Otros trámites del Ciclo de Vida Tributario
Declaraciones Juradas de Renta:
Esta información debe ser presentada con la información de rentas, retenciones, créditos y otros, que afecten a terceros. Por ejemplo, sueldos y retenciones, honorarios y retenciones, retiros y créditos, entre otras. En sii.cl, menú Declaraciones Juradas, puede verificar los diversos formularios que le permiten presentar esta información.
Solicitar Condonaciones de Intereses y Multas:
Al incurrir en infracciones tributarias, por declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo, diferencias de impuestos por auditorías tributarias, entre otras razones, se pueden originar multas, reajustes e intereses.
Si requiere solicitar la condonación de intereses y multas hay dos modalidades:
1) A través de sii.cI, según el tipo de deuda tributaria:
*A través del menú Impuestos Mensuales, menú Renta y menú Declaraciones Juradas de Renta, podrá consultar y pagar giros que accedan a este tipo de impuestos.
*A través del menú Infracciones y Condonaciones, por las denuncias e infracciones tributarias que le hayan sido notificadas y obtener condonaciones solo si reconoce la infracción y paga la multa impuesta en línea.
2) Si recurre a una Oficinas del SII deberá presentar el Formulario 2667 de Solicitud de Condonaciones de Intereses y Multas, dirigido al Director Regional correspondiente, al Director de Grandes Contribuyentes o bien al Subdirector de Fiscalización (según quien haya emitido el respectivo giro).
Dicha solicitud de condonación de intereses y multas deberá regularse según la Política de Condonación vigente a la fecha, rigiendo actualmente la que comenzó a aplicarse a contar del 1 de octubre 2015, la que considera los siguientes aspectos:
El SII, por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, podrá otorgar una condonación de intereses y multas que acceden a la base de impuestos de un 70% como tasa única por el pago al contado de la deuda tributaria, sin considerar el canal de pago que utilice el contribuyente ni la antigüedad de la deuda.
Con igual tasa de condonación (70%) se pueden beneficiar los giros de multa fija que no acceden a la base de impuestos. Esta rebaja también estará vigente entre el 1 de octubre de 2015 y el 29 de febrero de 2016.
A contar del 1 de marzo de 2016 rige plenamente la Política de Condonación, estableciendo tasas diferenciadas según el tramo de antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el contribuyente (Pago Presencial y Pago por Internet). Para estos efectos, se entrega el siguiente detalle:
Tramo Antigüedad Deuda |
Procedimiento de Pago Condonación Presencial |
Procedimiento de Pago Condonación Internet |
Mes 1 a mes 3 |
60% |
70% |
Mes 4 a Mes 12 |
50% |
60% |
Mes 13 a Mes 24 |
50% |
55% |
Mayor a 24 meses |
40% |
50% |
Se le aplicará el mismo porcentaje de condonación indicado en la tabla, a los intereses penales y los distintos tipos de multas, incluidos los giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto, a excepción de los giros regulados por la Circular N° 1, de 2004, y que mantienen como definición que sólo pueden ser condonados por el Servicio de Impuestos Internos.
Las Circulares N° 21 y N° 41, ambas de 2013, fijan los plazos y demás normas para las condonaciones, en todo lo que no sean contrarias a la normativa vigente.
Peticiones Administrativas:
Es una solicitud puede ser realizada como Petición Administrativa, para su mejor desarrollo empresarial. Es facultad del Director Regional respectivo evaluar cada presentación y su correspondiente autorización, si es que corresponde. Por ejemplo, Tributación Simplificada del IVA, Solicitud de Contabilidad Simplificada, Solicitar Anulaciones Administrativas, entre otras. Esta solicitud se puede realizar en sii.cl, menú Situación Tributaria, opción Consultas y Solicitudes. Adicionalmente, también se puede ejecutar en la Oficina del SII correspondiente al domicilio comercial, presentando el Formulario 2117 de Solicitudes.
Aviso de Pérdida de Documentos y/o Registros:
Es el procedimiento administrativo al que deben ceñirse los contribuyentes que enfrenten la pérdida y/o inutilización de los libros de contabilidad y/o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. Este hecho es constitutivo de una infracción tributaria, a menos que sea calificada de fortuita y se cumplan los requisitos que define la normativa legal vigente. Para estos efectos, debe ser presentado el Formulario 3238 en la Oficina del SII correspondiente al domicilio comercial.
Término de Giro o de actividad:
Corresponde al aviso de cese de la actividad comercial por parte de la empresa (primera categoría) o de tipo profesional (segunda categoría).
Esto puede ser realizado en sii.cl, menú Registro de Contribuyentes, opción Declaración de Término de Giro. Si la aplicación por Internet no permite ejecutar la operación, es necesario concurrir a la Oficina del SII y presentar el Formulario 2121.
Si una persona, entidad o agrupación, sin personalidad jurídica, ha terminado su giro o cesado en sus actividades, sin informar tal situación al SII, podrá liquidar y girar los impuestos correspondientes. Para ello, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario.
En tales casos, los plazos de prescripción del artículo 200 se entenderán aumentados en un año, contado desde que se notifique legalmente la citación referida, respecto de la empresa, comunidad, patrimonio de afectación o sociedad respectiva, así como de sus propietarios, comuneros, aportantes, socios o accionistas.
Lo señalado, de acuerdo a la Circular N° 58 del 30.06.2015 que informa Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los Artículos 68 y 69 del Código Tributario.
|