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       RESOLUCION EXENTA SII N°65 DEL 18 DE MAYO DEL 2012 
   Hoy se
    ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto
    en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
    D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto
    a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
    Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
    facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto
    a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
    1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la
    Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad
    delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
    a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
    proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
    dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  3° Que, los contribuyentes que se describen en el
    Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
    mediante la Res. Ex. SII N° 94, del 03 de Agosto de 2006, la Res. Ex. SII N° 37,
    del 04 de Abril de 2006, la Res. Ex. SII N° 47, del 30 de Marzo de 2012, la
    Res. Ex. SII N° 156, del 29 de Diciembre de 2011, la Res. Ex. SII N° 165, del 29
    de Octubre de 2010, la Res. Ex. SII N° 138, del 29 de Noviembre de 2011, la
    Res. Ex. SII N° 210, del 30 de Diciembre de 2009, y la Res. Ex. SII N° 57, del
    27 de Abril de 2012, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex.
    SII N° 45, de Septiembre del 2003. 4° Que, los contribuyentes indicados han
    solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han
    cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para
    ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
    Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12
    de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero:      Autorízase como emisores de Boletas
    Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Mayo
    del 2012, los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en
    Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes
  están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo:    Los
    contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
    establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la
    Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero:      El
    incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
    la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
    sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
    extracto.   (Fdo.) IVÁN
    BELTRAND CRUZ   Lo que
    transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/rgv Distribución:  |