Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Letra A), Nº 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el
Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974;
la Res. Ex. SII Nº 45, de 01
de Septiembre de 2003;
la
Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de 2004;
la
Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de
2005; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII Nº
08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización,
la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56° de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el D. L. Nº 825, de 1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido
en
la Resolución
citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplica para
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el
resolutivo segundo de
la Res.
Ex. SII Nº 45, de Septiembre de 2003.
3° Que, conforme el Resolutivo 12° de
la Res. Ex. SII Nº 45, antes citada, el
contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico, situación que
deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la
correspondiente solicitud de desafiliación.
4° Que, los
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo Primero de esta resolución, han
solicitado desistirse de la autorización para emitir Documentos Tributarios
Electrónicos.
5° Que, los
contribuyentes que se detallan en el Dispositivo Segundo de esta resolución,
con el fin de incorporarse como usuarios del Sistema de Facturación Electrónica
del Portal MIPYME, han solicitado desistirse de la autorización para emitir
Documentos Tributarios Electrónicos, otorgada mediante la Res. Ex. SII Nº 198,
de 29 de Diciembre de 2010, Res. Ex. SII Nº 38, de 01 de Abril de 2005 y Res.
Ex. SII Nº 02, de 06 de Enero de 2006.
SE RESUELVE:
1° TÉNGASE POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido
en
la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003
y
la Res. Ex.
SII Nº 86, de 1 de Septiembre de
2005, a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial de la presente resolución, a los
contribuyentes:

2° TÉNGASE POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido
en
la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003, con el fin de que incorporarse como usuarios del Sistema de Facturación
Electrónica del Portal MIPYME, a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la presente resolución, a los siguientes contribuyentes:
- ATRIA Y ASOCIADOS PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN
LTDA |
78.062.630-5 |
- EGLOBALHOST SERVICIOS DE INTERNET LTDA. |
77.239.380-6 |
- PUNTONET COMUNICACIONES S.A. |
78.745.160-8 |
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO.
(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines
RPA/HSS/oba
Distribución:
- Internet
- Diario
Oficial en extracto
- Boletín
SII