Hoy se
ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo
segundo de
la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Mayo del 2012, a los siguientes contribuyentes:

En
la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.
- Administración de perfiles de
acceso de usuarios.
- Gestión de Códigos de
Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
- Foliación Controlada
(asignación única de cada folio autorizado por el SII).
- Respaldo seguro de los
documentos e información generada.
- Envío de documentos al SII
previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N°
10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex.
SII N° 45, del 2003.
- Intercambio (envío y recepción)
de documentos con otros contribuyentes.
- Generación de respuestas y
acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
- Generación, mantención y
custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
- Envío mensual al SII, de los
archivos de
la Información Electrónica de Compras y Ventas.
- Generación, mantención y
custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
- Cuadratura de envíos aceptados,
rechazados y aceptados con reparos del SII.
- Administración de contingencias.
: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS/oba
Distribución:
- Internet
- Diario
Oficial en extracto
- Boletín
SII