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RESOLUCION EXENTA SII N°85 DEL 07 DE AGOSTO DEL 2012
MATERIA : ESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACIÓN AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS A LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:         En virtud de lo dispuesto en las Leyes N°s. 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social y 20.255, y en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establece la siguiente normativa en relación al intercambio de información entre el Instituto de Previsión Social (IPS), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR), referida al pago y compensación con las cotizaciones previsionales, cuando corresponda, de las prestaciones familiares del D.F.L. N° 150 ya citado, de los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980.

REF:               Establece regulaciones comunes en relación al intercambio de información entre el Instituto de Previsión Social, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referidas al pago a los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L.3.500, de 1980, de los beneficios del sistema único de prestaciones familiares del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.        INFORMACIÓN QUE EL IPS REMITIRÁ AL SII PARA LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO DE INGRESO PARA EL CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR Y/O COMPENSAR POR ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

1.     El Instituto de Previsión Social, a más tardar el 15 de marzo de cada año, deberá remitir al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República, la información asociada a los trabajadores independientes a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, que al 31 de diciembre del año calendario anterior tenían reconocimientos vigentes por todo o parte de dicho año.

2.     La información que debe ser remitida respecto de cada beneficiario con derecho a asignación familiar y maternal, deberá contener los siguientes datos:

a)      RUT del beneficiario;

b)      Situación de pago de las cotizaciones previsionales por las rentas del año anteprecedente al de la declaración de impuestos;

c)      Monto total de los subsidios por incapacidad laboral percibidos durante el año calendario anteprecedente que hayan informado al IPS los organismos pagadores de subsidios;

d)      RUN de cada causante;

e)      Número de meses o fracción de mes, expresada con dos decimales, durante los cuales el reconocimiento del respectivo causante estuvo vigente; y

f)       Tipo de beneficio (simple = 1 o duplo = 2).

El monto de los subsidios a que se refiere la letra c) deberá ser informado en forma reajustada al 31 de diciembre del año anterior a la fecha del envío, para lo cual el IPS deberá aplicar el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes que antecede al mes del subsidio y el último día del mes de noviembre del referido año calendario. Si el trabajador hubiere percibido más de un subsidio en el año calendario, se informará la suma de todos ellos previamente reajustado.

Se deberá incluir un registro adicional por un mismo causante asociado a un mismo beneficiario, en caso que el causante cambie de un estado sano a inválido, o viceversa, señalando el período de cada uno de ellos.

La información deberá remitirse mediante transmisión electrónica de datos, cuyo formato e instrucciones se publicarán en la página web del SII (www.sii.cl), haciendo uso de la aplicación que para el efecto se encuentra disponible en dicho sitio o en la forma que dicho organismo determine.

En caso de incumplimiento del IPS de la obligación de informar dentro del plazo establecido en el número 1 anterior, el SII comunicará a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) tal situación para que el aludido Instituto adopte las medidas tendientes a su regularización, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar conforme al artículo 57 de la Ley N° 16.395.

 

II.       DETERMINACIÓN POR EL SII DEL TRAMO DE INGRESO DEL BENEFICIARIO Y DEL MONTO DEL BENEFICIO POR CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES

1.    Para determinar el ingreso promedio mensual conforme al cual se pagarán las asignaciones familiares y maternales, el SII sumará los siguientes ingresos obtenidos durante el año calendario anteprecedente al proceso de declaración anual de impuesto a la renta, registrados en el SII al 15 de marzo del año tributario al que corresponde dicha declaración:

a)   La remuneración neta del trabajador dependiente, otros componentes de la remuneración y las retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, informados en las respectivas declaraciones juradas;

b)   Las cotizaciones obligatorias pagadas; las cotizaciones obligatorias declaradas y no pagadas, las cotizaciones de salud (considerando el 7% de la base imponible de cotizaciones previsionales);

c)   Las pensiones pagadas, otros componentes de las pensiones y las retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría, informadas a través de las respectivas declaraciones juradas;

d)   Renta bruta, obtenida de las rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas por el propio contribuyente en su declaración anual de impuesto a la renta o el monto informado por sus agentes retenedores, en caso que no haya presentado dicha declaración;

e)   El monto de los subsidios por incapacidad laboral informados por el IPS.

2.    Para determinar el valor de las asignaciones familiares y maternales por cada causante, se deberá utilizar la tabla de valores unitarios de las asignaciones familiares y maternales según tramo de ingreso del beneficiario vigente al mes de julio del año en que se devengan las asignaciones, esto es, el año anterior a la declaración del impuesto a la renta.

3.    Para la determinación del tramo, se utilizará el promedio anual (12 meses) de los ingresos indicados en el número 1.

4.    El monto que corresponde a cada beneficiario por asignación familiar y maternal será la sumatoria de los montos asociados a cada uno de los causantes del beneficiario, y se determinará conforme a la siguiente fórmula:

                 n

AFB = ∑ VAF  x  mx tbi

    i=1

AFB   =     Monto total por concepto de asignaciones familiares a pagar al beneficiario.

VAF   =     Valor unitario de asignación familiar o maternal correspondiente al beneficiario según tramo ingreso determinado.

mi       =     Número de meses de vigencia del reconocimiento del causante i en el año calendario. Este factor se expresará con dos decimales.

tbi      =     Factor a aplicar según el beneficio que origine el causante i; si es simple el factor es 1 y si es duplo es 2.

n        =     Número de causantes.

III.      INFORMACIÓN QUE EL SII DEBE REMITIR AL IPS Y A LA TGR RESPECTO DE LOS TRAMOS Y MONTOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR QUE SERÁN PAGADOS Y/O COMPENSADOS

1.      Una vez valorizadas las asignaciones familiares y maternales, el SII deberá informar al IPS y a la TGR el monto que corresponde a cada trabajador por dicho concepto, indicando la parte de éste que se utilizó para compensar cotizaciones previsionales (distinguiendo lo que correspondió a pensiones, salud y/o accidentes del trabajo), y el remanente que deba pagarle la TGR, si lo hubiere, todo ello con el siguiente detalle:

a)      RUT del beneficiario;

b)      Tramo de asignación familiar y maternal asignado;

c)      Monto total en pesos de las asignaciones familiares y maternales  correspondientes al beneficiario, determinado por el SII;

d)      Monto en pesos de las asignaciones familiares destinado a compensar  cotizaciones para pensiones, con indicación de la entidad en la que deben enterarse;

e)      Monto en pesos de las asignaciones familiares destinadas a compensar cotizaciones para el Seguro de la Ley N° 16.744, con indicación de la entidad en la que deben enterarse;

f)       Monto en pesos de las asignaciones familiares destinadas a compensar cotizaciones para salud cuando corresponda, con indicación de la entidad en la que deben enterarse; y

g)    Monto en pesos del remanente de asignaciones familiares y maternales a pagar al beneficiario.

2.      Si con posterioridad a la fecha en que el SII comunicó al IPS y a la TGR la información a que se refiere este Título III, se establece la existencia de diferencias que modifican los elementos que han servido de base para determinar los montos informados, el SII deberá rehacer los cálculos correspondientes y comunicar nuevamente la información a ambas instituciones.

A través de la actualización de los antecedentes indicados en el párrafo anterior, el IPS y la TGR determinarán:

a)   Respecto de las asignaciones familiares adeudadas por determinación de un menor ingreso del beneficiario al considerado en la primera instancia del proceso de declaración anual de impuesto a la renta, el IPS deberá efectuar la transferencia de los recursos correspondientes a los mayores valores de las asignaciones familiares. Para tales efectos se deberá aplicar el mismo procedimiento establecido en el número 1 anterior.

b)   Si al trabajador independiente le corresponde un monto de asignación familiar o maternal inferior al indicado originalmente, se establecerá el monto de las cotizaciones previsionales que con cargo a las asignaciones familiares y maternales fueron pagadas en exceso, y se informará a las respectivas entidades previsionales, para que procedan a la restitución de dicho monto al IPS. Adicionalmente, si lo pagado directamente al trabajador por este concepto fue superior al monto que le correspondía, el IPS efectuará las gestiones de cobranza pertinentes:

3.      Tratándose de trabajadores independientes que, estando o no obligados a presentar su declaración de Impuesto a la Renta, no lo hicieren, el SII deberá efectuar el cálculo de las asignaciones familiares y maternales, para los mismos efectos indicados en el número 1 anterior. Esta información será comunicada en la fecha en que se encuentre disponible para su remisión.

4.      Los montos de las asignaciones familiares se considerarán siempre de acuerdo con el valor nominal que corresponda de conformidad con la tabla a que se refiere el número 2 del título II.

5.      Al cierre del proceso de declaración anual de impuesto a la renta, el SII comunicará a través del sitio www.sii.cl, a cada uno de los trabajadores independientes, el monto de asignación familiar que le hubiere correspondido, indicando la parte de éste que se utilizó para compensar cotizaciones previsionales, distinguiendo lo que correspondió a pensiones, salud y accidentes del trabajo, y el remanente que le será pagado, si lo hubiere. Por la misma vía comunicará las eventuales modificaciones o rectificaciones de la mencionada información, en caso que se determinaren diferencias en la misma.

IV.     TRASPASO DE RECURSOS DEL IPS A LA TGR PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR 

La TGR informará al IPS vía correo electrónico, al Sr. (a) Jefe de Finanzas del IPS, el monto de los recursos que este Servicio deba transferirle para el pago de las asignaciones familiares y maternales informadas por el SII, sin perjuicio de remitirse además, vía oficio dicha información. El IPS deberá efectuar la transferencia de recursos, al tercer día hábil de recibida la información señalada anteriormente, en la cuenta corriente de la Tesorería, que para dichos efectos le informe ese Servicio y a través del formulario que ésta determine. El IPS deberá comunicar oficialmente la transferencia realizada a la TGR. 

V.      PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES

 

A más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la información remitida por el SII, la TGR deberá enterar las cotizaciones previsionales compensadas con el monto de los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares. Deberá pagar también, el remanente de asignación familiar y maternal que quedare a favor del trabajador una vez compensadas las cotizaciones previsionales, y las reliquidaciones que el SII determine con posterioridad al proceso de declaración anual de impuesto a la renta.

Las asignaciones familiares correspondientes a contribuyentes no obligados a cotizar serán pagadas a través del IPS.

VI.     RENDICION DEL GASTO REALIZADO POR LA TGR AL IPS

1.      La TGR deberá rendir los fondos transferidos por el IPS para cada proceso de pago dentro de los 30 días siguientes a la recepción de éstos.

2.      La TGR deberá adjuntar a la rendición de los fondos un archivo con el siguiente detalle:

a)   RUT del beneficiario;

b)   Monto en pesos de las asignaciones familiares compensadas (por institución);

c)   Excedente en pesos de asignación familiar y maternal pagado al trabajador;

d)   Monto en pesos total de asignación familiar y maternal.

VII.    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Para determinar el ingreso promedio mensual conforme al cual se pagarán las asignaciones familiares y maternales, correspondiente al año 2012, que se calcularán en la Operación Renta del año 2013, el SII considerará los ingresos establecidos en el número 1, del título II, con excepción de la letra b) obtenidos durante el año calendario 2011.

 

VIII.   VIGENCIA

          La presente norma regirá a contar del proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013.

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

JULIO PEREIRA GANDARILLAS

Superintendenta de Seguridad Social

Director del Servicio de Impuestos Internos

SERGIO FRÍAS CERVANTES
Tesorero General de la República

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.

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