Home | Resoluciones 2012

RESOLUCION EXENTA SII N°87 DEL 09 DE AGOSTO DEL 2012
MATERIA : AUTORIZA A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, COMO RECEPTORAS DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; y  las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y

CONSIDERANDO:

1°        Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;

2°        Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2010, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974;

3°        Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los resolutivos Nº 1 y 2 de la Resolución Ex. SII Nº 129, de 2010, según lo instruido en la Circular N°54 de fecha 02.10.2009;

4°         Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;

5°        Que, teniendo presente el contenido de los informes, evacuados por los Jefes de los Departamentos de Plataforma de Atención y Asistencia, de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Poniente, Santiago Oriente y Director Regional de Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.

SE RESUELVE:

1°         Autorízase como Instituciones receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación:

Nombre o Razón Social

Rol Único Tributario

Corporación La Casa del Padre Demetrio

72.244.800-6

Fundación Marcelo Astoreca Correa

71.635.600-0

Hogar Crea Chile

74.295.700-4

Renuevo Centro Integral

65.827.920-3

En la oficina virtual del SII en Internet, se podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos.

2°         Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010.

3°         El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

4°         La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.)         IVÁN BELTRAND CRUZ
 SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RNS/JFC/rsa
DISTRIBUCIÓN:
Diario Oficial (Extracto)
Boletín
Internet