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GUÍA PASO A PASO PARA OPERAR EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA (14 TER)

En esta sección usted encontrará una guía práctica que le ayudará a operar en el Sistema de tributación simplificada (14 Ter) del Portal Mipyme.

A. INGRESO DE DATOS DE INICIALIZACIÓN

Ingrese a www.sii.cl, menú Portal Mipyme, submenú Sistema de tributación simplificada (14 Ter), Ingreso de Información de cierre del ejercicio anterior. (Ver imagen)

 

Si es primer ejercicio en el Régimen de tributación simplificada y/o en el Sistema de tributación simplificada del Portal Mipyme, se deben digitar las pérdidas tributarias acumuladas al 31 de Diciembre del año anterior (en caso que existan). (Ver imagen)

Si es primer ejercicio en el Régimen de tributación simplificada, se deben digitar los activos fijos físicos, a su valor neto tributario al 31 de Diciembre del año anterior. (Ver imagen)

 

Si es primer ejercicio en el Régimen de tributación simplificada, se deben digitar las existencias de bienes del activo realizable, a su valor tributario al 31 de Diciembre del año anterior. (Ver imagen)

 

PASO 1
Ingrese a www.sii.cl, menú Portal Mipyme

 

 

 

Encontrará el submenú Sistema de tributación simplificada (14 Ter).

 

 

 

Seleccione “Ingresar Informacion de cierre del ejercicio anterior".

Importante: Para usar esta opción se requiere estar inscrito en el sistema y disponer de un Certificado digital.

 

 

Enseguida, se despliega la página en donde se debe ingresar los valores.

 

 

PASO 2

Si es primer ejercicio en el Régimen de tributación simplificada y/o en el Sistema de tributación simplificada del Portal Mipyme, se deben digitar en el primer recuadro las Pérdidas Tributarias Acumuladas al 31 de diciembre del año anterior (en caso que existan). Para efectos contables y tributarios, este valor se considera como un egreso del primer día en el régimen.

PASO 3

Si es primer ejercicio en el Régimen de tributación simplificada, se debe digitar en el segundo recuadro los Activos Fijos Físicos, a su valor neto tributario al 31 de Diciembre del año anterior. Para efectos contables y tributarios, este valor se considera como un egreso del primer día en el régimen.

Para valorizar los Activos Fijos Físicos se debe aplicar la corrección monetaria y descontar las depreciaciones correspondientes.

 

PASO 4

Si es primer ejercicio en el Régimen de tributación simplificada, se deben digitar en el tercer recuadro las existencias de Bienes del Activo Realizable, a su valor neto tributario al 31 de Diciembre del año anterior. Para efectos contables y tributarios, este valor se considera como un egreso del primer día en el régimen.

En el caso de Bienes del Activo Realizable se deben valorizar según su costo de reposición.