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       RESOLUCION EXENTA SII N°79 DEL 19 DE JULIO DEL 2012 
   Hoy se
    ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código
    Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°830, de 1974; en
     1°    Que, en
     2°    Que,
    los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
    incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
    la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2010. 3°    Que,
    los contribuyentes listados en el dispositivo primero, cumplen con los
    requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005
    y, declaran contar con CAL para los Libros Contables Electrónicos, esto último
    a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado.   SE
    RESUELVE: Primero:   Autorízase a
    proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir
    del año 2012, a través del endoso de TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN MANQUEHUE LTDA.,
    RUT 76.029.564-7 a los siguientes contribuyentes: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
    partir del año 2012, a través del endoso de ONVISION S.A., RUT 76.372.100-0, a
    los siguientes contribuyentes: Autorízase a proceder conforme al modelo
    de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2012, a través del
    endoso de DBNET INGENIERIA DE
    SOFTWARE S.A.,
    RUT 78.079.790-8 a los siguientes contribuyentes: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de
    Contabilidad Electrónica, a partir del año 2012, a través del endoso de SOC.
    BCN CONSULTORES CIA. LTDA., RUT
    77.870.460-9 a los siguientes contribuyentes: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de
    Contabilidad Electrónica, a partir del año 2012, a través del endoso de BLUELINE
    TECHNOLOGY SPA. RUT 76.156.362-9 al siguiente contribuyente: Segundo:  Los contribuyentes
    autorizados deberán cumplir lo establecido en
     Tercero:    Autorízase además
    a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros
    contables de años anteriores al año 2012 en el formato digital establecido por
    el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo
    segundo de
       IVÁN BELTRAND CRUZ      Lo
    que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/HSS/oba Distribución:  |