RESOLUCION EXENTA SII N°79 DEL 19 DE JULIO DEL 2012
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°830, de 1974; en
1° Que, en
2° Que,
los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado
incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en
la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2010. 3° Que,
los contribuyentes listados en el dispositivo primero, cumplen con los
requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005
y, declaran contar con CAL para los Libros Contables Electrónicos, esto último
a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado. SE
RESUELVE: Primero: Autorízase a
proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir
del año 2012, a través del endoso de TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN MANQUEHUE LTDA.,
RUT 76.029.564-7 a los siguientes contribuyentes: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
partir del año 2012, a través del endoso de ONVISION S.A., RUT 76.372.100-0, a
los siguientes contribuyentes: Autorízase a proceder conforme al modelo
de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2012, a través del
endoso de DBNET INGENIERIA DE
SOFTWARE S.A.,
RUT 78.079.790-8 a los siguientes contribuyentes: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de
Contabilidad Electrónica, a partir del año 2012, a través del endoso de SOC.
BCN CONSULTORES CIA. LTDA., RUT
77.870.460-9 a los siguientes contribuyentes: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de
Contabilidad Electrónica, a partir del año 2012, a través del endoso de BLUELINE
TECHNOLOGY SPA. RUT 76.156.362-9 al siguiente contribuyente: Segundo: Los contribuyentes
autorizados deberán cumplir lo establecido en
Tercero: Autorízase además
a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros
contables de años anteriores al año 2012 en el formato digital establecido por
el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo
segundo de
IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/HSS/oba Distribución: |