PASO 2
Enseguida, se despliega la página en donde se debe ingresar los valores.
Si es primer ejercicio en el Régimen de tributación simplificada y/o en el Sistema de tributación simplificada, se debe digitar en el primer recuadro las Pérdidas Tributarias Acumuladas al 31 de diciembre del año anterior (en caso que existan). Para efectos contables y tributarios, este valor se considera como un egreso del primer día en el régimen.
PASO 3
Si es primer ejercicio en el Régimen de tributación simplificada, se debe digitar en el segundo recuadro los Activos Fijos Físicos, a su valor neto tributario al 31 de Diciembre del año anterior. Para efectos contables y tributarios, este valor se considera como un egreso del primer día en el régimen.
Para valorizar los Activos Fijos Físicos se debe aplicar la corrección monetaria y descontar las depreciaciones correspondientes.
PASO 4
Si es primer ejercicio en el Régimen de tributación simplificada, se deben digitar en el tercer recuadro las existencias de Bienes del Activo Realizable, a su valor neto tributario al 31 de Diciembre del año anterior. Para efectos contables y tributarios, este valor se considera como un egreso del primer día en el régimen.
En el caso de Bienes del Activo Realizable se deben valorizar según su costo de reposición.