RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°12, ART. 59° - CIRCULARES N° 61, DE 1997 Y N° 65, DE 2001. (ORD. N° 2.756, DE 03.09.2009)
GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA - LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ART. 31 N°12 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DEL 4% DE LOS INGRESOS POR VENTAS O SERVICIOS DEL GIRO, PARA REBAJAR COMO GASTO NECESARIO, LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN AL EXTERIOR POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 59 DE ESA MISMA LEY – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que el artículo 31 N°12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que los pagos por regalías, afectos al Impuesto Adicional de acuerdo con el artículo 59 inciso primero del mismo cuerpo legal, serán deducibles como gasto para fines tributarios, con un tope equivalente al 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro. Agrega que según lo dispone la misma norma, el límite del 4% no se aplica cuando las regalías sean pagadas a una parte que no sea relacionada del contribuyente chileno, o, cuando en el país de domicilio del beneficiario de las regalías exista un impuesto a la renta con tasa igual o superior a 30%. En este último caso, el Servicio de Impuestos Internos podrá verificar, de oficio o a petición de parte, el cumplimiento de esta circunstancia. Expone que en los Estados Unidos de Norteamérica rige el U.S. Federal Internal Revenue Code (FIRC), y que de acuerdo con dicha legislación federal, el impuesto a la renta que grava a las corporaciones domiciliadas en ese país, tiene una tasa de carácter proporcional la cual se determina sobre todos los ingresos gravables que reciban dichas corporaciones. Conforme a las tasas indicadas en la sección 11 del U.S. FIRC, una corporación domiciliada en los Estados Unidos puede pagar un impuesto a la renta con una tasa por encima del 30%. De acuerdo con lo anterior, indica, no corresponde aplicar el límite del 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro al gasto en la determinación de la renta líquida imponible correspondiente a las remesas de origen chileno establecidas en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, enviadas por su representada la sociedad YYYY Limitada, al contribuyente XXXX., por cuanto en el país de domicilio del beneficiario de tales rentas, éstas se encuentran gravadas con impuestos a la renta con tasa superior al 30%. De conformidad con lo señalado, solicita se confirme que en caso que concurra una cualquiera de las circunstancias de excepción que contempla la ley, esto es, que el beneficiario efectivo y el pagador no sean partes relacionadas, o, que la tasa total del impuesto a la renta en el país del beneficiario sea igual o superior al 30%, como es el caso de su representada, según consta de la documentación que se acompaña a esta presentación, la limitación del 4% de los ingresos brutos no resulta aplicable. "Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: 12.- Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio. El límite establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración de uno u otro. Para que sea aplicable lo dispuesto en este inciso, dentro de los dos meses siguientes al del término del ejercicio respectivo, el contribuyente o su representante legal, deberá formular una declaración jurada en la que señale que en dicho ejercicio no ha existido la relación indicada. Esta declaración deberá conservarse con los antecedentes de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta, para ser presentada al Servicio cuando éste lo requiera. El que maliciosamente suscriba una declaración jurada falsa será sancionado en conformidad con el artículo 97, número 4, del Código Tributario. Tampoco se aplicará el límite establecido en el inciso primero de este número, si en el país de domicilio del beneficiario de la renta, ésta se grava con impuestos a la renta con tasa igual o superior a 30%. El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición parte, verificará los países que se encuentran en esta situación. Para determinar si los montos pagados por los conceptos indicados en el inciso primero de este número se encuentran o no dentro del límite allí indicado, deberán sumarse en primer lugar todos los pagos que resulten de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero. Los restantes pagos se sumarán a continuación de aquellos." a) Cuando en el ejercicio comercial respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no exista o no haya existido una relación directa o indirecta en el capital, control o administración de uno u otro. b) Cuando en el país del domicilio del beneficiario de la renta, ésta se grave con impuestos a la renta con tasa igual o superior a 30%, debiendo en tal caso este Servicio, de oficio o a petición de parte, verificar los países que se encuentran en esta situación. En relación con este requisito la ley entrega a este Servicio dos alternativas para verificar el cumplimiento de la citad condición, debiendo en todo caso los contribuyentes que deseen acogerse a dicha normativa, acreditar ante este Organismo, con los documentos que correspondan debidamente legalizados de conformidad al procedimiento que establece el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trata de instrumentos públicos otorgados en el extranjero, que en el país del beneficiario de la renta, ésta se grava con un impuesto a la renta, con tasa igual o superior a un 30%, caso en el cual no será aplicable el límite del 4% que establece la norma en comento, en su inciso primero. "1. SCJJ-US es una sociedad anónima de TTT y está afecta al Impuesto Federal a la Renta de EE.UU., en conformidad con el Código de Impuestos Internos de 1986, modificado ("I.R.C.") 3. En conformidad con el Artículo 11 b) del I.R.C., SCJ-US está obligada a pagar un impuesto corporativo correspondiente a una tasa de 35% sobre su ingreso imponible en todos los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1993."
Por su parte, la corporación XXXX., tiene su domicilio en el Estado de TTT, Estados Unidos de Norteamérica, y es contribuyente del impuesto a la renta U.S. FIRC código interno de 1986, el cual grava a dicho contribuyente con una tasa del 35% de las ganancias gravables.
Para los efectos de certificar la situación descrita, adjunta a su presentación Certificado emanado del Internal Revenue Service, de Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 22 de abril de 2009, traducido al español y debidamente legalizado, conforme lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 31 de la Ley de la Renta, en el N°12 de su inciso tercero establece lo siguiente:
3.- Ahora bien, en relación con lo dispuesto por la norma antes citada, este Servicio impartió las instrucciones pertinentes a través de las Circulares N°61, de 1997 y N°65 de 2001, explicitándose en dichos instructivos, las situaciones en las cuales no se aplica el límite del 4% a que alude el numeral 12 del artículo 31 de la ley del ramo, hecho que ocurrirá en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Para el cumplimiento de lo anterior, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio comercial respectivo, el contribuyente o su representante legal, según corresponda, deberá confeccionar en duplicado una declaración jurada simple en la cual se señale expresamente que en dicho ejercicio no ha existido la relación antes indicada.
4.- Ahora bien, la representante de la empresa recurrente adjunta para los efectos de acreditar la situación excepcional prevista en el inciso tercero del N°12 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, que en el país del domicilio del beneficiario de la renta, ésta se grava con impuesto a la renta con tasa igual o superior al 30%, una certificación emanada del Internal Revenue Service, de Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 22 de abril de 2009, traducido al español y debidamente legalizado, conforme lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se declara que:
2. SCJ-US, en la medida en que perciba algún ingreso de sus entidades filiales extranjeras, incluidos ingresos por concepto de royalties, está obligada a incluir ese ingreso en su renta federal afecta a impuesto.
5.- En consecuencia, este Servicio estima que en el caso en consulta no procede aplicar el límite del 4% que establece la norma en comento en su inciso primero, ya que se acredita fehacientemente que en el país del domicilio del beneficiario de la renta, ésta se grava con impuesto a la renta, con una tasa superior al 30%, siendo ésta de un 35%, motivo por el cual la empresa en referencia podría deducir como gasto necesario para producir la renta los pagos que efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta, considerando lo dispuesto en el inciso final del N°12 del artículo 31 de la ley precitada, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales que exige este mismo artículo para la deducción de los gastos de la renta bruta de la Primera Categoría.
PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE
Oficio N°2.756, de 03.09.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos