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RESOLUCION EXENTA SII N°67 DEL 31 DE MAYO DEL 2012
MATERIA : MODIFICA RESOLUTIVO 4° DE LA RESOLUCIÓN EX. SII N°52 DEL 05 DE ABRIL DEL 2012, QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE PRODUCTOS POR CATÁLOGO QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

 

V I S T O S : Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del artículo 6° y en el artículo 88° del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del Artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el Artículo 41 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Artículo 3°, inciso cuarto, y en los Artículos 51 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; las normas contenidas en el Título XIII del D.S. N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

C O N S I D E R A N D O:

1°             Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 52 de 05 de abril de 2102, dispuso el cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de productos por catálogo, que efectúen vendedores que declaren renta efectiva afecta a 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante contabilidad completa, a contribuyentes personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho que se dediquen a la compra de estos productos para destinarlos a su reventa, respecto del Impuesto al Valor Agregado que éstos deban recargar, a terceros, por las operaciones de venta que estos últimos a su vez realicen;

2°             Que, conforme al Resolutivo N° 4 de la citada resolución, se delegó en el Director Regional y en el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, la facultad de decidir si se otorga la calidad de agente retenedor, mediante la dictación de una resolución cuyo extracto debe publicarse, en el Diario Oficial, dentro de los primeros quince días a contar de su dictación. La calidad de agente retenedor, en este caso, entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación;

3°             Que, es necesario modificar el resolutivo antes referido, estableciendo que la calidad de agente retenedor por ventas de productos por catálogo, entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.

S E  R E S U E L V E:

1°         REEMPLÁZASE, el párrafo segundo del resolutivo 4° de la Resolución Ex. SII N° 52, de 05 de abril de 2012, por el siguiente:

“El Director Regional o el Director de Grandes Contribuyentes, sobre la base del informe que emita el Jefe del Departamento o Unidad a cargo de la fiscalización, en relación al cumplimiento tributario y al cumplimiento de los requisitos señalados en los resolutivos 1° y 2° dictará, si procede, una resolución en la cual certificará la calidad de agente retenedor, debiendo confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de la resolución que debe publicarse. El extracto de la resolución que se dicte, deberá publicarse en el Diario Oficial por cuenta del peticionario, dentro de los primeros quince días corridos de ser dictada dicha resolución, y entrará en vigencia a contar del día de su publicación. Si el contribuyente no publicare dicho extracto en el plazo establecido, el Servicio lo hará por medio de un listado, adquiriendo la calidad de agente retenedor, a partir de la fecha de publicación correspondiente.”

2°         La presente resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines.

DISTRIBUCIÓN:
§  Diario Oficial (en extracto)
§  Internet
§  Boletín