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RESOLUCION EXENTA SII N°63 DEL 17 DE MAYO DEL 2012
MATERIA : TÉNGASE POR DESAFILIADOS DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), Nº 1 y Art. 69, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. Nº 825, de 1974; la Res. Ex. SII Nº 45, de 01 de Septiembre de 2003; la Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de 2004; la Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de 2005; y


CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII Nº 08, de 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. Nº 825, de 1974. 

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, esta facultad delegada se aplica para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII Nº 45, de Septiembre de 2003.  

Que, conforme el Resolutivo 12° de la Res. Ex. SII Nº 45, antes citada, el contribuyente podrá desistirse de ser un emisor electrónico, situación que deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, a través de la correspondiente solicitud de desafiliación.

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo Primero de esta resolución, han solicitado desistirse de la autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos.

Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, con el fin de incorporarse como usuarios del Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, han solicitado desistirse de la autorización para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, otorgada mediante la Res. Ex. SII Nº 198, de 29 de Diciembre de 2010, Res. Ex. SII Nº 38, de 01 de Abril de 2005 y Res. Ex. SII Nº 02, de 06 de Enero de 2006.


SE RESUELVE:

1° TÉNGASE POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido en la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003 y la Res. Ex. SII Nº 86, de 1 de Septiembre de 2005, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a los contribuyentes:

2° TÉNGASE POR DESAFILIADOS del Sistema de Facturación Electrónica establecido en la Res. Ex. SII Nº 45, de septiembre de 2003, con el fin de que incorporarse como usuarios del Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a los siguientes contribuyentes:

- ATRIA Y ASOCIADOS PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN LTDA 78.062.630-5
- EGLOBALHOST SERVICIOS DE INTERNET LTDA. 77.239.380-6
- PUNTONET COMUNICACIONES S.A. 78.745.160-8


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

         Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

RPA/HSS/oba
Distribución:
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