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¿El inicio de actividades es el mismo para una Persona Natural o Jurídica?
Es idéntico, con la diferencia de que las Personas Jurídicas deben solicitar, además, el RUT que las identificará. Esto puede realizarse en la misma instancia o a través de la presentación del Formulario N° 4415 de Inscripción al RUT y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades.
Para quienes se constituyan en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), en el sitio "Tu empresa en un día", el sistema le entregará automáticamente un RUT. |