RESOLUCION EXENTA SII N°89 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1;
Artículos 88 y 97 N°s 10 y 19 del Código Tributario,
contenido en el Artículo Primero del D.L. N° 830, de 1974; en los Artículos 1°
y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en los Artículos 2° N°s 1 y 2; 9° letra a), 55°, 56° y 58° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios; y CONSIDERANDO: 1° Que, de
acuerdo con el inciso 1° del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá
eximir de las obligaciones establecidas en los artículos 52 al 55 de la misma
Ley, a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a
contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten
servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en
esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o
de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros
documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que
ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de
Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones,
que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario; 2° Que,
actualmente, la empresa TRANSBANK S.A., RUT N° 96.689.310-9, ofrece el servicio
de habilitación de Terminales de Punto de Venta (POS), que permiten la
realización de ventas o prestaciones de servicios, pagaderos al contado o a
crédito, mediante la utilización de tarjetas, que identifican al comprador o
beneficiario por su nombre o razón social, versión de la tarjeta, y fecha de
vencimiento de ella, emitiendo un comprobante de la respectiva operación; 3° Que, los contribuyentes indicados en la presente resolución realizan operaciones, por cuenta
propia o por cuenta de terceros, de ventas y servicios afectas al Impuesto al
Valor Agregado, por las cuales deben emitir facturas, boletas de ventas y
servicios, y otros documentos tributarios, según el caso, han solicitado a este
Servicio se les autorice para reemplazar la emisión de boletas de ventas y
servicios por comprobantes que sean emitidos por terminales POS habilitados
para dicho efecto; 4° Que, este
Servicio, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los
contribuyentes, ha estimado procedente desarrollar un plan piloto que, en una
primera etapa, permita reemplazar el uso de las boletas de ventas y servicios
afectos al Impuesto al Valor Agregado, por comprobantes emitidos por Terminales
POS especialmente definidos para dichas operaciones. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE, a los contribuyentes individualizados en el Anexo N°1 de esta resolución, y
en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 52 y 56 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, para reemplazar la emisión de boletas de ventas y
servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, por cuenta propia o por cuenta
de terceros, por los comprobantes que sean emitidos a través de Terminales POS
habilitados por la empresa TRANSBANK S.A., RUT N° 96.689.310-9, con motivo del
pago total o parcial, efectuado mediante tarjetas de crédito o débito, por
parte del comprador o beneficiario de los mismos. Para efectos de lo prevenido en el
párrafo anterior, el comprobante y el duplicado del mismo, generados por el
respectivo terminal POS, deberá reunir los requisitos de formato e
instrucciones que se contienen en los Anexos N° 2 y 3 de la presente
resolución. 2° La
autorización establecida en el resolutivo 1° de esta resolución, se aplicará
sólo respecto de las operaciones de ventas y servicios en las que el pago
respectivo se realice mediante el uso de tarjetas de débito o crédito en
Terminales POS especialmente habilitados para dichos efectos. Respecto de
ventas o servicios por los cuales solo parte del precio se pague por medio del
uso de una tarjeta de crédito o débito y el saldo en dinero efectivo o mediante otro medio de
pago autorizado, el vendedor o prestador de servicio deberá emitir además la
correspondiente boleta de ventas y servicios, por la parte del precio que
corresponda a esta última modalidad de pago. 3° La
autorización a que se refiere la presente resolución, no se aplicará tratándose
de operaciones de venta o prestaciones de servicios no afectas o exentas al
Impuesto a las Ventas y Servicios, y en aquellas en que, por aplicación de la
facultad establecida en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, se haya dispuesto el cambio de sujeto del respectivo tributo. 4° Los
contribuyentes, cuando realicen ventas por cuenta de terceros no estarán sujetos
a lo establecido en la Circular N°126, del 23 septiembre de 1977, N°20 letra i) párrafo segundo, relativo al registro en el documento
emitido al nombre del mandante o de una simbología especial que lo
individualice, si cumple copulativamente con lo siguiente: i) Destinar
un POS, habilitado por la empresa TRANSBANK S.A., exclusivo para este tipo de
operaciones; ii) El
POS destinado para tal efecto, deberá ser individualizado a través del código identificador
TERMINAL que cada Terminal POS posee, registrándolo en el Libro de Ventas y
adicionalmente en el detalle de la liquidación o liquidación factura, manual o
electrónica, al momento de emitirse al mandante. 5° Los
comprobantes de los Terminales POS a que se refiere la presente resolución,
deberán emitirse en duplicado, quedando uno en poder del contribuyente emisor y
otro, para ser entregado al comprador o beneficiario del respectivo bien o
servicio, debiendo conservarse por el plazo establecido en el artículo 58 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Frente a una fiscalización del
Servicio de Impuestos Internos, el fiscalizador podrá solicitar de forma
inmediata el vale de Totalización General del POS, que registra un resumen de
todas las ventas del terminal. La información provista por los terminales POS
de TRANSBANK S.A., será también proporcionada a través de una aplicación Web de
la misma empresa. 6° La
contabilidad y registro de las operaciones de que trata la presente resolución,
se regirá por las mismas instrucciones que rigen para la emisión de boletas de
ventas y servicios, debiendo los contribuyentes registrar, en su Libro de
Ventas, en forma separada, los impuestos que afecten a aquellas. 7° Las
anulaciones de las ventas u operaciones a que se refiere la presente
autorización se efectuará en el mismo POS habilitado a través de una aplicación
dispuesta para tal efecto. 8° El
Servicio fijará, mediante resolución, los requisitos técnicos que deberán
cumplir los terminales POS que sean habilitados por la empresa TRANSBANK S.A.,
RUT N° 96.689.310-9, para efectos previstos en las presentes
instrucciones. Asimismo, a fin de efectuar el
debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes autorizados
por la presente resolución, la empresa TRANSBANK S.A. deberá hacer entrega a
este Servicio, en la forma y plazo que este determine, la información relativa
a todas las operaciones efectuadas a
través de los Terminales POS habilitados durante el periodo a que se refiere el
resolutivo siguiente. 9° La
autorización que se otorga mediante la presente resolución tendrá 5 meses de
duración, a partir del mes de su publicación en el Diario Oficial, salvo que
este Servicio modifique su vigencia mediante resolución. 10° Los
contribuyentes deberán mantener permanentemente y en buen estado, un ejemplar
de la presente resolución, para los efectos de ser exhibida a los funcionarios
del Servicio, en el caso que éstos lo requieran. Copia de esta resolución, o su
extracto, deberá ser también exhibida en lugares visibles y de fácil acceso, a
la vista de sus clientes o del público en general. 11° El contribuyente que
pretenda se deje sin efecto la autorización concedida mediante la presente
resolución, deberá solicitarlo al Servicio de Impuestos Internos, por escrito
presentado en la oficina de partes de la Dirección Nacional. Corresponderá, al
Subdirector de Fiscalización, actuando por Orden del Director, dictar la
correspondiente resolución por la que se deje sin efecto la autorización antes
referida; la que regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, el contribuyente no
podrá reemplazar la boleta de ventas y servicios que corresponda emitir, por el
comprobante de tarjeta de crédito o
débito que da cuenta del pago del precio mediante el uso de éstas. 12° Los anexos N° 1, 2 y 3 de
esta resolución, se entienden formar parte íntegra de ella, y toda modificación a éstos, se efectuará mediante
resolución publicada en extracto en el Diario Oficial y en forma íntegra en la
página Internet del Servicio, www.sii.cl. 13° La presente resolución y
sus anexos se publicarán, en extracto, en el Diario Oficial y en forma íntegra
en la página Internet del Servicio, www.sii.cl. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que comunico a Ud. Para su
conocimiento y fines correspondientes IBC/MSB/HSS/cpg |