de
Medianas y Grandes Empresas en la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente; y 3° Que, es necesario adecuar los grupos de
trabajo del Primer y Segundo Departamentos Fiscalización de Medianas y Grandes
Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, para las
necesidades de atención y de fiscalización de los contribuyentes de dichos
segmentos. RESUELVO: 1° CRÉANSE, en la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente: a) En el Primer Departamento Fiscalización de Medianas
y Grandes Empresas, los grupos N°s 14 y 15, y los cargos de Jefe de Grupo
de Medianas y Grandes Empresas N°s 14 y 15,
respectivamente; y b) En el Segundo Departamento Fiscalización de Medianas
y Grandes Empresas, los grupos N°s 12 y 13, y los cargos de Jefe de Grupo
de Medianas y Grandes Empresas N°s 12 y 13,
respectivamente, según aparece en los siguientes recuadros: ÁREA Cargos de jefe de
grupo creados Primer Departamento Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Grupo N° 14 Medianas y Grandes
Empresas Grupo N° 15 Medianas y Grandes
Empresas Segundo Departamento Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Grupo N° 12 Medianas y Grandes
Empresas Grupo N° 13 Medianas y Grandes
Empresas 2° Los cargos de Jefes
de Grupo creados por esta resolución, se proveerán mediante concurso, ello en
el marc del Desarrollo de la Carrera del funcionario. Los funcionarios que desempeñen un cargo de Jefe de
Grupo, deberán cumplir las labores que se establecen en el Oficio Circular Nº
3.360 de 1998, de esta Dirección Nacional, y aquellas que instruya el Director
Regional respectivo. 3° Para optar a los
cargos de Jefes de Grupo a que se refiere la presente resolución, los
funcionarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser Directivo grado 9 o fiscalizador de
planta. b) Estar en lista 1 de distinción. c) Los requisitos técnicos que se establezcan en
la Subdirección de Fiscalización y en la Subdirección de Recursos Humanos, de
acuerdo al cargo específico. 4° Serán causales de término del
nombramiento en el cargo de Jefe de Grupo: i) Una evaluación desfavorable en el último
informe de desempeño o en las calificaciones. Para estos efectos, se
considerará desfavorable una nota inferior a los 8 puntos en cualquiera de los
factores de evaluación. ii) En cualquier momento del período de ejercicio
de la función, cuando reiteradamente el Jefe de Grupo no dé cumplimiento a las
especificaciones del cargo. Lo anterior deberá constar por escrito a través de
un informe emitido por el Jefe de Departamento dirigido al Director Regional.
La decisión de cese de funciones requiere la aprobación del Director Regional,
con previa información mediante correo electrónico u oficio, a la Subdirección
de Fiscalización y a la Subdirección de Recursos Humanos. iii) Si ha sido sancionado por una falta grave a
los deberes, obligaciones y prohibiciones que establece la ley para los
funcionarios del Servicio, y en especial, aquellas infracciones que rigen para
los Jefes. iv) La renuncia voluntaria presentada por el
funcionario. v) El cambio de las condiciones de la Dirección
Regional, que hagan innecesaria la existencia del cargo o cuando la
Subdirección de Fiscalización considere apropiado readecuar los grupos,
eliminando alguno de ellos. 5° En lo no previsto en las
presentes instrucciones, regirán – en lo pertinente – lo dispuesto en la
Resolución Ex. SII N° 1209, de 01 de abril de 2011. 6° A partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución, los grupos N°s 3, 4, 8, 9 y 11,
actualmente dependientes del Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y
Grandes Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente,
formarán parte del Segundo Departamento de Fiscalización de dicho segmento,
creado por la Resolución Ex. N° 49, de 04 de abril de 2012. En consecuencia, a contar de la fecha indicada en el
párrafo anterior: a) El Primer Departamento Fiscalización de
Medianas y Grandes Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente, estará formado por los grupos Medianas y Grandes Empresas N°s 1, 2, 5,
6, 7, 10, 14 y 15; y b) El Segundo Departamento Fiscalización de
Medianas y Grandes Empresas de la citada Dirección Regional, estará formado por los grupos Medianas y Grandes
Empresas N°s 3, 4, 8, 9, 11, 12 y 13. 7° La presente resolución regirá a partir
del día de su dictación. (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines Distribución: |