RESOLUCION EXENTA SII N°88 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Los artículos 55, 56 y 63
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825,
de 1974 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de
1977; la Resolución N° 75, de 17 de Junio de 1985, del Director del Servicio; y
las atribuciones que se me confieren en el resolutivo N° 9 de la Resolución Ex.
SII N° 5028, de 28 de Agosto de 1998. La solicitud
presentada por doña Patricia Iconomov Albarrán, Rut N° 9.099.528- 6 y don Rodrigo Santander Barra,
Rut N° 11.841.634- 1, ambos en
representación de FANTICKET SpA, RUT N° 76.217.158-9,
domiciliados en Av. Beaucheff N° 1204, comuna de Santiago, en la que solicitan autorización para emitir
boletas de servicios, en su calidad de mandatarios, para el ingreso a
espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras
personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998; y CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 56, inciso segundo, de
2° Que, mediante
3° Que, por Resolución EX. SII. N° 5028, de 28 de Agosto de
1998, el Director delegó, en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de
autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por
4° Que, en el resolutivo 1°, letra a), de
5° Que, analizada la petición y los
antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de
boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros
mandantes, que hará la empresa FANTICKET SpA por medios computacionales, en la forma que
se establece en la Resolución Ex. SII. N° 5028, precitada, resguarda debidamente el interés
fiscal. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE a FANTICKET SpA, RUT N° 76.217.158-9,
para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el
ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que
señala la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28.08.1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos
públicos y reuniones pagadas, deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta
remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas,
independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de
servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente
resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el
Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. MSB/HSS/cmv |