RESOLUCION EXENTA SII N°75 DEL 29 DE JUNIO DEL 2012
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se describen en el
Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante la Res. Ex. SII N° 23, del 17 de Febrero de 2012, la Res. Ex. SII N° 156,
del 29 de Diciembre de 2011, la Res. Ex. SII N° 57, del 27 de Abril de 2012, la
Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre de 2011, la Res. Ex. SII N° 11, del 30 de
Enero de 2012, la Res. Ex. SII N° 178, del 30 de Noviembre de 2010 y la Res.
Ex. SII N° 112, del 31 de Julio de 2009, de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 4° Que, los contribuyentes indicados han
solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han
cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para
ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12
de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Julio del 2012, los siguientes
contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los
documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica. Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la
Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.) IVÁN
BELTRAND CRUZ Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/HSS/lvw |