RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.17°, N°8, LETRA A), ART. 18°. ART. 18° TER. (ORD. N° 1.840, DE 27.05.2009)

NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN GRUPOS O PAQUETES - TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS - EL RESULTADO TRIBUTARIO DE LA ENAJENACIÓN DE CADA ACCIÓN DEBE SER CALCULADO EN LA FORMA QUE ESTABLECEN TALES DISPOSICIONES POR CADA UNA DE LAS ACCIONES QUE COMPONEN EL GRUPO O PAQUETE DE ACCIONES – REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE EL MAYOR VALOR OBTENIDO, SEA CONSIDERADO COMO UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección sus presentaciones indicadas en el antecedente, por medio de las cuales señala que la Bolsa de Comercio de XXX está trabajando en el diseño de la negociación de acciones en grupos o paquetes, lo que hace necesario tener claridad respecto al tratamiento tributario aplicable a dichas operaciones en acciones. La transacción de un conjunto predefinido de distintas acciones listadas en Bolsa en una sola operación bursátil busca generar beneficios de liquidez, menores costos operacionales y mayores estrategias de Inversión.

En este sentido, agrega, su presentación tiene por objeto solicitar a este Servicio un pronunciamiento respecto a si el tratamiento tributario aplicable a la enajenación en Bolsa de acciones en grupos o paquetes es equivalente al de la venta de dichas acciones individualmente. Esta definición y aclaración es esencial para la posibilidad de desarrollar de manera exitosa en la Bolsa la negociación de paquetes de acciones.

La negociación de canastas o paquetes de acciones es una modalidad de operación de gran difusión y crecimiento en la mayoría de los mercados internacionales.

Dado que la negociación de paquetes de acciones trata de operaciones de compra y venta en bolsa de acciones de sociedades anónimas, entendemos que el tratamiento tributario a aplicar debiera ser equivalente al tratamiento vigente para la inversión en acciones, siendo en consecuencia aplicable, cuando corresponda, el Artículo 18 ter de la Ley de la Renta. Así, la enajenación de acciones en paquetes estará exenta del impuesto a la ganancia de capital establecido en dicha Ley, cuando se cumplan las condiciones del respectivo artículo.

Con el objeto de permitir un correcto control del tratamiento tributario de estas transacciones en acciones, específicamente en lo relacionado a la aplicación del Artículo 18° ter, indican la forma en que se implementarán estas operaciones:

1- Paquete de Acciones

• Se entenderá por paquete de acciones a un conjunto predeterminado de acciones de una o más sociedades anónimas abiertas listadas en bolsa.
• La Bolsa definirá 105 paquetes de acciones, indicando las cantidades de acciones contenidas en cada paquete.

2- Custodia de las acciones que serán negociadas en paquetes

• Para negociar acciones en paquetes, los inversionistas autorizados deberán previamente entregar las respectivas acciones en custodia a la Bolsa.
• La Bolsa emitirá certificados de custodia a los inversionistas para que las respectivas acciones puedan ser negociadas en paquetes.
• La Bolsa llevará un registro de los certificados de paquetes de acciones, para efectos de registrar los cambios de propiedad de las acciones custodiadas.
• La Bolsa emitirá anualmente los certificados tributarios requeridos, a los respectivos accionistas y al SII, informando el monto de la inversión en acciones de pago que éstos tengan registradas al término del ejercido, así como también los dividendos distribuidos por las sociedades, conforme a los modelos de certificados que defina al respecto el SII.
• La Bolsa repartirá los dividendos recibidos y demás acciones corporativas a los accionistas que estén registrados en custodia, de acuerdo a la normativa vigente sobre custodia de valores.
• Para efectos de calcular el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones contenidas en un paquete, cuando deba acreditarse dicho mayor valor, se considerará el precio promedio que la respectiva acción hubiere tenido el día de compra y/o venta del paquete de acciones, según corresponda.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la Ley de la Renta a través de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto de dicho número y lo dispuesto por los artículos 18 y 18 ter de la misma ley, regula el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas.

Dichas normas tributarias no distinguen si la enajenación de tales títulos se efectúa en grupos o paquetes de distintas acciones, o bien, en forma individual.

Siendo así, respecto de su solicitud cabe expresar que el hecho de que las acciones se enajenen en Bolsa, en grupos o paquetes, no hace variar el tratamiento tributario que la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de las normas legales indicadas precedentemente, establece para las operaciones de enajenación de acciones. Es decir, el resultado tributario de la enajenación de cada acción debe ser calculado en la forma que establecen tales disposiciones por cada una de las acciones que componen el grupo o paquete de acciones.

De igual forma, las rentabilidades o dividendos que produzcan tales títulos deben ser considerados para fines tributarios en forma individual, esto es, en forma independiente respecto de cada acción.

Por las mismas razones ya expuestas, el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones que componen el paquete, individualmente consideradas, no constituirá renta en virtud del artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se cumplan las condiciones que al efecto establece dicha norma legal.

3.- Finalmente, cabe señalar que este Servicio, para el control tributario de los resultados obtenidos en la enajenación de acciones, así como para el control de las rentabilidades provenientes de la tenencia de tales títulos, ha establecido a través de sus resoluciones, una serie de obligaciones a los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, que mantengan acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre.

Tales obligaciones, consistentes en la entrega de información a este Servicio a través de las Declaraciones Juradas y Certificaciones que se detallan en el Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas que este Servicio publica anualmente y que además se encuentra disponible en nuestro sitio web, www.sii.cl deben seguir siendo cumplidas, en el caso que se analiza, detallando en forma independiente la información solicitada en ellas respecto de cada una de las acciones que compongan el paquete o grupo de acciones.

4.- En consecuencia, en la medida en que esa Bolsa de Comercio implemente los controles necesarios para mantener la información tributaria individual de las acciones que componen el paquete o grupo de acciones, esta Dirección, desde el punto de vista tributario, no tiene observaciones ni objeciones que formular respecto de la negociación de acciones en grupos o paquetes.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1.840 de 27. 05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos