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GUÍA PASO A PASO PARA OPERAR EL SISTEMA DE  TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA (14 TER)


En esta sección usted encontrará una guía práctica que le ayudará a operar en el Sistema de Tributación Simplificada (14 Ter) del Portal Mipyme.
 

ADMINISTRACIÓN DE PERÍODOS CONTABLES Y LIBROS TRIBUTARIOS Y
NO TRIBUTARIOS – CERRAR UN AÑO

Ingrese a www.sii.cl, en el menú Portal Mipyme, encontrará el submenú Sistemas de tributación simplificada (14 Ter). (ver imagen)

Ingrese a la opción Período contable de trabajo. (ver imagen)

Seleccione el año de la contabilidad que desea cerrar. Recuerde que debe tener cerrados todos los meses del año en cuestión. (ver imagen)

Seleccione la opción “Cálculo de resultados y Cierre del Año”. Finalmente, presione el botón “Cerrar Año”. (ver imagen)

PASO 1
Ingrese a www.sii.cl menú Portal Mipyme

 

Encontrará el submenú Sistema de tributación simplificada (14 Ter).

 

PASO 2 

Seleccione  “Período contable de trabajo”.
Importante:
Para usar esta opción se requiere estar inscrito en el sistema y tener instalado en el computador un Certificado digital.

 

PASO 3

A continuación, se despliega la siguiente página, mostrándose por defecto el último año no cerrado.

Cuando no están todos los meses del año cerrados, el año se considera en estado “En Proceso de Ingreso de Información”.

Para poder cerrar el año es necesario que todos los meses estén cerrados. Para más información de cómo cerrar un mes en el Sistema de tributación simplificada, consulte la Guía Paso a Paso correspondiente.

PASO 4 

Una vez cerrados todos los meses respectivos, es posible usar la opción “Cálculo de resultados y Cierre de Año”. Al seleccionar esta opción, el año queda en estado “Totales Ejercicio Contable Calculados”.

 

Al acceder a esta página, el sistema muestra la Base Imponible o Pérdida Tributaria del año. Para ello, considera lo siguiente: todos los ingresos registrados mensualmente, todos los egresos registrados mensualmente y todos los Gastos no documentados anotados al cierre de cada mes. Al momento del Cierre Anual, el sistema valida que el total de Gastos no documentados ingresados no sea menor a 1 UTM y que no exceda las 15 UTM o el 0,5 % de los ingresos del ejercicio (el menor valor entre ambos), según lo establece el Artículo 14 ter de la LIR. Para ello, se considera la UTM vigente al cierre del ejercicio. (En el caso del ejemplo es de la UTM de Enero del 2007 que era de $ 32.142 pesos).

Finalmente, se debe seleccionar la opción “Cerrar Año”. Con esta acción, el año queda en el estado “Ejercicio Contable Cerrado”.

OBSERVACIÓN

Si se hace una modificación en cualquiera de los Libros o Auxiliares Contables de cualquier mes, el año quedará en estado “Proceso de Ingreso de Información”. Por lo tanto, ya no se considera cerrado. Es decir, se debe(n) volver a cerrar el(los) mes(es) modificado(s) y repetir la acción de Cerrar Año. De esta forma, el año quedará en el estado “Ejercicio Contable Cerrado Nuevamente”. Esto podría implicar eventuales rectificatorias a sus declaraciones de IVA, Renta o Declaraciones Juradas de meses o años pasados.