NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
ANULA UNA FACTURA, FACTURA NO AFECTA O EXENTA, O NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA


Paso 1.
Ingrese a la opción Nota de crédito electrónica.

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Paso 2
La emisión de Notas de Crédito Electrónicas se encuentra normada por la regla general de emisión de Notas de Crédito y Débito, establecida en el Art. 57 del D.L. N° 825 y en el Art. 71 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para hacer Notas de Crédito Electrónicas debe seleccionar el Documento Tributario emitido que será modificado.

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Paso 3.
Para anular una Factura Electrónica, Factura no Afecta o Exenta Electrónica, o Nota de Débito Electrónica debe seleccionar el Documento Tributario Electrónico para el cual desea hacer una Nota de Crédito Electrónica:

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Paso 4.
Para anular una Factura Electrónica, una Factura no Afecta o Exenta Electrónica o una Nota de Débito Electrónica debe seleccionar "Generar Nota de Crédito de Anulación".

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Paso 5.
El Sistema automáticamente genera la Nota de Crédito que anula la Factura Electrónica, la Factura no Afecta o Exenta Electrónica, o la Nota de Débito Electrónica asociada. Usted debe revisar, firmar y enviar al SII la Nota de Crédito Electrónica generada.

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Paso 6.
La Nota de Crédito Electrónica ha sido generada, firmada y enviada al SII. Si el cliente es un receptor electrónico autorizado, recibirá una copia del documento por correo electrónico.

Para visualizar el documento emitido y obtener representaciones impresas de él, debe seleccionar "Ver Documento".

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Podrá obtener las representaciones impresas que necesite.

 

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