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RESOLUCION EXENTA SII N°65 DEL 18 DE MAYO DEL 2012
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 94, del 03 de Agosto de 2006, la Res. Ex. SII N° 37, del 04 de Abril de 2006, la Res. Ex. SII N° 47, del 30 de Marzo de 2012, la Res. Ex. SII N° 156, del 29 de Diciembre de 2011, la Res. Ex. SII N° 165, del 29 de Octubre de 2010, la Res. Ex. SII N° 138, del 29 de Noviembre de 2011, la Res. Ex. SII N° 210, del 30 de Diciembre de 2009, y la Res. Ex. SII N° 57, del 27 de Abril de 2012, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

SE RESUELVE:

Primero:      Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Mayo del 2012, los siguientes contribuyentes:

-       CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.
  60.806.000-6
-       EMPRESA PERIODISTICA LA NACION S.A.   90.694.000-0
-       LUIS VIELVA Y COMPANIA LTDA.   81.031.100-2
-       MARIA JOSE FUENTES REY   13.722.682-0
-       MERIGGI TELAS LTDA.   96.665.360-4
-       PARIS-PROVENCE SPA   76.045.001-4
-       TE GOURMET S.A.   76.579.240-1
-       TEXTIL LA EMILIANA LTDA.   76.164.260-K

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/rgv

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