RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, ART. 31° – OFICIO N° 831, DE 2001. (ORD. N° 271, DE 05.02.2009)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INGRESO TRIBUTABLE O DE GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA, APLICABLE A LOS RESULTADOS POSITIVOS O NEGATIVOS QUE SE ASIGNEN A UNA ENTIDAD PRODUCTORA, EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN Y LOGÍSTICA GLOBAL – LA CALIFICACIÓN DE INGRESO TRIBUTABLE O DE GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA DEPENDERÁ DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 31°, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ESPECÍFICAMENTE QUE LOS REFERIDOS RESULTADOS, CORRESPONDAN A INGRESOS O GASTOS REALES SUFRIDOS POR LA AGENCIA EN CHILE DURANTE EL EJERCICIO

1.- Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, en la que se expone que el grupo XXX es el mayor proveedor global de metanol de los principales mercados en Norte América, Asia Pacífico, Europa y Latino América, con una participación de aproximadamente un 17% del mercado mundial. Posee entidades legales con plantas productoras en xxx, xxx, xxxx y xxx(en adelante Entidades Productoras).

Por regla general las entidades productoras venden su producción de metanol a otras entidades del grupo XXX (en adelante, las Entidades de Comercialización), quienes a su vez la venden a terceros no relacionados. Para optimizar la comercialización y distribución a nivel global, las Entidades Productoras suscribieron el 1° de enero de 1997, y han aplicado desde ese entonces, un contrato de Comercialización y Logística Global (en adelante Contrato GML).

El departamento de Comercialización Logística Global de XXX Corporation (en adelante el Grupo GML), ubicado en Vancouver, Canadá, es el responsable de liderar el proceso de optimizar la comercialización y logística de metanol producido por las Entidades Productoras, ya sea actuando directamente o instruyendo y coordinando a otras entidades del Grupo XXX, en especial a las Entidades de Comercialización.

Entre los objetivos del Contrato GML se encuentran los siguientes: 1) Estabilizar los precios del mercado de metanol, y 2) Asegurar a los clientes la entrega oportuna del metanol comprometido.

Entre las operaciones que se contemplan en el contrato GML para dar cumplimiento a estos dos objetivos, se encuentran las actividades de compra de metanol en el mercado spot, las que ayudan a cumplir con el primer objetivo porque el precio de los contratos de suministro muchas veces es en función del precio en el mercado spot. Estas compras también ayudan a cumplir el segundo objetivo en caso que, por cualquier motivo, las Entidades Productoras no estén en condiciones de entregar la producción en el tiempo, forma y volumen comprometido.

Finalmente, el contrato GML establece que el resultado positivo o negativo que arrojen en un año las compras en el mercado spot y ventas subsiguientes a clientes finales no relacionados, se distribuye entre las Entidades Productoras en proporción al beneficio que cada una de ellas haya obtenido de dichas operaciones.

Agregan que desde el año 1997, en un escenario de plena producción de las Entidades Productoras, se ha entendido que las Entidades Productoras se ven beneficiadas por las compras en el mercado spot y ventas subsiguientes en proporción a su producción, por cuanto los mejores precios resultantes benefician directamente a las Entidades Productoras, en función de la producción efectiva.

Señalan por otro lado que en su oportunidad, XXX Chile solicitó al Servicio de Impuestos Internos una confirmación de (i) que el resultado que le fuera asignado, en proporción a la producción de cada Entidad Productora, constituía ingreso o gasto tributario en Chile y (ii) que, en caso de tratarse de un gasto, el pago correspondiente al exterior no estaba sujeto a Impuesto Adicional. Indican que el criterio fue confirmado por este Servicio en el Oficio N° 831 de 26/02/2001.

2.- Por otra parte, los consultantes señalan que como consecuencia de los cortes de gas provenientes de Argentina, desde el año 2007 XXX Chile ha reducido considerablemente su producción de metanol, lo que a su vez se ha traducido en la reducción de los inventarios mundiales del Grupo XXX bajo el millón de toneladas.

Para reemplazar el inventario faltante, para asegurar a los clientes la entrega oportuna de metanol comprometido y así evitar declarar fuerza mayor a sus clientes, el Grupo XXX, inició en septiembre de 2007 un proceso de compras en el mercado spot a un nivel consistente con estos objetivos

Como resulta natural, XXX Chile es la Entidad Productora que se beneficia desproporcionadamente hoy en día con aquella parte de las compras spot destinadas a cubrir su déficit de producción, asegurando abastecimiento oportuno y retención del mercado para cuando XXX Chile vuelva a operar a plena capacidad.

Para cumplir, en estas circunstancias de hecho diferentes, con la distribución de resultados en proporción a los beneficios que contempla el contrato GML, las Entidades Productoras han reformulado los mecanismos de distribución. La reformulación contempla, primero, una distribución en proporción a la subproducción de las Entidades Productoras y, en seguida, una distribución del saldo de los resultados en la tradicional proporción a la producción de las Entidades Productoras.

Para efectos de acreditar los resultados por las operaciones realizadas en el mercado spot, un auditor externo auditará el mecanismo de asignación de resultados y los datos en los que éste se basa.

Agregan adicionalmente que XXX Chile seguirá operando, al igual que hasta la fecha, sobre la base del Contrato GML y de mandatos otorgados por XXX Chile a las Entidades Comercializadoras para que éstas, según lo indicado por el Grupo GML y actuando a nombre propio, pero por cuenta de XXX Chile, compren metanol en el mercado spot para posteriormente venderlo a clientes finales no relacionados. Asimismo, las Entidades Comercializadoras continuarán presentando rendiciones de cuentas anuales a XXX Chile respecto del resultado obtenido en las operaciones realizadas en el mercado spot.

Sobre la base de las explicaciones antedichas, solicita confirmar lo siguiente:

a) Que los resultados, positivos o negativos, que sean asignados a XXX Chile por XXX Corporation, como consecuencia de la aplicación del contrato GML según el procedimiento explicado, constituyen para XXX Chile ingresos tributables o gastos necesarios para producir la renta, según el caso.

b) Adicionalmente, sobre la base de los antecedentes expuestos, solicita se confirme que (i) la opinión de auditoría, (ii) el contrato GML, (iii) los mandatos y (iv) las rendiciones de cuentas, constituyen prueba suficiente para acreditar el gasto conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.


3.- En relación a la nueva presentación efectuada por los consultantes, cabe indicar que de los antecedentes proporcionados se puede concluir que, en lo sustancial, se reitera lo señalado en su anterior presentación, vale decir, las compras y ventas en el mercado spot, los realiza XXX Corporation, cuyo resultado es luego transferido a las Entidades Productoras en base a la existencia de un contrato de Comercialización y Logística Global suscrita el 1° de Enero de 1997, en cuya virtud el resultado positivo o negativo que arrojen en un año las compras en el mercado spot y ventas subsiguientes a clientes finales no relacionados es asignado a cada una de las Entidades Productoras, entre ellas XXX Chile Ltd. Agencia en Chile. En su nuevo requerimiento se incorpora un elemento adicional que sólo modifica la forma de determinar la asignación de los resultados a las Entidades Productoras consistente en distribuir dichos resultados en proporción a la subproducción de las Entidades Productoras y luego, una distribución del saldo de los resultados en proporción a la Producción de las Entidades Productoras.
4.- Cabe señalar al respecto que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que la renta líquida de Primera Categoría se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
De lo dispuesto por la citada norma legal, para que un gasto pueda ser calificado como necesario para producir la renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría, debe reunir los siguientes requisitos copulativos:
• Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolle;
• Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales, aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta en el ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;
• Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
• Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y
• Por último que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios que disponga pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
5.- a) De esta forma, en cuanto a la primera consulta efectuada, citada en el párrafo final del punto N° 2.- anterior, cabe señalar que los resultados positivos o negativos que sean asignados a XXX Chile por XXX Corporation, como consecuencia de la aplicación del contrato GML según el procedimiento explicado, constituirán para XXX Chile ingresos tributables o gastos necesarios para producir la renta, sólo en la medida que se acredite fehacientemente ante este Servicio, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, citados en el punto 4 anterior y particularmente, en relación con la materia en análisis que dichos resultados corresponden a ingresos o gastos reales sufridos por la Agencia en Chile durante el ejercicio.

Conforme se expresó mediante Oficio N° 831 de 2001, las circunstancias señaladas por el párrafo precedente concurrirán si de los respectivos antecedentes se desprende fehacientemente que las adquisiciones en el mercado spot han sido realizadas por el Grupo XXX por cuenta de la Agencia en Chile, y que las ventas posteriores, efectuadas en iguales términos, están asociadas con dichas compras; en caso contrario, si dichas circunstancias no son debidamente acreditadas, las sumas en cuestión por no reunir las condiciones que al efecto se detallan en el número anterior del presente oficio, deben tributar con el impuesto único de 35% que al efecto establece el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) En cuanto a la segunda inquietud planteada, en relación a solicitar se confirme que (i) la opinión de auditoría, (ii) el contrato GML, (iii) los mandatos y (iv) las rendiciones de cuentas, constituyen prueba suficiente para acreditar el gasto conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, se debe precisar que, si de dichos antecedentes se desprende fehacientemente las circunstancias antes señaladas, es decir, que tales sumas corresponden a los resultados obtenidos en las referidas operaciones en el extranjero y que ellas han sido efectuadas por XXX Corporation para XXX Chile Ltd. Agencia en Chile, dichos antecedentes podrán ser considerados como elementos de convicción para acreditar los respectivos gastos. Cabe agregar al respecto que la procedencia y suficiencia de los antecedentes antes referidos no puede ser determinado a priori, sino que ello sólo podrá ser establecido en actividades de fiscalización concretas realizadas por este Servicio.


PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N°271, de 05.02.2009.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria