Las empresas de Persona Natural sólo requieren estar en posesión de una Cédula de Identidad.
También se puede constituir bajo la modalidad de “Microempresa Familiar” y deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación.
• Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de la casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida).
• Que en ella no trabajen más de cinco personas extrañas a la familia.
• Que sus activos productivos (capital inicial efectivo), sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 UF.
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Las empresas de Personas Jurídicas, tales como Sociedades Limitadas, Sociedades (EIRL), Sociedades Anónimas, S.A.P.A. y otras, requieren:
• Una escritura legal de constitución.
• La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial.
• Debe ser inscrita en el Registro de Comercio.
En el Registro de Empresas y Sociedades (RES), la constitución, extracto y registro se realiza en el sitio “Tu empresa en un día”.
Los requisitos anteriores son para que las personas jurídicas sean consideradas como tal de acuerdo a derecho. Si no cumplen con alguno de los requisitos señalados, serán consideradas sociedades de hecho, no pudiendo actuar bajo una razón social en forma independiente de los socios que la componen. En síntesis, para los efectos de su tributación, debe tratárseles como si fueran comunidades (Circular N° 143, de 1972).
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