RESOLUCION EXENTA SII N°91 DEL 16 DE AGOSTO DEL 2012
Hoy se
ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se describen en el
Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante la Res. Ex. SII N° 80, del 30 de Abril de 2010, la Res. Ex. SII N° 47,
del 30 de Marzo de 2012, la Res. Ex. SII N° 55, del 18 de Abril de 2012, la
Res. Ex. SII N° 68, del 31 de Mayo de 2012, y la Res. Ex. SII N° 72, del 19 de
Junio de 2012, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N°
45, de Septiembre del 2003.
4° Que, los contribuyentes indicados han
solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han
cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para
ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12
de Febrero de 2008.
SE RESUELVE:
Primero: Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Agosto del 2012, los siguientes
contribuyentes:
En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los
documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la
Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.) IVÁN
BELTRAND CRUZ
Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
MSB/HSS/lvw |