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       RESOLUCION EXENTA SII N°93 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2012 
   Hoy se
    ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código
    Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°830, de 1974; en
     CONSIDERANDO: 1°    Que, en
     2°    Que, los contribuyentes que se detallan en
    el Resolutivo primero, han solicitado incorporarse al modelo de operación de
    Contabilidad Electrónica establecido en
     3°    Que, los contribuyentes listados en el dispositivo segundo, cumplen con
    los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de
    2005 y, han efectuado las pruebas requeridas para el SII para acogerse al
    modelo de operación de Contabilidad Electrónica.  4°    Que, los contribuyentes listados en el dispositivo segundo, cumplen con
    los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de
    2005 y, declaran contar con CAL para los Libros Contables Electrónicos, esto
    último a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado.  SE
    RESUELVE: Primero:   Autorízase a proceder
    conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año
    2012, utilizando CAL propio, al siguiente contribuyente: Segundo:  Autorízase a proceder conforme al modelo de
    operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2012, a través del
  endoso de ONVISION S.A., RUT 76.372.100-0, a los siguientes contribuyentes: Autorízase
    a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
  partir del año 2012, a través del endoso de SOUTH CONSULTING SIGNATURE S.A., RUT 77.586.860-0 a los siguientes contribuyentes: Autorízase
    a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
  partir del año 2012, a través del endoso de SOC. BCN CONSULTORES CIA. LTDA., RUT 77.870.460-9 al siguiente contribuyente: Autorízase
    a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a
    partir del año 2012, a través del endoso de BLUELINE TECHNOLOGY SPA. RUT
  76.156.362-9 al siguiente contribuyente: Tercero:    Los contribuyentes
    autorizados deberán cumplir lo establecido en
     Cuarto:     Autorízase además a
    dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros
    contables de años anteriores al año 2012 en el formato digital establecido por
    el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo
    segundo de
     ANÓTESE,
    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET. IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
    que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. MSB/HSS/oba  |