Respuesta
 Pregunta 1
 Actualización: 
 01-06-2012

La Voluntad de no Cotizar como trabajador Independiente, debe hacerse a través del sitio web del SII menú Boletas de Honorarios, opción Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar

El plazo para expresar la voluntad de no efectuar cotizaciones previsionales es el siguiente:

Si declara renta: debe realizarla antes de la presentación del Formulario 22 “Impuestos Anuales a la Renta”, dentro del plazo, en el año tributario respectivo.

Si tiene renta y no está obligado a presentar Declaración Anual: hasta el 30 de abril de cada año tributario.

Cabe señalar que la manifestación de no cotizar debe realizarse cada año, hasta el año 2014.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Boleta de Honorarios Electrónica, en el cual podrá acceder a la página http://www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/, además puede llamar al Fono Consultas 600 444 4100.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta  Pregunta 2  Actualización:
 03-05-2012
El proceso de rectificatoria de una Declaración de Impuesto a la Renta es un evento que se inicia la segunda semana de junio del año tributario en curso mediante el cual el contribuyente modifica la Declaración de Renta presentada originalmente, ya que contiene errores o información inconsistente, la que ha sido detectada por el propio contribuyente o por el SII.

En el proceso de rectificatoria se aclaran las diferencias y se genera, si es necesario, una nueva Declaración de Renta. Para ello, en la Oficina Virtual del SII en Internet hay información vinculada con este tema o un sistema en línea que verificará la consistencia formal, aritmética y tributaria de la misma.

Se puede rectificar una declaración a través de Internet, independiente de que haya sido presentada a través de esta modalidad o por papel. Para ello, se debe ingresar la Cédula de Identidad o RUT y la Clave Secreta de acceso registrada en los sistemas del SII (la misma clave si es que declaró electrónicamente).

También puede esperar la carta de notificación y acudir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio en la fecha y lugar que ella indica. Para este último trámite debe concurrir con todos los antecedentes tributarios que sean necesarios, con el fin de aclarar las diferencias detectadas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 3
 Actualización:
 15-03-2012
No, al realizar una Rectificatoria a la Declaración de Renta por Internet que origina una devolución, no se debe registrar en el Formulario 22 el número de la cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro, puesto que la devolución de renta determinada se cursará mediante la emisión de un cheque nominativo al contribuyente.

Los contribuyentes que efectúen Rectificatorias a su Declaración de Renta recibirán su correspondiente devolución alrededor de tres semanas después de que el SII autorice tales montos a la Tesorería General de la República.

La fecha en que fue autorizada la devolución es posible consultarla en el sitio web del SII, en el menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta. Luego de conocer esta información, el contribuyente podrá averiguar la fecha, forma y montos en que será entregada, consultando directamente en Tesorería General de la República, (www.tesoreria.cl)

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 4
 Actualización:
 10-04-2012
El período de envío de  las cartas de notificación se extiende desde julio del año tributario respectivo, hasta que se complete el proceso de atención a contribuyentes observados en su declaración.

Sin embargo, cabe señalar que el Servicio de Impuestos Internos realiza cuatro procesos de notificaciones. Cada vez que se ejecuta uno de estos procesos, se realizan las siguientes acciones:

  • La carta de notificación se publica en el sitio web del SII, menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta

  • Luego se despachan las cartas por Correos de Chile

  • El SII envía un correo electrónico informando de la notificación.

En la siguiente tabla se informa sobre las fechas estimadas para estos cuatro procesos de notificaciones, así podrá verificar en Internet si en el proceso en ejecución usted está incluido, de lo contrario, tendrá que esperar hasta del próximo proceso de notificación:

Tabla Proceso de Notificación Operación Renta 2012

Inicio proceso

Fin proceso

Notificación Impugnados Emisión 1

   

Atención en oficinas

02-07-2012

31-08-2012

Notificación Impugnados Emisión 2

   

Atención en oficinas

05-09-2012

28-09-2012

Notificación Impugnados Emisión 3

   

Atención en oficinas

05-10-2012

30-10-2012

Notificación Impugnados Emisión 4

   

Atención en oficinas

05-11-2012

30-11-2012

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 5
 Actualización:
 30-05-2012
Los plazos para pagar las cuotas de contribuciones son:

  • Las cuotas normales de contribuciones deberán ser pagadas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.

  • Las cuotas por cobros suplementarios o de reemplazos (rebajas) deben ser pagadas durante junio y diciembre de cada año.

Los lugares dónde se pueden pagar las cuotas de contribuciones son:

  • A través del Sitio Web del SII se puede pagar en línea las cuotas de contribuciones vigentes y vencidas de cualquier bien raíz, a través de las instituciones financieras y casas comerciales habilitadas con este sistema.

  • En cualquier banco o institución financiera autorizada.

  • En el sitio Web de la Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Bienes Raíces, opción Información y Ayuda.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 6
 Actualización:
 14-12-2011
Sí, es posible recuperar el dinero, abonarlo a otras deudas o cuentas futuras, dependiendo de cada caso particular. Este trámite debe realizarse en la Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl), para lo cual debe dirigirse a esa institución.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 7
 Actualización:
 15-03-2012
Sí, el proceso de rectificatoria de Renta es un proceso continuo, por lo cual usted puede corregir incluso declaraciones de años anteriores, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración, desde la cual puede elegir el período tributario a modificar. Para acceder a esta aplicación debe contar con Clave Secreta.

Para el presente año tributario el proceso de rectificatoria de una Declaración de Impuesto a la Renta es un evento que se inicia la primera semana o a más tardar la segunda semana de junio, mediante el cual el contribuyente modifica la Declaración de Renta presentada originalmente, ya que contiene errores o información inconsistente, la que ha sido detectada por el propio contribuyente o por el SII

Sin embargo, si detecta un error en su declaración es conveniente que la rectifique, porque las multas e intereses aumentan con el paso del tiempo, si correspondiese.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 8
 Actualización:
 05-10-2011
Para obtener una Clave Secreta y operar así en la Oficina Virtual del SII es necesario ingresar al menú Registro de Contribuyentes y seleccionar la opción Obtención de Clave Secreta. Las situaciones que se pueden presentar al obtener una Clave Secreta son las siguientes:

Situación 1: Obtener una Clave Secreta para quienes nunca han declarado.
Esta opción mostrará si el contribuyente no ha realizado ninguna Declaración de Renta (Formulario 22 de Renta) en los últimos 3 años, ni de IVA (Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo) en los últimos 7 años. En esta situación, se deben ingresar datos familiares (Cédula de Identidad) para obtener su respectiva Clave Secreta.

Situación 2: Obtener una Clave Secreta con números de folios de IVA y/o Renta.
Esta opción mostrará si el contribuyente ha realizado alguna declaración de Renta (Formulario 22) en los últimos 3 años o de IVA (Formulario 29) en los últimos 7 años. En esta situación, debe ingresar los datos relacionados con sus declaraciones de impuesto y familiares.

Situación 3: Una persona que nunca ha declarado IVA ni Renta y el SII no cuenta con sus datos familiares. El SII no tiene datos personales de usted:">
Si la información familiar no permite confirmar la identidad del contribuyente a través de Internet y no ha realizado Declaraciones de Renta (Formulario 22) ni IVA (Formulario 29) en los últimos años, el SII no podrá otorgarle una Clave Secreta en línea. En este caso, para obtener una Clave Secreta, debe dirigirse a la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente y portar la Cédula de Identidad respectiva y solicitar una Clave Inicial, cumpliendo los siguientes requisitos:

1.- Si el contribuyente es persona natural, debe presentarse personalmente en cualquier unidad del SII, identificándose con su Cédula de Identidad. Si éste es persona jurídica, debe presentarse el representante legal en la unidad del SII correspondiente a su jurisdicción o domicilio, identificándose con su Cédula de Identidad y presentando, además, la Cédula RUT de la empresa.

2.- También puede presentarse un mandatario portando la Cédula de Identidad del contribuyente titular (o una fotocopia legalizada ante notario) en el caso de personas naturales, o cédula RUT de la empresa y del representante legal (o una fotocopia legalizada ante notario) en el caso de personas jurídicas, más un poder específico, suscrito ante notario, por el contribuyente o por el representante del contribuyente, en el caso de personas jurídicas, o entes colectivos que no sean personas jurídicas. El mandatario sólo podrá realizar el trámite en la unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

El poder requerido debe tener la finalidad específica de autorizar al o a los mandatarios designados en él, para obtener la Clave Secreta del contribuyente mandante en la unidad del SII correspondiente a la jurisdicción o domicilio de éste último. Dicho poder deberá ser retenido y archivado por el funcionario del SII, así como la fotocopia de la cédula de identidad del contribuyente o representante legal y del mandatario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Circular N° 58, de 2004. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú Registro de Contribuyentes,opción Información y Ayuda de Clave Secreta y Certificado Digital.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 9
 Actualización:
 05-10-2011
Para recuperar una Clave Secreta a través de Internet, el contribuyente o representante legal de una empresa debe ingresar a la Oficina Virtual del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Recuperación de Clave Secreta. El SII ha implementado dos niveles de seguridad diferentes para recuperar la Clave Secreta en caso de olvido: presencial y no presencial.

1) El contribuyente, cuya Clave Secreta tenga un "nivel de seguridad no presencial", podrá recuperarla por Internet si recuerda la información solicitada en alguna de las siguientes alternativas:
a) Respuesta a preguntas secretas que fueron definidas cuando se obtuvo la Clave Secreta.
b) Dirección de correo electrónico que se ingresó cuando se obtuvo la Clave Secreta.

Si es que no se recuerda la respuesta de ninguna de estas dos alternativas, es necesario concurrir a la unidad del SII y cumplir con los siguientes requisitos:

A.- Si el contribuyente es persona natural, debe presentarse personalmente en cualquier unidad del SII, identificándose con su Cédula de Identidad. Si éste es persona jurídica, debe presentarse el representante legal en la unidad del SII correspondiente a su jurisdicción o domicilio, identificándose con su Cédula de Identidad y presentando, además, la Cédula Rut de la empresa.

B.- También puede presentarse un mandatario, portando la Cédula de Identidad del contribuyente titular (o una fotocopia legalizada ante notario), en el caso de personas naturales, o cédula RUT de la empresa y del representante legal (o una fotocopia legalizada ante notario) en el caso de personas jurídicas, más un poder específico, suscrito ante notario, por el contribuyente o por el representante del contribuyente en el caso de personas jurídicas o entes colectivos que no sean personas jurídicas. El mandatario sólo podrá realizar el trámite en la unidad del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.

El poder requerido debe tener la finalidad específica (para obtener clave secreta, independiente que también sirva para otras actuaciones ante el SII) de autorizar al o a los mandatarios designados en él, para obtener la Clave Secreta del contribuyente mandante en la unidad del SII correspondiente a la jurisdicción o domicilio de éste último.

2) El contribuyente cuya Clave Secreta tenga un "nivel de seguridad presencial", podrá recuperarla en línea sólo si recuerda las respuestas a las preguntas secretas que definió cuando obtuvo su Clave Secreta, de lo contrario es necesario concurrir a la unidad del SII. Para ello, debe cumplir con los requisitos señalados en las letras A y B.

Se informa que la opción de ingresar la dirección del correo electrónico que se informó al obtener la Clave Secreta no está disponible para los contribuyentes con nivel de seguridad presencial.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Circular N° 58, de 2004. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en menú Registro de Contribuyentes, opción Información y ayuda de Clave Secreta y Certificado Digital.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 10
 Actualización:
 21-03-2012

En la propuesta de Declaración de Impuesto Anual a la Renta se consideran las Boletas de Honorarios informadas por el agente retenedor en la Declaración Jurada del Formulario 1879 de Retenciones efectuadas por Rentas Pagadas de los arts. 42, N° 2, y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Si a la propuesta le falta alguna Boleta de Honorarios Electrónica o en papel, se sugiere contactar al agente retenedor para que corrija el Formulario 1879, incluyendo la o las boletas de honorarios faltantes y recordándole que en este formulario se deben incluir las boletas de honorarios recibidas en papel y electrónicas.

Se informa, además, que en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción "Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros" se puede revisar la información que los agentes han informado al SII sobre el contribuyente y si fue "aceptada" o "aceptada con reparos".

Además, si se desea conocer si un informante corrigió la información ante el SII, se sugiere ingresar al menú Declaraciones Juradas, opción "Consultar Estado declaraciones Juradas" donde se le solicitará el Rut del informante y se le indicará el estado de las declaraciones y si éstas han sido corregidas.

Por último, si la rectificatoria de la Declaración Jurada 1879 mantiene el estado "con observaciones", entonces el agente retenedor deberá corregir nuevamente su Declaración Jurada hasta que su estado cambie a "aceptada".

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 11
 Actualización:
 26-03-2012

Si un contribuyente no cuenta con una propuesta de Declaración de Renta deberá declarar por Internet a través de alguna de las siguientes opciones existentes en el sitio web del SII, menú Renta:

  • Declarar por formulario en pantalla o recuperar datos guardados
  • Declarar utilizando software comercial

No obstante lo indicado anteriormente, existe un número importante de contribuyentes, Personas Naturales, para quienes no existe propuesta. Es para este universo de contribuyentes que el SII pone a disposición un servicio especial a través de Internet que se ha denominado “Llenado Parcial del Formulario 22”, el cual le permitirá conocer algunos valores de los códigos del Formulario 22 para los cuales el SII, teniendo la información, puede calcular el monto exacto que el contribuyente debiese declarar en dichos códigos. Si el contribuyente lo desea, con un clic podrá traspasarlos de forma automática al Formulario 22 electrónico correspondiente para seguir completando su declaración con los demás ingresos percibidos.

Asimismo, es importante destacar que este servicio no es una Propuesta de Declaración, ya que en este último caso basta sólo hacer clic y enviar la declaración que el SII ha construido con la información disponible hasta ese momento. En cambio, esta alternativa de llenado parcial es una ayuda para que el contribuyente pueda ver gran parte de los códigos con sus valores y llevarlos al Formulario 22.

Sólo una vez que el contribuyente ha completado, revisado y validado el Formulario 22 con el resto de la información faltante, podrá enviarlo por Internet a las bases del SII.

Se recuerda que para la realización de estas operaciones a través del sitio web del SII es necesario contar previamente con una Clave Secreta

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y Ayuda Guía Tributaria y Suplemento de Renta 2012.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 12
 Actualización:
 15-03-2012

Puede consultar el estado de una Declaración de Renta enviada ingresando al sitio web del SII, menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta, lo que permitirá conocer el estado en que se encuentra ésta luego de haber sido enviada por Internet o papel durante el período tributario. Además, en esta misma opción se encuentra la información relativa a la fecha de presentación, número de folio, resultado de la declaración.

En la opción Historial se visualizan los distintos eventos por los que ha pasado la declaración actual (fecha y medio de presentación, folio de la declaración, etc.) y tiene acceso para ver una copia del detalle de su Declaración de Renta, ingresando al ícono correspondiente en la columna -Ver-.

Para tener acceso a esta consulta, el contribuyente deberá identificarse previamente, ingresando su número de RUT y Clave .

El estado de Situación de Declaración de Impuestos a la Renta consta de dos partes:

  • Situación Actual: Se informa al contribuyente sobre la última declaración vigente.

  • Historial: Aparece la fecha de cada uno de los eventos ocurridos para la última declaración vigente y la respectiva descripción de dicho evento. Las descripciones posibles podrían ser las siguientes:

Descripción

Significado

F 22 presentado en Internet por Formulario Electrónico

La Declaración consultada fue presentada a través de Internet utilizando la opción -Ingreso de Declaración (Formulario Electrónico)-. Si se presiona el ícono de la columna "Ver" (a la derecha de la tabla), será posible visualizar la Declaración de Renta presentada.

F 22 presentado en Internet por software certificado

La Declaración consultada fue presentada a través de Internet utilizando la opción -Ingreso de Declaración de Renta con Software Certificado-. Si se presiona el ícono de la columna "Ver" (a la derecha de la tabla), será posible visualizar la Declaración de Renta presentada.

Cargo pendiente en Cuenta Corriente

La aceptación de la declaración se encuentra en estado pendiente, a la espera de una respuesta por parte del banco con el que se ha pactado el pago electrónico de cuentas. De ser aprobado el cargo por la institución bancaria, la declaración será aceptada. De lo contrario, será considerada como no presentada ante el SII.

Cargo aceptado en Cuenta Corriente

La Declaración fue recibida y se le asignó un número de folio.

Cargo rechazado en Cuenta Corriente

La Declaración presentada no puede ser recibida por el SII, ya que el pago electrónico no fue realizado por su banco.
La Declaración se considera como no presentada, por lo que para cumplir con esta obligación usted deberá solucionar el problema con su banco, o bien presentar la declaración en papel utilizando el mecanismo tradicional.
Es muy importante realizar el trámite a la brevedad, ya que la presentación fuera de plazo será sancionada.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 13
 Actualización:
 11-01-2012

Si en una propuesta de Declaración de Impuesto a la Renta aparecen menos PPM a los efectivamente declarados y pagados, puede obedecer, entre otras causas, a que los montos declarados y pagados en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo fueron registrados en la línea 46, código 151, lo que constituye una retención y no un PPM.

Por ello, dichos montos no se mostrarán en la propuesta de la Declaración de Impuesto Anual a la Renta como PPM. En esta situación, se deben rectificar los Formularios 29 y registrar los PPM en la línea 57, código 152, eliminando el registro de la línea 46, correspondiente a rentas de 2° categoría.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50), opción Corregir o rectificar declaraciones (F29 y F50), desde donde se podrá rectificar el Formularios 29

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 14
 Actualización:
 21-03-2012

Para reliquidar se debe tener en cuenta lo siguiente:

A.- Personas obligadas a utilizar este formulario: Las personas que en un mes, quincena, semana o día del año 2011 obtuvieron sueldos, jubilaciones, pensiones o montepíos de más de un empleador, habilitado o pagador en forma simultánea.

B.- Personas no obligadas a utilizar este formulario: Los trabajadores de la letra anterior que durante el año calendario 2011 no hayan obtenido rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, de acuerdo al nuevo texto del artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

C.- Certificado a solicitar: Los trabajadores, jubilados, montepiados o pensionados obligados a reliquidar el Impuesto Unico de Segunda Categoría por rentas simultáneas, deberán contar con el Certificado Nº 6, sobre Sueldos y otras rentas similares, mediante el cual se les informa el monto de las rentas pagadas y el impuesto único retenido, el cual debe ser otorgado por la empresa o institución pagadora de este tipo de rentas.

Reliquidación Impuesto Único, según articulo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según columnas del Formulario 2514

COLUMNA 1.- Esta columna está destinada a registrar frente a cada mes del año 2011 la renta imponible total que en dicho lapso el trabajador obtuvo simultáneamente, consistentes en sueldos, sobresueldos, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, jubilaciones, pensiones o gastos de representación, a valor histórico. Las rentas accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones, devengadas en más de un período y pagadas con retraso, que se hayan devengado durante el año 2011 y siempre que hayan sido percibidas a la fecha de la declaración del Año Tributario 2012, se computarán ajustadas en cada uno de los meses en que se devengaron de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley de la Renta, sumándose a las demás remuneraciones de ese mes. En tal caso pueden encontrarse, por ejemplo, las gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, etc..
La renta imponible se determinará deduciendo de las remuneraciones brutas, las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador, que le hayan sido retenidas por los respectivos empleadores.

No siga llenando las columnas restantes respecto del mes en que la renta imponible total sea igual o inferior a los siguientes montos:

ENERO 2011

$ 495.166,50

MAYO 2011

$ 498.136,50

SEPTIEMBRE 2011

$ 505.629,00

FEBRERO 2011

$ 493.681,50

JUNIO 2011

$ 500.620,50

OCTUBRE 2011

$ 505.129,50

MARZO 2011

$ 496.152,00

JULIO 2011

$ 502.618,50

NOVIEMBRE 2011

$ 507.154,50

ABRIL 2011

$ 497.637,00

AGOSTO 2011

$ 502.618,50

DICIEMBRE 2011

$ 507.667,50

COLUMNA 2.- Anote en esta columna el impuesto que resulte de aplicar la tabla correspondiente a la renta imponible de cada mes registrada en la columna 1.

Para calcular dicho impuesto proceda de la siguiente manera: ubique la cantidad en el tramo de la tabla de cálculo del mes respectivo; multiplique dicha cantidad por el factor correspondiente, y al resultado deduzca la cantidad que se señala frente al mismo tramo de la tabla.

Ejemplo: Cantidad anotada en la columna 1, correspondiente al mes de Junio del año 2011 $ 900.000.- Tramo de la Tabla del mes de Junio a considerar:

Monto de la Renta Imponible, según tabla:

Desde 500.620,51 a 1.112.490,00

Factor

0,05

Cantidad a rebajar según tabla mensual de Junio:
$ 25.031,03


Cálculo del Impuesto: $ 900.000.-, Multiplicado por el Factor 0,05.

$ 45.000

MENOS: Cantidad a rebajar.

$ (25.031,03 )

Cantidad que debe anotarse en la columna 2 de la línea correspondiente al mes de Junio (sin centavos)

$ 19.965

COLUMNA 3.- Anote el total del Impuesto Unico a los Trabajadores que el respectivo empleador, habilitado o pagador le haya retenido por las remuneraciones que declara. En cambio, NO anote la mayor retención que por este tributo haya solicitado voluntariamente al empleador. Dicho pago voluntario debe anotarlo en la Línea 52 (Código 54) del Formulario Nº 22, según las instrucciones impartidas para dicha línea.

El impuesto único retenido por concepto de remuneraciones accesorias o complementarias a los sueldos o pensiones, se computará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias, determinado conforme al inciso tercero del artículo 46 de la Ley de la Renta.

COLUMNA 4.- Registre la cantidad positiva que resulte de deducir de los valores anotados en la Columna 2, los registrados en la Columna 3.

Traslade los Totales de las Columnas 1, 3 y 4 a la Línea 45 del Formulario Nº 22, de acuerdo al siguiente orden:

  • Total Columna 1 de Form. 2514 a Columna: Base Imponible de Formulario Nº 22, código 163

  • Total Columna 3 de Form. 2514 a Columna: Rebajas al Impto. de Formulario Nº 22, código 164

  • Total Columna 4 de Form. 2514 a Ultima Columna Línea 45 de Formulario Nº 22, código 25.

El Total de la columna 4 a trasladar a la última columna de la Línea 45 del Formulario Nº 22, corresponde a la diferencia de Impuesto Unico de Segunda Categoría a declarar y pagar por concepto de esta Reliquidación.

Ejemplo Formulario 2514: AT 2012:

Formulario 2514: AT 2012

Certificado N° 20

Certificado N° 45

Columna 1

Columna 2

Columna 3

Columna 4

Meses 2011

Escuela 1 Sueldo

Liceo 7 Sueldo

Total Rentas

Impto. Deter. según Tabla

Impuesto Retenido

Diferencia de Impuesto a pagar

Enero

350.000

         

Febrero

350.000

         

Marzo

350.000

         

Abril

950.000

650.000

1.600.000 80.136 30.430 49.706

Mayo

950.000

650.000

1.600.000 79.816 30.230 49.586

Junio

 

650.000

       

Julio

 

650.000

       

Nov.

 

650.000

       

Total

    3.200.000 159.952 60.660 99.292

Líneas y códigos Formulario 22

Línea 45 y Código 163

 

Línea 45 y Código 164

Línea 45 y Código 25

Adicionalmente, en el sitio web del SII, menú Renta, en las opciones Declarar utilizando propuesta y Declarar por formulario en pantalla o recuperar datos guardados, tienen incorporadas el Formulario 2514, bajo el nombre de Asistentes de Cálculo, lo cual le permitirá calcular, en forma automática, el impuesto que debe ser declarado en el Formulario 22 por el concepto de reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 15
 Actualización:
 26-03-2012

En caso que desee que la devolución del remanente de impuesto solicitada a través de la Línea 61 del Formulario 22 le sea depositada en su Cuenta Corriente, Vista o de Ahorro, Bancarias o Cuenta Rut, deberá anotar correctamente los datos requeridos en dicha Sección, contenida debajo de la citada Línea 61 (Códigos 301, 306 y 780), cuentas que deben estar registradas a nombre del contribuyente declarante, sea éste persona natural o jurídica. Por lo tanto, el RUT y nombre del contribuyente registrado en el Formulario 22 de renta deben ser coincidentes con los datos de RUT y nombre que tenga registrado el Banco para la Cuenta Corriente, de Ahorro o la Vista, Bancarias que se indique.

De no contar con una cuenta bancaria, Ud. puede solicitar la apertura de una Cuenta Rut al momento de declarar. Para la activación de ésta cuenta usted debe concurrir con su cédula de identidad a cualquier sucursal del BancoEstado.

El número de la cuenta debe registrarse en forma completa, de la Cuenta Corriente o de Ahorro Bancaria, (sin puntos ni guiones), incluyendo los números ceros. Si usted tiene un N° de Cuenta Bancaria con más de 15 dígitos, debe digitar solamente los últimos 15 dígitos.

Ejemplo N° cuenta: 9800545252088004422. Debe registrar los últimos 15 dígitos, esto es: 545252088004422

Es necesario tener presente que cualquiera inconsistencia entre los datos registrados por el contribuyente en el Formulario Nº 22 relativos a esta modalidad y los datos de la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias que registra el Banco, impedirá que se efectúe el depósito, y facultará al Servicio de Tesorerías para efectuar la devolución de excedentes de renta en la forma tradicional, vale decir, el cheque de la devolución que proceda, se despachará por Correos, al domicilio declarado por el contribuyente.

Los contribuyentes, señalados en la situación del párrafo anterior o que optaron por que su cheque sea remitido al domicilio señalado en el Formulario 22 de Renta, deben considerar el plazo de envió del Servicio de Correos, el cual es de aproximadamente 5 días, contados desde las fechas de devolución establecidas.

Se recuerda que el cartero sólo puede entregar este documento en el domicilio a una persona que sea mayor de edad, pues se trata de correspondencia certificada. Si no es posible que el documento sea recepcionado por un mayor de edad, éste deberá ser retirado en la Tesorería General de la República

Si solicitó devolución y el cheque no llega al domicilio registrado en el Formulario 22 de renta o no se efectuó el depósito en la Cuenta Bancaria especificada, dentro de los primeros 10 días de Junio del año 2012, deberá consultar su situación en el sitio web del SII, menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y Ayuda, Guía Tributaria y Suplemento de Renta 2012

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 16
 Actualización:
 21-03-2012

El efecto que tiene en la devolución de renta el hecho que los retenedores no hayan pagado los montos retenidos, mientras que el contribuyente presentó su declaración considerando esos montos, es que dicha devolución será "observada" y el SII notificará al contribuyente para que concurra a la oficina correspondiente a su domicilio con la documentación tributaria emitida que sustente sus rentas y retenciones efectuadas.

En esta situación la devolución se mantendrá retenida mientras no se regularice el incumplimiento de los agentes retenedores o informantes, por lo cual, se le sugiere verificar con el retenedor el origen de las diferencias y su regularización mediante la rectificación de la Declaración Jurada 1879, si correspondiese.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Consultar estado de declaración de renta

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 17
 Actualización:
 03-04-2012

No están obligados a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta, entre otros, los contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

(1) Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2011 hayan obtenido rentas, de cualquier actividad, cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igual o inferior a $ 6.321.402 (13,5 UTA).

(2) Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador.

(3) Los siguientes pequeños contribuyentes:

  • Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose por tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden productos en forma ambulante o estacionada y directamente al público;

  • Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos de su giro; y

  • Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados; las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y las cooperativas mineras cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales.

Las liberaciones indicadas en los N°s. (2) y (3) anteriores, se deben a que el impuesto único que afecta a tales contribuyentes por su actividad es retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador, en el caso de los trabajadores dependientes; es recaudado por la Municipalidad correspondiente respecto de los pequeños comerciantes; retenido por las empresas editoras, periodísticas, distribuidoras o importadoras, en el caso de los suplementeros; y, finalmente, retenido por los respectivos compradores de minerales, en el caso de los pequeños mineros artesanales.

Es necesario destacar que los contribuyentes señalados en los citados números, se mantienen liberados de presentar una Declaración de Impuesto Global Complementario, aún cuando se encuentren en las siguientes situaciones:

Que sean propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos

  • Bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o de su familia y no entregados en arrendamiento durante el año 2011;
  • Viviendas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, utilizadas o no por su propietario o su familia o entregadas en arriendo durante el año 2011, cualquiera que sea el monto de las rentas de arrendamiento obtenidas; siempre y cuando se cumplan con las nuevas condiciones y requisitos establecidos por la Ley N ° 20.455, de 2010, comentados mediante la Circular N ° 57, de 2010, públicada en Internet (www.sii.cl).
  • a.- disposiciones hasta el 31.10.2010

    Las Personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de renta", independiente del tipo jurídico de la persona que los explota.

    b.- disposiciones a contar del 01.11.2010

    Las Personas Naturales, no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de renta", hasta por un máximo de dos viviendas adquiridas nuevas o usadas.

    Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 20, N° 1, letra d). Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 774, de 1995 , en el Artículo 15 del Decreto Con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional y en Circular N°57, de 2010

  • Viviendas acogidas a la Ley N° 9.135 de 1948 (Ley Pereira), utilizadas por su propietario o su familia y no entregadas en arrendamiento durante el año 2011; y

  • Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en ninguna de las situaciones antes mencionadas, siempre que su avalúo fiscal al 01 de Enero del año 2012 no exceda, en su conjunto, de $ 18.730.080 (40 UTA) y, en el caso de haber sido entregados en arrendamiento durante el año 2011, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del avalúo fiscal vigente a la fecha antes indicada.

Que durante el año 2011 hayan obtenido las rentas que se indican a continuación, cuyo monto individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites que se señalan:

Rentas netas de fuente chilena provenientes de capitales mobiliarios, tales como: intereses reales, dividendos, rentas de seguros y rentas vitalicias, beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según incisos 3° y 4° del artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, cuyo monto actualizado y debidamente incrementado en el crédito por impuesto de Primera Categoría, en los casos que correspondan, no exceda de 20 UTM del mes de diciembre del año 2011, equivalente a ....... ..........................

Para medir el monto de esta exención no considere los dividendos y rentas que por disposición legal se encuentren exentas del Impuesto Global Complementario, cualquiera sea su monto.

$ 780.420

Rentas netas de fuente chilena obtenidas de la enajenación de acciones de sociedades anónimas, no acogidas al artículo 18 ter y/o 107 de la L.I.R., y afectas a los impuestos generales de la Ley de la Renta , cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes de diciembre del año 2011, equivalente a ...................... ...........................................................................................................

$1.170.630

Rentas netas de fuente chilena obtenidas del rescate de cuotas de fondos mutuos, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes de diciembre del año 2011, equivalente a ............................................................................

$ 1.170.630

Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes de Diciembre del año 2011, equivalente a ...............................................

$ 1.170.630

Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV) acogido a las normas del inciso segundo del artículo42 bis de la LIR, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM del mes de diciembre del año 2011, equivalente a ............................................... $ 1.170.630

Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o exento de los impuestos de la Ley de la Renta.

Ahora bien, si los mencionados contribuyentes (trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes), además de las rentas provenientes de su propia actividad, obtienen rentas de bienes raíces distintas de los anteriormente indicados u obtienen ingresos cuyo monto exceda algunos de los límites exentos establecidos o sean distintos a los antes señalados, en este último caso, cualquiera que sea su monto, se encuentran obligados a efectuar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y Ayuda.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 18
 Actualización:
 31-03-2012

Esta alternativa consiste en que el SII propone la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta a los siguientes contribuyentes:

  • Personas Naturales que declaren rentas afectas al Impuesto Global Complementario.

  • Los contribuyentes de Zonas Extremas, con rescate de fondos mutuos o que hayan enajenado acciones durante el año 2011, también podrán acceder a esta opción.

  • Contribuyentes personas naturales que operan en el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME del SII.

  • Los contribuyentes de Primera Categoría acogidos al artículo 14ter de la Ley de Renta, que operan el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME del SII y que tienen cerrado el año contable.

La declaración en Formulario 22 propuesta por el Servicio de Impuestos Internos será confeccionada con los antecedentes entregados por los Agentes Retenedores e Informantes a través de las Declaraciones Juradas respectivas. Es importante destacar que en el caso de incorporar alguna modificación a la propuesta de declaración, debe verificarse, además, la consistencia de dicha declaración.

Para acceder a esta alternativa deberá ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción Declarar utilizando propuesta.

Si el contribuyente detecta que la información disponible respecto de su situación personal es incorrecta o falta algún dato, podrá modificar la propuesta. Le sugerimos en tal caso que se comunique con su agente retenedor o informante respectivo, para que éste rectifique la información proporcionada en las Declaraciones Juradas de Renta.

En esta misma opción se encontrará disponible una aplicación para realizar el cálculo de la Reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría (Formulario 2514), para el caso en que el contribuyente haya percibido simultáneamente más de una remuneración. Los datos ingresados permitirán realizar los cálculos y automáticamente incorporarlos en la propuesta de declaración.

Conjuntamente, el contribuyente podrá acceder a la función Asistente de Cálculo de Enajenación de Acciones, en caso que deba ingresar información asociada a la obtención de ganancias o pérdidas por enajenación de acciones de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas. Los datos ingresados permitirán realizar los cálculos y automáticamente incorporarlos en la propuesta de declaración.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Guía Tributaria y Suplemento de Renta 2012

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 19
 Actualización:
 15-05-2012

Los montos máximos de condonación para Declaraciones de Renta fuera de plazo se muestran en la siguiente tabla:

Tabla de condonación

Medio de declaración

Monto afecto a condonación

Condonación máxima

Internet

Multa

70%

Interés

60%

Papel

Multa

60%

Interés

55%

Montos de la condonación
Las condonaciones por Internet son automáticas y se aplica el monto máximo. Por su parte, las condonaciones en papel son solicitadas mediante el trámite descrito en la guía paso a paso de Solicitar condonaciones.  y se aplicará un porcentaje de condonación, entre cero y el que aparece en la tabla.

Las declaraciones sin pago de impuestos
Las declaraciones fuera de plazo que solicitan devolución de impuestos o que no deben pagarlos estarán sujetas a multas, a excepción de aquellos contribuyentes que no se encuentran obligados a declarar y lo hacen voluntariamente.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Circular N° 42, de 2006, Resolución1014, de 2010 del Ministerio de Hacienda que modifica artículos transitorios de Resolución 698, de 2006 en lo relativo a las normas y/o criterios de condonación de deudas a aplicar por la Tesorería General de la República, Circular N° 07, de 2007 , Circular N°44, de 2007, Circular N°60, de 2010 y Circular N°64, de 2010

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.

 Respuesta
 Pregunta 20
 Actualización:
 24-10-2011
El teléfono de la Mesa de Ayuda Internet es el (02) 395 1115.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Contáctenos.

Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.