SOLICITUD PARA ACOGERSE AL MODO DE OPERACIÓN DE LIBROS CONTABLES ELECTRÓNICOS


Informa sobre la forma de obtener la autorización para generar los Libros Contables Electrónicos (LCE).

1.- Efectuar Solicitud de incorporación: 

Una vez obtenido un CAL, ya sea por un proceso de certificación o por el endoso electrónico (de una empresa de software, de un prestador de servicios contables o de una empresa relacionada), el representante legal o el propio contribuyente, deberá efectuar una Solicitud de incorporación al modelo de operación. (Ver Modelo de Solicitud). 

Para efectuar la solicitud, puede autenticarse desde aquí.

2.- Respuesta a Solicitud

Hecha su solicitud, recibirá un mensaje al correo electrónico que haya indicado en ella. Este mensaje es un reflejo de la información recibida por el Servicio. No constituye la autorización, ya que esta última se materializa a través de una resolución que se publica en el sitio web del SII. 

3.- Resolución de autorización

Si se cumplen los requisitos, la resolución se emite y se publica en el sitio Web del SII, en un plazo de dos semanas desde la recepción de la Solicitud. Es fundamental que, el contribuyente confirme que ésta haya sido publicada, ya que sólo si esto es así, puede proceder, para fines tributarios, de acuerdo al modo de operación de Libros Contables Electrónicos.