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RESOLUCION EXENTA SII N°88 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2012
MATERIA : AUTORIZA A FANTICKET SPA PARA EMITIR BOLETAS DE SERVICIOS DE INGRESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, POR CUENTA DE TERCEROS, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Los artículos 55, 56 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977; la Resolución N° 75, de 17 de Junio de 1985, del Director del Servicio; y las atribuciones que se me confieren en el resolutivo N° 9 de la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de Agosto de 1998.

La solicitud presentada por doña Patricia Iconomov Albarrán, Rut N° 9.099.528- 6 y don Rodrigo Santander Barra, Rut N° 11.841.634- 1,           ambos en representación de FANTICKET SpA, RUT N° 76.217.158-9, domiciliados en Av. Beaucheff  N° 1204, comuna de Santiago, en la que solicitan autorización para emitir boletas de servicios, en su calidad de mandatarios, para el ingreso a espectáculos y reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo dispone la Resolución Exenta SII N° 5028, de 1998; y

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y por el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de dicha ley; siempre que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales.

2° Que, mediante la Resolución N° 1251, de 29 de julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos, estableció requisitos distintos a los establecidos en la letra B, del artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben emitirse por entradas a los espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales o habituales.      

3° Que, por Resolución EX. SII. N° 5028, de 28 de Agosto de 1998, el Director delegó, en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, cuando de la solicitud y antecedentes aportados por el peticionario y de los informes que estime pertinente requerir, concluya que el interés fiscal se encuentra debidamente resguardado.   

4° Que, en el resolutivo 1°, letra a), de la Resolución EX. SII. N° 5028, ya citada, indica que las boletas de servicio de ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta.

5° Que, analizada la petición y los antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros mandantes, que hará la empresa FANTICKET SpA por medios computacionales, en la forma que se establece en la Resolución Ex. SII. N° 5028,  precitada, resguarda debidamente el interés fiscal.

SE RESUELVE:

1° AUTORÍZASE a FANTICKET SpA, RUT N° 76.217.158-9, para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que señala la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28.08.1998.

2°  Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, deben ser emitidas en forma individual.

3° En el caso de venta remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración.

4° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN  

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

MSB/HSS/cmv
DISTRIBUCIÓN
- Sra .Patricia Iconomov Albarrán, en representación de FANTICKET SpA
  Av. Beaucheff N° 1204- Santiago
- Subdirección de Fiscalización
- Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes
- Diario Oficial en Extracto
- Internet
- Boletín SII
- Oficina de Partes
- Archivo