RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°. (ORD. N° 2.827, DE 15.09.2009)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PÉRDIDAS POR DESTRUCCIÓN DE BIENES DEL ACTIVO INMOVILIZADO.
1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, en la cual exponen que se encuentran asesorando a un cliente con proyectos inmobiliarios, quien ha consultado sobre el tratamiento tributario de las pérdidas por destrucción de bienes cuando se efectúan nuevas construcciones que reemplacen a las destruidas. Agregan que para su proyecto de construcción de un gran mall comercial, su cliente ha adquirido diversos bienes raíces que ya se encuentran construidos. Sin embargo, para el desarrollo del proyecto, lo construido no sirve, razón por lo cual se procederá a su demolición y en esos terrenos se construirá el mall mencionado. Expone que, según lo instruido por este Servicio en el Manual de Instrucciones, Suplemento 6(12)85, de 18 de mayo de 1966, el valor de las construcciones que serán demolidas debería ser imputado a resultados, sin embargo, por tratarse de instrucciones bastante antiguas solicitan se confirme si estas se encuentran vigentes. 2.- Sobre el particular, cabe señalar que las instrucciones contenidas en el Manual de este Servicio Volumen 6(12)-85 se encuentran vigentes, teniendo presente que la referencia al artículo 25 de la antigua Ley sobre Impuesto a la Renta, debe entenderse realizada al inciso 1° y al N° 3 del inciso 3° del actual artículo 31 de ese texto legal. No obstante lo anterior, en base a los antecedentes aportados, cabe señalar que tales instrucciones no resultan aplicables al caso en análisis, dado que no se verifican los supuestos de hecho exigidos en ellas, los que se refieren a las pérdidas con motivo de la destrucción de bienes del activo inmovilizado de un negocio o empresa cuyas rentas tributan con el impuesto de Primera Categoría, y no la demolición de inmuebles por adherencia en el contexto de un nuevo proyecto de construcción. Ahora bien, respecto del caso planteado, cabe señalar que el valor de las construcciones demolidas debe considerarse formando parte del costo de las nuevas construcciones. RICARDO ESCOBAR CALDERON Oficio N° 2.827, de 15.09.2009
DIRECTOR
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos