RESOLUCION EXENTA SII N°95 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2012
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1°
del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se describen en el
dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisor de
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos
en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizado como tal. 4° Que, los contribuyentes que se describen en
el dispositivo primero de la presente resolución han solicitado el otorgamiento
de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilitan para ser
emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de
Febrero del 2008, para ser autorizados como tal. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor electrónico, a contar
del mes de Septiembre del 2012, a los siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente
está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N°
45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de operación
respecto de los documentos tributarios electrónicos y la Resolución Ex. SII N°
19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos para autorizar a
contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o
exentas electrónicas, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento
de requisitos que ha presentado ante este Servicio, en especial, en lo
relacionado con las siguientes obligaciones: · Administración
de perfiles de acceso de usuarios. · Gestión
de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso). · Foliación
Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII). · Respaldo
seguro de los documentos e información generada. · Envío
de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción
contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del
2003. · Intercambio
(envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes. · Generación
de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos
recibidos. · Generación,
mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos. · Envío
mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y
Ventas. · Generación,
mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede. · Cuadratura
de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII. · Administración
de contingencias. · Envío
diario al SII, del archivo reporte de consumo de folios de boletas electrónicas,
excepto empresas de servicios periódicos. · Generación,
mantención y custodia del Libro de Boletas Electrónicas. · Mantener
disponible en un sitio web la consulta de boleta electrónica, dicha consulta se
debe señalar en la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no
afecta o exenta electrónica, excepto empresas de servicios periódicos. Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.) IVÁN
BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. MSB/HSS/rgv |