RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 BIS. (ORD. N° 2.563, DE 14.08.2009)

DEPÓSITOS EN DÓLARES – DETERMINACIÓN DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE OPERACIONES DE DINERO – EL MECANISMO DE CÁLCULO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41°, DE LA LEY DE LA RENTA, ESTÁ BASADO EN EL PRINCIPIO DE LA EQUIDAD TRIBUTARIA, YA QUE ES APLICABLE CUALQUIERA SEA LA MONEDA EN QUE SE HUBIERE EFECTUADO LA INVERSIÓN, ESTO ES, SI EL DEPÓSITO SE REALIZÓ EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, PROCEDIMIENTO QUE ADEMÁS SE VIENE APLICANDO INVARIABLEMENTE DESDE EL AÑO 1987 A LA FECHA, INCLUSO CUANDO LA VARIACIÓN DE LA MONEDA NACIONAL HA SIDO SUPERIOR A LA VARIACIÓN DE ALGUNA MONEDA EXTRANJERA, POR EJEMPLO, RESPECTO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO.

1.- Por presentación indicada en el antecedente expresa que su cónyuge, ciudadano alemán, jubilado del xxxxxx, casado con chilena con intención de permanecer en Chile, ingresó al país aproximadamente 200.000 dólares (por cap. 14 del Banco Central) y los invirtió en depósitos a plazo renovables durante 2008. El Interés pagado de un 3,5% anual, según señala, es de 6.500 dólares los que son capitalizados.

Señala a continuación, que los Certificados de intereses y rentas emitidos por los Bancos TTT y ZZZ, en los términos dispuestos por Resolución N°6509, de 1993, del Servicio de Impuestos Internos, dan cuenta de un interés en moneda nacional de $ 26.500.000, por los cuales debería pagar impuestos. Esto debido a la forma de cálculo que considera el valor del cambio del dólar promedio mensual y la UF. De este modo, señala, corresponde pagar impuestos por una ganancia irreal de 44.000 dólares que son más o menos $26.500.000, en circunstancias que la ganancia real ha sido de $3.900.000, que corresponde a los 6.600 dólares efectivamente ganados, al cambio de $600 por dólar.

Hace presente a continuación, que la persona ha ingresado los dólares al país, es decir, no ha comprado dólares en el mercado local al invertir, ni tampoco ha liquidado el depósito al final, de modo que no ha ganado nada por una diferencia positiva en el cambio.

Expresa seguidamente, que el sentido de la ley es la equidad tributaria, que por motivo del tipo de cálculo en este caso no se cumple, y por el contrario perjudica enormemente al contribuyente. Esto es diferente a la ganancia que se obtiene por Fondos Mutuos o Acciones que calculan intereses al valor del cambio del día de la liquidación y no a un valor promedio mensual al cual nadie puede cambiar. Tampoco es justo que se calcule una ganancia mensual en pesos que no se capitaliza sino que capitaliza sólo lo pactado en dólares o sea 3.5% de la inversión en dólares dividido por 12 meses. Sin embargo, para el cálculo con fines tributarios suman unas ganancias en pesos debido al cambio, que no se han pagado ni han incrementado el depósito. Si hubiera habido pérdidas en pesos tampoco hubiese influido porque lo pactado es al interés fijo pactado en dólares.

Añade que no entiende por qué el Servicio de Impuestos Internos contempla para el pago de impuestos unos intereses irreales conseguidos sólo en un ejercicio aritmético y no el interés real pagado al contribuyente o capitalizado en la inversión, mas aún cuando se trata de personas naturales, pequeños ahorrantes, que al no tener contabilidad se les perjudica en su patrimonio, al exigir un pago de Impuestos por una cantidad no ganada.

Finalmente señala, que la forma en que se calcula el interés por el que hay que pagar impuestos no hace más que convertir el depósito a plazo en dólares que es considerada inversión "segura" en un Instrumento traicionero y poco predecible por el cálculo de impuestos imposibles de anticipar, situación que es muy desfavorable no sólo para nacionales que deseen invertir en dólares más aún para personas extranjeras que desean instalarse en el país o invertir en él para vivir de esa renta.

Por lo antes expuesto, solicita se impartan las instrucciones necesarias que permitan la determinación del impuesto a la renta sobre las utilidades efectivamente ganadas en el año 2008, las que alcanzan a la suma de 6.500 dólares, los cuales convertidos a moneda de curso legal, corresponden a un monto en pesos aproximadamente de $3.900.000, suma muy lejana de aquella que el Banco ha informado erradamente, como "intereses reales en moneda nacional" o '"intereses reales pagados" aduciendo que ha seguido Instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece lo siguiente respecto de la determinación de los intereses provenientes de obligaciones en dinero a considerar para los efectos tributarios por los contribuyentes que no demuestren sus rentas mediante un balance general: "Los contribuyentes no incluidos en el artículo anterior, que reciban intereses por cualquier obligación de dinero, quedarán sujetos para todos los efectos tributarios y en especial para los del artículo 20, a las siguientes normas:

1.- El valor del capital originalmente adeudado en moneda del mismo valor adquisitivo se determinará reajustando la suma numérica originalmente entregada o adeudada de acuerdo con la variación de la unidad de fomento experimentada en el plazo que comprende la operación.

2.- En las obligaciones de dinero se considerará interés la cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención, por sobre el capital inicial debidamente reajustado en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 de este artículo. No se considerarán intereses sin embargo, las costas procesales y personales, si las hubiere."


3.- Por su parte, este Servicio por medio de su jurisprudencia sobre la materia ha expresado que el artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tiene por objeto depurar de los efectos de la inflación que sufre la moneda nacional a los intereses que se perciban de cualquier obligación de dinero, con el fin de determinar un interés real sobre el cual el contribuyente aplique los impuestos que le afecten, y no sobre un interés nominal que se ve acrecentado por la variación del Índice de Precios al Consumidor existente en el período que comprende la operación respectiva.

Ahora bien, atendido el carácter genérico de la norma legal en referencia, está implícito que el mecanismo de cálculo de los intereses que ella establece está basado en el principio de la equidad tributaria, ya que es aplicable cualquiera sea la moneda en que se hubiere efectuado la inversión, esto es, si el depósito se realizó en moneda nacional o extranjera, procedimiento que además se viene aplicando invariablemente desde el año 1987 a la fecha, incluso cuando la variación de la moneda nacional ha sido superior a la variación de alguna moneda extranjera, por ejemplo, respecto del dólar norteamericano.

4.- De acuerdo con lo señalado, cabe expresar que las instrucciones que este Servicio ha impartido sobre la fórmula de cálculo de los intereses provenientes de depósitos bancarios, cualquiera que sea la moneda en que éstos se efectúen, incorporadas éstas en el Suplemento Tributario Operación Renta 2009, sobre emisión de Certificados y Declaraciones Juradas, específicamente en las instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo N° 7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza, se encuentran acorde con lo que establece la norma legal antes mencionada. Dichas instrucciones se encuentran publicadas íntegramente en la página Web de este Servicio www.sii.cl .


Por lo anterior, sólo cabe confirmar el procedimiento de cálculo de los intereses para fines tributarios, establecido en las instrucciones indicadas en el párrafo anterior, toda vez que éstas se sujetan en todo a lo dispuesto por el artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma legal aplicable en lo relativo al cálculo de los intereses provenientes de obligaciones en dinero a que se refiere su consulta.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2.563, de 14.08.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos