GRANDES TOPICOS DE LA LEY DE LUCHA CONTRA LA EVASION Y ELUSION TRIBUTARIA

A continuación se presenta un documento que describe de forma general los motivos y alcances de la referida ley.


La Ley 19.738 “Normas para combatir la evasión tributaria” tiene por objeto reducir estos comportamientos. Para esto se modificaron diversas leyes entre las cuales destacan el Código Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Ordenanza de Aduanas y las leyes orgánicas del Servicio de Impuestos Internos (SII), de Aduanas y de Tesorería.

Entre los aspectos más relevantes contenidos en la legislación, que busca recaudar alrededor del equivalente a US$ 700 millones a pleno régimen en 2005, deben mencionarse los siguientes:


  • Focalización Rentas Presuntas

  • Control de la Evasión y Elusión de Grandes Contribuyentes

  • Modificación de Normas Tributarias

 



 

Mayor eficiencia y trato más justo al contribuyente

1. Modernización de los medios de pago.

2. Ampliación de plazos para declaraciones sin pago por medios tecnológicos.

3. Ampliación del plazo de devolución a tres años.

4. Facultad de anular denuncios y multas en casos que no constituyan amenaza al interés fiscal.

5. Exclusión del procedimiento ejecutivo de cobro a las deudas menores que no excedan de un 50% de 1 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).


Nuevos planes de fiscalización del SII

1. Auditorías tributarias a medianas y grandes empresas.

2. Aumento de la prevención y presencia fiscalizadora.

3. Investigación de delitos tributarios y de la falsificación de facturas.

4. Profundización del alcance y efecto de las operaciones Renta e IVA .

5. Aumento en el control del cambio de sujeto del IVA.


Fortalecimiento de las facultades de la administración tributaria 

1. Incorporación expresa del Banco Central de Chile dentro de las entidades obligadas a informar los intereses pagados.

2. Extensión a 3 años en el plazo de revisión de las declaraciones de IVA, para igualarlo con el existente para revisar la generalidad de los impuestos.

3. Adecuación de normas aduaneras para combatir el fraude y contrabando aduanero.

4. Modernización y ampliación del concepto de equipaje para la correcta aplicación de los impuestos aduaneros.

5. Generación de un mecanismo más moderno para el cobro de los tributos aduaneros en el caso de mercancías que llegan por vía postal.


Perfeccionamiento de las leyes tributarias 

Focalización Rentas Presuntas

1. Restricción a los Regímenes de Renta Presunta en Minería.

2. Inclusión de las sociedades anónimas abiertas en el cálculo de los parámetros de renta presunta en el caso de partes relacionadas.

Control de la Evasión y Elusión de Grandes Contribuyentes

1. Aplicación de Depreciación Normal para efectos del Impuesto Global Complementario o Adicional.

2. Obligación de tributar por la venta de bienes raíces agrícolas cuando aquella ocurre dentro de los cuatro años siguientes a su adquisición.

3. Limitación en el aprovechamiento de pérdidas cuando tiene lugar una reorganización empresarial que involucra cambio de propiedad (entre empresas no relacionadas) y cambios de giro, antes y después de 12 meses. (Regla de subcapitalización)

4. Resguardo del interés fiscal en el caso de intereses excesivos favorecidos con tasa reducida del Impuesto Adicional.

5. Obligación de informar al SII para resguardar la correcta aplicación del Impuesto Adicional en el caso de intereses por préstamos o financiamiento extranjero, bonos y “debentures” emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile, y ciertos servicios pagados al exterior.

6. Listado de países con tasa de impuesto a la renta igual o superior a 30% para efectos de la deducción como gasto de los pagos al exterior.

7. Extensión de la disposición del retiro tributable a la reinversión en acciones de pago de todo tipo de sociedad anónima.

8. Extensión la aplicación de IVA a la venta de activos fijos, excluyendo los bienes inmuebles.

9. Se condiciona la devolución de Remanente del IVA.

Modificación de normas Tributarias

1. Reducción de 50% a 15% del impuesto adicional a los bienes suntuarios.

2. Derogación en forma definitiva del crédito por contribuciones, excepto para las empresas constructoras e inmobiliarias por los inmuebles que construyan. Se mantiene dicho crédito, para bienes raíces agrícolas y para la actividad de explotación de bienes raíces en general.

3. Exención del impuesto a la renta, las ganancias de capital obtenidas por inversionistas institucionales no residentes en acciones de Sociedades Anónimas abiertas con presencia bursátil o en bonos del Banco Central, del Estado o de empresas privadas.

4. Exención del Impuesto Adicional a empresas comerciales aéreas y navieras.

5. Eliminación de la reliquidación mensual del Impuesto Único al Trabajo.


Adecuación institucional del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería general de la República

1. Precisión en las funciones tributarias del SII y la Tesorería, respecto de los giros.

2. El SII liquidará reajustes e intereses que deba pagar o imputar el Fisco al efectuar devolución o imputación.

3. Restringe la Información del Impuesto Territorial del SII a Tesorería.

4. Los antecedentes para la Devolución de IVA Exportador deberán presentarse únicamente al SII.




Creación de entidades específicas 

- La Fiscalía de Facturas Falsas.

- La Dirección de Grandes Contribuyentes.

- Oficina de Lucha contra el Comercio Clandestino.

Creación y aumento de sanciones 

- Se sanciona a los contribuyentes que faltan a las notificaciones y citaciones hechas por el SII.

- Aumentan las sanciones por el no pago de impuestos detectado en fiscalización de los impuestos de recargo, traslación o retención.

- Se establece un nuevo delito aduanero asociado a la declaración maliciosa de características físicas de las mercancías de exportación.

- Se crean nuevas sanciones relacionadas con la falsificación de documentos tributarios.