RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40°, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 66° – DECRETO LEY N° 825, DE 1974, ART. 13°, N°6, ART. 36° – LEY N° 20.309, ART. 6°. (ORD. N° 2.435, DE 29.07.2009)
CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE, EN SOCIEDAD ANÓNIMA, SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY N° 20.309 – NO EXISTE UNA TRANSFORMACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 8°, N°13 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, SINO MÁS BIEN, UNA CONSTITUCIÓN – EL CRÉDITO FISCAL NO ES UN 'DERECHO' TRANSMISIBLE O TRANSFERIBLE, SINO UN ELEMENTO DEL MECANISMO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA EN CADA PERIODO Y QUE SÓLO APROVECHA AL ’MISMO CONTRIBUYENTE’ Y NO A UN TERCERO – NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA A FAVOR DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE, ESTABLECIDA EN EL N°1, DEL ARTÍCULO 40°, DE LA LEY DE LA RENTA, PARA LA SOCIEDAD ANÓNIMA SUCESORA, POR CUANTO ÉSTA, SI BIEN ES CONTINUADORA LEGAL, NO COMPARTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL FISCO COMO SU ANTECESORA.
1.- Mediante su presentación de fecha 29 de abril, se expresa que, de conformidad a la Ley N° 20.309, se autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas y metalúrgicas. Se indica que la ley, en virtud de su artículo 2°, autorizó la constitución de una sociedad anónima por parte del Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, denominada Casa de Moneda de Chile S.A., la que de conformidad al artículo 6°, será la "continuadora legal" del servicio público Casa de Moneda de Chile. Agrega que frente a una situación análoga a la expuesta, el Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio 4727 de 1991, ha resuelto que únicamente en aquellos casos en que el legislador utiliza términos claros y precisos, tales como "continuadora legal" o "sucesor legal", puede entenderse que la nueva entidad conserva el estatuto jurídico tributario y, en consecuencia, siguen vigentes a su respecto las franquicias tributarias que beneficiaban al órgano que se reemplaza. Conforme a lo anteriormente señalado, se solicita confirmar las siguientes cuestiones que suscita la aplicación de la Ley N° 20.309. a) Si Casa de Moneda de Chile S.A puede continuar con el mismo RUT del servicio público Casa de Moneda de Chile. b) Si Casa de Moneda de Chile S.A. mantiene el mismo régimen tributario que, frente a la Ley de Renta, actualmente detenta del servicio público Casa de Moneda de Chile. Para el caso que no exista una continuidad del régimen tributario frente a la Ley de Renta se solicita confirmar la aplicación del artículo 69 inciso 3° del Código Tributario, en el sentido que se deberá separar los resultados afectados con cada régimen tributario sólo para los efectos de determinar los impuestos respectivos del presente ejercicio. c) Si Casa de Moneda de Chile S.A. mantiene el mismo régimen tributario que, frente a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, actualmente detenta del servicio público Casa de Moneda de Chile. Con fecha 11 de junio, se realiza una segunda presentación, señalando argumentos jurídicos adicionales y complementado la presentación anterior en el sentido de solicitar se confirme la procedencia del derecho a recuperar por parte de Casa de Moneda de Chile S.A., el crédito fiscal IVA generado por su antecesora – Casa de Moneda de Chile – como consecuencia de las operaciones comerciales de esta última. Para fundar esta petición complementaria, se indica que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.309, que transforma la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, se otorgó con fecha 1 de Junio del año en curso, la escritura de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., señalando el solicitante que dicho acto jurídico ha producido la transformación del servicio público Casa de Moneda de Chile a una sociedad anónima del Estado, que conforme lo establece el artículo 6° de la referida ley, será su continuadora legal. Agrega que sería posible traspasar a Casa de Moneda S.A. la facultad de recuperación del crédito fiscal por concepto de IVA de su antecesora legal porque, además de consagrarse legalmente que la sociedad anónima es la continuadora legal del referido Servicio, esta situación representaría un caso sui generis y especial. Como fundamento indica lo siguiente: 1) Que la Ley que ordena la transformación de Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima, establecería la transformación de la estructura jurídica del ente y no la creación, por lo cual no habría una extinción del ente – que no desaparece de manera absoluta – no resultando necesario efectuar término de giro, cierre de actividades o iniciación de las mismas, manteniéndose el mismo RUT y sistema de facturación electrónica. 2) Que en el Mensaje presidencial con que se inicia el la tramitación del proyecto de la ley referida, se indicaría que "...la actual estructura jurídica de casa de Moneda de Chile es inadecuada, con escasa flexibilidad, lo que impide cumplir eficientemente el rol que le asigna su ley orgánica, debido a lo cual constituye un IMPERATIVO TRANSFORMARSE, en una entidad que le permita realizar sus actividades en forma eficiente y moderna", agregando que con respecto a la continuidad legal de la nueva sociedad que se crea, el proyecto formaliza la imprescindible sucesión, en continuidad, del Servicio Público Casa de Moneda de Chile por parte de la sociedad anónima que se establece por ley, estableciéndose la identidad de todas las inscripciones patrimoniales que tenía el Servicio Público con las que se hagan a nombre de la sociedad, liberando a esta última del pago de todo impuesto o derecho. 3) Que el informe complementario de la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados señala que "el proyecto de ley, por tratarse de una CONTINUIDAD LEGAL, entre un Servicio Público y una Empresa, contiene las normas de encadenamiento legal necesarias, para que el patrimonio e inscripciones que en la actualidad posee Casa de Moneda pasen a la Sociedad Anónima, de pleno derecho". 4) Que en la escritura de constitución de Casa de Moneda de Chile S.A. se confirmaría y ratificaría por los socios constituyentes, CORFO y FISCO, el mismo principio en cuanto a la continuidad legal del Servicio Público Casa de Moneda. En primer lugar, aunque el mensaje presidencial y el título de la ley emplean la voz 'transformación', evidentemente no se refieren al tipo de transformación definido legamente en el artículo 8, numeral 13, del Código Tributario. En particular, porque a diferencia de la transformación legalmente definida para efectos tributarios, en el presente caso no subsiste la personalidad jurídica de la Casa de Moneda de Chile, sino que se crea una nueva entidad. Así se desprende de los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 7° de la Ley N° 20.309, que refieren a 'constituir' una sociedad anónima. Esclarecido lo anterior, a continuación se dará respuesta a las inquietudes en el mismo orden de presentación. 3.- En cuanto a la continuidad del Rol Único Tributario, cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Código Tributario, todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo. Al efecto, en sus artículos 1°, 2° y 3°, el mencionado reglamento, instruido por el DFL N° 3 de 1969, del Ministerio de Hacienda, dispone, entre otras cosas, que este Rol confeccionado, mantenido y actualizado por el Servicio de Impuestos Internos, identificará a personas jurídicas o entes de cualquier especie siempre que causen y/o deban retener impuestos, en razón de las actividades que desarrollan. Conjuntamente con lo anterior es conveniente tener presente que, como señala la presentación, el artículo 6° de la Ley N° 20.309, dispone que la sociedad anónima que se ordena constituir por esa ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto y considerando que en este caso no se perjudica la correcta individualización tributaria del contribuyente, se informa que no hay impedimento para que la Casa de Moneda de Chile S.A., continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, pueda mantener el mismo número de Rol Único Tributario que su antecesora 4.- En cuanto a la permanencia y continuidad del régimen tributario que frente a la Ley de Renta detenta la Casa de Moneda de Chile, cabe señalar que actualmente el referido servicio público se favorece con la exención al Impuesto de Primera Categoría contenida en el artículo 40 N° 1 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que exime de ese tributo al Fisco (entre otras entidades). Por su parte, el inciso final del mismo artículo establece que la referida exención no regirá respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en dicho número. Por consiguiente y en base a estas consideraciones legales, se informa que no procede la aplicación de la franquicia indicada para la sociedad anónima sucesora, precisamente porque esta última, si bien es continuadora legal, no comparte la personalidad jurídica del Fisco como su antecesora En razón de esto, Casa de Moneda de Chile S.A. no podrá mantener el régimen tributario que para este impuesto gozaba su antecesora, debiendo declarar y pagar el impuesto a la renta correspondiente. 5.- Respecto a la permanencia y continuidad del régimen tributario que frente al Impuesto al Valor Agregado detenta actualmente la Casa de Moneda de Chile, cabe señalar que el artículo 13 N° 6, letra d), del D.L. N° 825, dispone lo siguiente: 6.- Las siguientes instituciones, por los servicios que presten a terceros: d) La Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. De la misma exención gozarán las personas que efectúen dicha elaboración total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile, solamente respecto de las remuneraciones que perciban por dicho trabajo;". Considerando esta disposición legal y la circunstancia que la sociedad anónima que sucederá a la Casa de Moneda de Chile, es su continuadora legal, se informa que en opinión de este Servicio, la referida exención se mantiene en la sociedad que se crea en virtud de la ley N° 20.309, citada. 6.- Sobre la posibilidad de recuperar el crédito fiscal IVA, la Ley N° 20.309, establece una forma especial de transformación y continuidad legal, que incluye los activos y pasivos y las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro, incluso ciertas 'diferencias de tipo contables o ajustes' [artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.309]. Conforme los términos expresos de la ley, así como de los otros antecedentes expuestos en su presentación, se sigue que el legislador quiso incluir un haz de derechos y obligaciones transmisibles así como de meras relaciones activas y pasivas que no son transmisibles por regla general. Por lo anterior, este Servicio es de opinión que la ley citada estableció un caso particular de transformación, incluyendo en ella la posibilidad de imputar el crédito fiscal del impuesto al valor agregado generado por Casa de Moneda de Chile, o a recuperarlo en las condiciones establecidas en el artículo 36 del D.L 825, de 1974, en relación al Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, si se trata de la exportación de bienes. Con todo, se hace presente que se trata de una situación especial, expresamente establecida por el legislador, en que la ley transforma al Servicio Público Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima y establece la continuidad legal, no pudiendo, en consecuencia, extenderse dichos efectos a otras situaciones. Oficio N° 2.435, de 29.07.2009
2.- Previo a resolver las distintas inquietudes formuladas en sus presentaciones, es necesario precisar algunos aspectos contenidos en ellas.
En segundo lugar, es necesario tener presente la reiterada doctrina de este Servicio, en el sentido que el crédito fiscal no es un 'derecho' transmisible o transferible, sino un elemento del mecanismo de determinación del impuesto a pagar por los contribuyentes del IVA en cada periodo y que sólo aprovecha al ’mismo contribuyente’ y no a un tercero.
"Artículo 13.- Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:
RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria