¿CÓMO ANULAR NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA?

Paso 1.
Ingrese a la opción “Nota de débito electrónica”.

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Paso 2
La emisión de Notas de Débito Electrónicas se encuentra normada por la regla general de emisión de Notas de Crédito y Débito, establecida en el Art. 57 del D.L. N° 825 y en el Art. 71 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para hacer Notas de Débito Electrónicas debe seleccionar el Documento Tributario emitido que será modificado.

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Paso 3.
Debe seleccionar el Documento Tributario Electrónico para el cual desea hacer una Nota de Débito Electrónica. En el caso de seleccionar una Nota de Crédito Electrónica sólo podrá anular.

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Paso 4.
Para anular una Nota de Crédito Electrónica debe seleccionar "Generar Nota de Débito de Anulación".

 

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Paso 5.
El Sistema automáticamente genera la Nota de Débito Electrónica que anula la Nota de Crédito Electrónica asociada. Usted debe revisar, firmar y enviar al SII la Nota de Débito Electrónica generada.

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Paso 6.
La Nota de Débito Electrónica ha sido generada, firmada y enviada al SII. Si el cliente es un receptor electrónico autorizado, recibirá una copia del documento por correo electrónico.

Para visualizar el documento emitido y obtener representaciones impresas de él, debe seleccionar "Ver Documento".

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Podrá obtener las representaciones impresas que necesite.

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