RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°17. (ORD. N° 1.723, DE 15.05.2009)

CONSULTA SOBRE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA PENSIONADOS EN NORUEGA, QUE RESIDAN EN CHILE – NO CONSTITUYEN RENTA LAS PENSIONES O JUBILACIONES DE FUENTE EXTRANJERA – LA PERSONA CON RESIDENCIA O DOMICILIO EN CHILE QUE PERCIBA UNA PENSIÓN DE FUENTE EXTRANJERA, NO ESTÁ OBLIGADA A PAGAR NINGÚN IMPUESTO EN CHILE POR TALES RENTAS.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, remite carta del Sr. XXXX por medio de la cual consulta acerca de las obligaciones tributarias para pensionados en Noruega que residan en Chile; a fin que este Servicio, en su calidad de organismo competente en la materia, se pronuncie sobre el particular.
2.- En primer término, cabe señalar que de acuerdo con el Convenio entre la República de Chile y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, las pensiones procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del monto bruto de las pensiones.
3.- De acuerdo con lo antes indicado, las pensiones pueden ser gravadas en el Estado del cual proceden, en este caso Noruega, sin perjuicio que ese derecho se encuentra limitado a través del Convenio, al 15 por ciento del monto bruto de las pensiones.
Ahora bien, el hecho de que las pensiones puedan ser gravadas en uno de los Estados Contratantes en conformidad a lo establecido en el Convenio, no significa que el otro Estado Contratante no tenga derecho a gravar dicha renta. En efecto, el otro Estado Contratante, en este caso Chile, también puede someter a imposición a dicha renta de acuerdo a su legislación interna, ya que no se ha establecido un derecho exclusivo de gravar la renta en favor del otro Estado.
4.- Sin embargo, de acuerdo con la legislación interna de Chile, y en particular, de conformidad con el numeral 17 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no constituyen renta las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera; en consecuencia, la persona con residencia o domicilio en Chile que perciba una pensión de fuente extranjera, no está obligada a pagar ningún impuesto en Chile por tales rentas.
Lo anterior es sin perjuicio de la tributación que corresponda, según las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las utilidades o beneficios que se obtengan en el país producto de la inversión de las rentas consistentes en la pensión extranjera.

PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1.723, de 15.05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos