| RESOLUCION EXENTA SII N°85 DEL 07 DE AGOSTO DEL 2012 
   Hoy se ha resuelto lo que sigue:  VISTOS:         En virtud de lo dispuesto en las Leyes N°s. 16.395, Orgánica de la
    Superintendencia de Seguridad Social y 20.255, y en el D.F.L. N° 150, de 1981,
    del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establece la siguiente
    normativa en relación al intercambio de información entre el Instituto de
    Previsión Social (IPS), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería
    General de la República (TGR), referida al pago y compensación con las
    cotizaciones previsionales, cuando corresponda, de las prestaciones familiares
    del D.F.L. N° 150 ya citado, de los trabajadores independientes del inciso
    primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980.  REF:               Establece regulaciones comunes en relación al intercambio
    de información entre el Instituto de Previsión Social, el Servicio de Impuestos
    Internos y la Tesorería General de la República, referidas al pago a los
    trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L.3.500,
    de 1980, de los beneficios del sistema único de prestaciones familiares del D.F.L.
    N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. I.        INFORMACIÓN
    QUE EL IPS REMITIRÁ AL SII PARA LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO DE INGRESO PARA EL
    CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR Y/O COMPENSAR POR ASIGNACIONES FAMILIARES Y
    MATERNALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR 1.     El Instituto de Previsión Social, a más
    tardar el 15 de marzo de cada año, deberá remitir al Servicio de Impuestos Internos
    y a la Tesorería General de la República, la información asociada a los
    trabajadores independientes a que se refiere el inciso primero del artículo 89
    del D.L. N° 3.500, de 1980, que al 31 de diciembre del año calendario anterior
    tenían reconocimientos vigentes por todo o parte de dicho año. 2.     La información que debe ser remitida respecto
    de cada beneficiario con derecho a asignación familiar y maternal, deberá
    contener los siguientes datos: a)      RUT del beneficiario; b)      Situación de pago de las cotizaciones
      previsionales por las rentas del año anteprecedente al de la declaración de
      impuestos; c)      Monto total de los subsidios por incapacidad
      laboral percibidos durante el año calendario anteprecedente que hayan informado
      al IPS los organismos pagadores de subsidios; d)      RUN de cada causante; e)      Número de meses o fracción de mes, expresada
      con dos decimales, durante los cuales el reconocimiento del respectivo causante
      estuvo vigente; y f)       Tipo de beneficio (simple = 1 o duplo = 2). El monto de los
      subsidios a que se refiere la letra c) deberá ser informado en forma reajustada
      al 31 de diciembre del año anterior a la fecha del envío, para lo cual el IPS
      deberá aplicar el porcentaje de variación experimentada por el Índice de
      Precios al Consumidor entre el último día del mes que antecede al mes del
      subsidio y el último día del mes de noviembre del referido año calendario. Si
      el trabajador hubiere percibido más de un subsidio en el año calendario, se
      informará la suma de todos ellos previamente reajustado. Se deberá incluir un
      registro adicional por un mismo causante asociado a un mismo beneficiario, en
      caso que el causante cambie de un estado sano a inválido, o viceversa,
      señalando el período de cada uno de ellos. La
      información deberá remitirse mediante transmisión electrónica de datos, cuyo
      formato e instrucciones se publicarán en la página web del SII (www.sii.cl), haciendo uso de la
      aplicación que para el efecto se encuentra disponible en dicho sitio o en la
      forma que dicho organismo determine.  En
      caso de incumplimiento del IPS de la obligación de informar dentro del plazo
      establecido en el número 1 anterior, el SII comunicará a la Superintendencia de
      Seguridad Social (SUSESO) tal situación para que el aludido Instituto adopte
      las medidas tendientes a su regularización, sin perjuicio de las sanciones que
      proceda aplicar conforme al artículo 57 de la Ley N° 16.395.   II.       DETERMINACIÓN POR EL SII
    DEL TRAMO DE INGRESO DEL BENEFICIARIO Y DEL MONTO DEL BENEFICIO POR CONCEPTO DE
    ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES 1.    Para
    determinar el ingreso promedio mensual conforme al cual se pagarán las
    asignaciones familiares y maternales, el SII sumará los siguientes ingresos
    obtenidos durante el año calendario anteprecedente al proceso de declaración anual
    de impuesto a la renta, registrados en el SII al 15 de marzo del año tributario
    al que corresponde dicha declaración: a)   La remuneración neta del trabajador
      dependiente, otros componentes de la remuneración y las retenciones del
      Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, informados en las
      respectivas declaraciones juradas;  b)   Las cotizaciones obligatorias pagadas; las
      cotizaciones obligatorias declaradas y no pagadas, las cotizaciones de salud
      (considerando el 7% de la base imponible de cotizaciones previsionales);  c)   Las pensiones pagadas, otros componentes de
      las pensiones y las retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría,
      informadas a través de las respectivas declaraciones juradas; d)   Renta bruta, obtenida de las rentas del
      artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaradas por el propio
      contribuyente en su declaración anual de impuesto a la renta o el monto
      informado por sus agentes retenedores, en caso que no haya presentado dicha
      declaración; e)   El monto de los subsidios por incapacidad
      laboral informados por el IPS. 2.    Para determinar el valor de las asignaciones
    familiares y maternales por cada causante, se deberá utilizar la tabla de
    valores unitarios de las asignaciones familiares y maternales según tramo de
    ingreso del beneficiario vigente al mes de julio del año en que se devengan las
    asignaciones, esto es, el año anterior a la declaración del impuesto a la
    renta.  3.    Para la determinación del tramo, se
    utilizará el promedio anual (12 meses) de los ingresos indicados en el número
    1. 4.    El monto que corresponde a
    cada beneficiario por asignación familiar y maternal será la sumatoria de los
    montos asociados a cada uno de los causantes del beneficiario, y se determinará
    conforme a la siguiente fórmula:                  n AFB = ∑
      VAF  x  mi  x tbi     i=1 AFB   =     Monto total por concepto de asignaciones
      familiares a pagar al beneficiario. VAF   =     Valor
      unitario de asignación familiar o maternal correspondiente al beneficiario
      según tramo ingreso determinado.  mi       =     Número de meses de vigencia del
      reconocimiento del causante i en el año calendario. Este factor se expresará con
      dos decimales.  tbi      =     Factor a aplicar según el beneficio que
      origine el causante i; si es simple el factor es 1 y si es duplo es 2. n        =     Número de causantes. III.      INFORMACIÓN
    QUE EL SII DEBE REMITIR AL IPS Y A LA TGR RESPECTO DE LOS TRAMOS Y MONTOS DE
    ASIGNACIÓN FAMILIAR QUE SERÁN PAGADOS Y/O COMPENSADOS 1.      Una vez
    valorizadas las asignaciones familiares y maternales, el SII deberá informar al
    IPS y a la TGR el monto que corresponde a cada trabajador por dicho concepto,
    indicando la parte de éste que se utilizó para compensar cotizaciones
    previsionales (distinguiendo lo que correspondió a pensiones, salud y/o
    accidentes del trabajo), y el remanente que deba pagarle la TGR, si lo hubiere,
    todo ello con el siguiente detalle: a)      RUT del beneficiario; b)      Tramo de asignación familiar y maternal
      asignado; c)      Monto total en pesos de las asignaciones
      familiares y maternales  correspondientes
      al beneficiario, determinado por el SII; d)      Monto en pesos de las asignaciones familiares
      destinado a compensar  cotizaciones para
      pensiones, con indicación de la entidad en la que deben enterarse; e)      Monto en pesos de las asignaciones familiares
      destinadas a compensar cotizaciones para el Seguro de la Ley N° 16.744, con
      indicación de la entidad en la que deben enterarse; f)       Monto en pesos de las asignaciones familiares
      destinadas a compensar cotizaciones para salud cuando corresponda, con
      indicación de la entidad en la que deben enterarse; y g)    Monto en pesos del remanente de asignaciones
      familiares y maternales a pagar al beneficiario. 2.      Si con
    posterioridad a la fecha en que el SII comunicó al IPS y a la TGR la
    información a que se refiere este Título III, se establece la existencia de
    diferencias que modifican los elementos que han servido de base para determinar
    los montos informados, el SII deberá rehacer los cálculos correspondientes y
    comunicar nuevamente la información a ambas instituciones. A
    través de la actualización de los antecedentes indicados en el párrafo
    anterior, el IPS y la TGR determinarán: a)   Respecto de las asignaciones familiares
      adeudadas por determinación de un menor ingreso del beneficiario al considerado
      en la primera instancia del proceso de declaración anual de impuesto a la
      renta, el IPS deberá efectuar la transferencia de los recursos correspondientes
      a los mayores valores de las asignaciones familiares. Para tales efectos se
      deberá aplicar el mismo procedimiento establecido en el número 1 anterior.  b)   Si al trabajador independiente le corresponde
      un monto de asignación familiar o maternal inferior al indicado originalmente,
      se establecerá el monto de las cotizaciones previsionales que con cargo a las
      asignaciones familiares y maternales fueron pagadas en exceso, y se informará a
      las respectivas entidades previsionales, para que procedan a la restitución de
      dicho monto al IPS. Adicionalmente, si lo pagado directamente al trabajador por
      este concepto fue superior al monto que le correspondía, el IPS efectuará las
      gestiones de cobranza pertinentes: 3.      Tratándose de
    trabajadores independientes que, estando o no obligados a presentar su
    declaración de Impuesto a la Renta, no lo hicieren, el SII deberá efectuar el
    cálculo de las asignaciones familiares y maternales, para los mismos efectos
    indicados en el número 1 anterior. Esta información será comunicada en la fecha
    en que se encuentre disponible para su remisión. 4.      Los montos de las asignaciones familiares se
    considerarán siempre de acuerdo con el valor nominal que corresponda de
    conformidad con la tabla a que se refiere el número 2 del título II. 5.      Al cierre del
    proceso de declaración anual de impuesto a la renta, el SII comunicará a través
    del sitio www.sii.cl, a cada uno
    de los trabajadores independientes, el monto de asignación familiar que le
    hubiere correspondido, indicando la parte de éste que se utilizó para compensar
    cotizaciones previsionales, distinguiendo lo que correspondió a pensiones,
    salud y accidentes del trabajo, y el remanente que le será pagado, si lo
    hubiere. Por la misma vía comunicará las eventuales modificaciones o rectificaciones
    de la mencionada información, en caso que se determinaren diferencias en la
    misma. IV.     TRASPASO DE RECURSOS DEL
    IPS A LA TGR PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES
    INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR   La
    TGR informará al IPS vía correo electrónico, al Sr. (a) Jefe de Finanzas del
    IPS, el monto de los recursos que este Servicio deba transferirle para el pago
    de las asignaciones familiares y maternales informadas por el SII, sin
    perjuicio de remitirse además, vía oficio dicha información. El IPS deberá
    efectuar la transferencia de recursos, al tercer día hábil de recibida la
    información señalada anteriormente, en la cuenta corriente de la Tesorería, que
    para dichos efectos le informe ese Servicio y a través del formulario que ésta
    determine. El IPS deberá comunicar oficialmente la transferencia realizada a la
    TGR.   V.      PAGO DE LAS ASIGNACIONES
    FAMILIARES Y MATERNALES   A
    más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la información
    remitida por el SII, la TGR deberá enterar las cotizaciones previsionales
    compensadas con el monto de los beneficios del Sistema Único de Prestaciones
    Familiares. Deberá pagar también, el remanente de asignación familiar y
    maternal que quedare a favor del trabajador una vez compensadas las
    cotizaciones previsionales, y las reliquidaciones que el SII determine con
    posterioridad al proceso de declaración anual de impuesto a la renta. Las
    asignaciones familiares correspondientes a contribuyentes no obligados a cotizar
    serán pagadas a través del IPS. VI.     RENDICION DEL GASTO
    REALIZADO POR LA TGR AL IPS 1.      La TGR deberá
    rendir los fondos transferidos por el IPS para cada proceso de pago dentro de
    los 30 días siguientes a la recepción de éstos. 2.      La TGR deberá
    adjuntar a la rendición de los fondos un archivo con el siguiente detalle: a)   RUT del beneficiario; b)   Monto en pesos de las asignaciones familiares
      compensadas (por institución); c)   Excedente en pesos de asignación familiar y
      maternal pagado al trabajador; d)   Monto en pesos total de asignación familiar y
      maternal. VII.    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Para determinar el
    ingreso promedio mensual conforme al cual se pagarán las asignaciones
    familiares y maternales, correspondiente al año 2012, que se calcularán en la
    Operación Renta del año 2013, el SII considerará los ingresos establecidos en
    el número 1, del título II, con excepción de la letra b) obtenidos durante el
    año calendario 2011.   VIII.   VIGENCIA           La presente norma regirá a contar del
    proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013. MARÍA
      JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN JULIO
      PEREIRA GANDARILLAS Superintendenta de
      Seguridad Social Director
      del Servicio de Impuestos Internos SERGIO FRÍAS CERVANTES Lo
    que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes. Distribución |