RESOLUCION EXENTA SII N°93 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2012
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código
Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°830, de 1974; en
CONSIDERANDO: 1° Que, en
2° Que, los contribuyentes que se detallan en
el Resolutivo primero, han solicitado incorporarse al modelo de operación de
Contabilidad Electrónica establecido en
3° Que, los contribuyentes listados en el dispositivo segundo, cumplen con
los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de
2005 y, han efectuado las pruebas requeridas para el SII para acogerse al
modelo de operación de Contabilidad Electrónica. 4° Que, los contribuyentes listados en el dispositivo segundo, cumplen con
los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de
2005 y, declaran contar con CAL para los Libros Contables Electrónicos, esto
último a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado. SE
RESUELVE: Primero: Autorízase a proceder
conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año
2012, utilizando CAL propio, al siguiente contribuyente: Segundo: Autorízase a proceder conforme al modelo de
operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2012, a través del
endoso de ONVISION S.A., RUT 76.372.100-0, a los siguientes contribuyentes: Autorízase
a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
partir del año 2012, a través del endoso de SOUTH CONSULTING SIGNATURE S.A., RUT 77.586.860-0 a los siguientes contribuyentes: Autorízase
a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
partir del año 2012, a través del endoso de SOC. BCN CONSULTORES CIA. LTDA., RUT 77.870.460-9 al siguiente contribuyente: Autorízase
a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
partir del año 2012, a través del endoso de BLUELINE TECHNOLOGY SPA. RUT
76.156.362-9 al siguiente contribuyente: Tercero: Los contribuyentes
autorizados deberán cumplir lo establecido en
Cuarto: Autorízase además a
dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros
contables de años anteriores al año 2012 en el formato digital establecido por
el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo
segundo de
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET. IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/HSS/oba |