RESOLUCION EXENTA SII N°67 DEL 31 DE MAYO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: V I S T O S : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del artículo 6° y
en el artículo 88° del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974;
lo dispuesto en la letra b), del Artículo 7° de
C O N S I D E R A N D O: 1° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N°
52 de 05 de abril de 2102, dispuso el cambio de sujeto del Impuesto al Valor
Agregado en las ventas de productos por catálogo, que efectúen vendedores que
declaren renta efectiva afecta a 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, mediante contabilidad completa, a contribuyentes personas naturales o
jurídicas, comunidades o sociedades de hecho que se dediquen a la compra de
estos productos para destinarlos a su reventa, respecto del Impuesto al Valor
Agregado que éstos deban recargar, a terceros, por las operaciones de venta que
estos últimos a su vez realicen; 2° Que, conforme al Resolutivo N° 4 de la citada
resolución, se delegó en el Director Regional y en el Director de Grandes
Contribuyentes, según corresponda, la facultad de decidir si se otorga la
calidad de agente retenedor, mediante la dictación de una resolución cuyo extracto
debe publicarse, en el Diario Oficial, dentro de los primeros quince días a
contar de su dictación. La calidad de agente retenedor, en este caso, entrará en
vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación; 3° Que, es necesario modificar el resolutivo antes
referido, estableciendo que la calidad de agente retenedor por ventas de
productos por catálogo, entrará en vigencia a contar del día de su publicación
en el Diario Oficial. S E R E S U E L V
E: 1° REEMPLÁZASE, el párrafo segundo
del resolutivo 4° de la Resolución Ex. SII N° 52, de 05 de abril de 2012, por
el siguiente: “El Director
Regional o el Director de Grandes Contribuyentes, sobre la base del informe que
emita el Jefe del Departamento o Unidad a cargo de la fiscalización, en
relación al cumplimiento tributario y al cumplimiento de los requisitos
señalados en los resolutivos 1° y 2° dictará, si procede, una resolución en la
cual certificará la calidad de agente retenedor, debiendo confeccionar y
entregar al interesado el respectivo extracto de la resolución que debe publicarse.
El extracto de la resolución que se dicte, deberá publicarse en el Diario
Oficial por cuenta del peticionario, dentro de los primeros quince días
corridos de ser dictada dicha resolución, y entrará en vigencia a contar del
día de su publicación. Si el contribuyente no publicare dicho extracto en el
plazo establecido, el Servicio lo hará por medio de un listado, adquiriendo la
calidad de agente retenedor, a partir de la fecha de publicación
correspondiente.” 2° La presente resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines. DISTRIBUCIÓN: |