Home | Resoluciones 2012

RESOLUCION EXENTA SII N°75 DEL 29 DE JUNIO DEL 2012
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

3° Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 23, del 17 de Febrero de 2012, la Res. Ex. SII N° 156, del 29 de Diciembre de 2011, la Res. Ex. SII N° 57, del 27 de Abril de 2012, la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre de 2011, la Res. Ex. SII N° 11, del 30 de Enero de 2012, la Res. Ex. SII N° 178, del 30 de Noviembre de 2010 y la Res. Ex. SII N° 112, del 31 de Julio de 2009, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

SE RESUELVE:

Primero:      Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Julio del 2012, los siguientes contribuyentes:

- COOP. ELECTRICA DE SAN PEDRO DE ATACAMA 96.982.330-6
- DISTRIBUIDORA PRISA STORE LTDA. 76.165.935-9
- EDITORIAL SCHOENSTATT S.A. 96.954.670-1
- EMPRESA DE COBRANZA M LTDA. 76.019.865-K
- IMPORTADORA CAREN LTDA. 85.238.100-0
- IMPORTADORA PREMIUM LTDA. 76.045.924-0
- MEDITERRANEO AUTOMOTORES S.A. 96.889.440-4
- SERVICIO TECNICO GMB LTDA. 76.578.110-8
- SGS CHILE LTDA. SOCIEDAD DE CONTROL 80.914.400-3

 

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

MSB/HSS/lvw
Distribución:
-    Internet
-    Diario Oficial en extracto
-    Boletín SII