RESOLUCION EXENTA SII N°77 DEL 06 DE JULIO DEL 2012
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
2° Que, de conformidad a lo establecido en
el resolutivo 6° de
3° Que, de conformidad a lo establecido en
4° Que, las Instituciones han solicitado
el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya
comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de
escasos recursos; 5° Que, teniendo presente el contenido de
los informes, evacuados por los Jefes de los Departamentos de Plataforma de
Atención y Asistencia, de las Direcciones Regionales, Metropolitana Santiago
Sur, Metropolitana Santiago Centro y Concepción. SE RESUELVE: 1° Autorizase
como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable,
a las entidades que se individualizan a continuación: Nombre
o Razón Social Rol
Único Tributario O.N.G. de Desarrollo Corporación de Beneficencia
Jesús Niño 73.064.000-5 Corporación de Apoyo a la Niñez y
Juventud en Riesgo Social 71.992.600-2 Corporación de Investigación y
Desarrollo de la Sociedad y las Migraciones Colectivo Sin Fronteras 65.015.346-4 En la oficina virtual del SII en
Internet, se podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro
Distribuidoras y Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable,
autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas
de escasos recursos. 2° Las
instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo
establecido en
3° El incumplimiento de las obligaciones
que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido
en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en
vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. RNS/JFC/dlb |