RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42° TER – DECRETO LEY N° 3.500, ART. 71° – CIRCULAR N° 23, DE 2002. (ORD. N° 3.250, DE 09.11.2009)
DECRETO LEY, N° 3.500, DE 1980 – EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN – TRIBUTACIÓN DE LOS RETIROS EFECTUADOS CON CARGO A COTIZACIONES OBLIGATORIAS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN CIRCULAR N° 23, DE 2002.
1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento acerca de la situación tributaria del retiro de excedentes de libre disposición efectuados con cargo a cotizaciones obligatorias enteradas tanto con anterioridad como con posterioridad al 1 de Marzo de 2002. Indica que antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.768, ocurrida a contar del 01.03.2002, un cliente de su oficina se pensionó y también antes de esa fecha efectuó retiros de excedentes de libre disposición, en consecuencia, ambos hechos ocurrieron estando vigente el anterior texto del artículo 71° del Decreto Ley N°3.500 de 1980. Dado lo anterior, señala, la tributación que afectó al retiro de excedentes de libre disposición fue el impuesto único establecido en el anterior texto del artículo 71° del Decreto Ley N°3.500, de 1980. Agrega que su cliente, una vez pensionado, continuó trabajando, razón por la cual continuó efectuando cotizaciones obligatorias a su fondo de pensiones. Por esta razón enteró cotizaciones obligatorias antes y después del 01.03.2002. El pensionado, desea y está en condiciones de efectuar un nuevo retiro de excedentes de libre disposición con cargo a sus nuevas cotizaciones obligatorias enteradas tanto con anterioridad como con posterioridad al 01.03.2002. Al respecto solicita se confirme cuál es la tributación aplicable a este nuevo retiro de excedentes de libre disposición formado por cotizaciones obligatorias. Por lo tanto, pide dictamen acerca de si se encuentra vigente el Oficio N°905, de 2003, donde entiende se mantiene vigente para estos casos el anterior texto del artículo 71° del Decreto Ley N°3.500 de 1980, que permitiría al retirar un nuevo excedentes de libre disposición por cotizaciones obligatorias efectuadas con anterioridad y posterioridad al 01.03.2002, tributar con el impuesto único en él establecido. En caso contrario, solicita se señale el tratamiento tributario pertinente para este caso. RICARDO ESCOBAR CALDERÓN Oficio N° 3.250, de 09.11.2009
2.- Sobre el particular, cabe indicar, en relación con el tratamiento tributario aplicable a los retiros de excedentes de libre disposición, efectuados éstos con cargo a cotizaciones obligatorias efectuadas por los afiliados antes y/o después del 7 de Noviembre del año 2001, que es necesario distinguir las siguientes dos situaciones:
a) Pensionados que antes del 7 de Noviembre del 2001 efectuaron retiros de excedentes de libre disposición, afectos al impuesto único que establecía el artículo 71 del Decreto Ley N°3.500 de 1980; y
b) Pensionados que antes del 7 de Noviembre del 2001 no efectuaron retiros de excedentes de libre disposición.
3.- Ahora bien, los retiros de excedentes de libre disposición que efectúen los afiliados a partir del 7 de Noviembre del 2001, con cargo a cotizaciones obligatorias que hayan realizado, y al no tener aplicación en el caso en consulta lo establecido por el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.768, de 2001, que se refiere expresamente a los retiros de libre disposición efectuados con cargo a cotizaciones voluntarias y a depósitos voluntarios y convenidos, tales retiros atendido el carácter genérico del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que no hace ninguna distinción en su inciso primero de los recursos con cargo a los cuales se efectúa el retiro de las referidas sumas, éstas quedan sujetas al siguiente tratamiento tributario.
a) En la situación descrita en la letra a) del número anterior, los retiros de excedentes de libre disposición, efectuados con cargo a cotizaciones obligatorias, realizadas éstas antes del 07 de Noviembre del 2001, o a contar de esta fecha, se encuentran afectos al impuesto único establecido en el anterior texto del artículo 71 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, régimen tributario analizado por este Servicio mediante la Circular N°23, de 2002.
b) En la situación señalada en la letra b) del número precedente, los retiros de excedentes de libre disposición, efectuados con cargo a cotizaciones obligatorias, realizadas éstas antes del 07 de Noviembre del 2001, o a partir de dicha fecha, se encuentran afectos a contar del 01 de marzo del año 2002, a las disposiciones del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gravándose con el Impuesto Global Complementario, con derecho a los montos libres de impuesto que establece el citado artículo, sin que sea aplicable para que operen los montos exentos señalados el requisito de antigüedad establecido en el inciso segundo del mencionado precepto legal, el cual se refiere expresamente a las cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro voluntario.
4.- De esta forma, respondiendo la consulta efectuada se informa que, si el pensionado a que se refiere su requerimiento realizó retiros de excedentes de libre disposición con anterioridad al 7 de Noviembre del año 2001, los retiros de tales excedentes efectuados con cargo a cotizaciones obligatorias, realizadas éstas antes del 07 de Noviembre del 2001, o a partir de dicha fecha, se encuentran afectos a contar del 1 de Marzo de 2002, al impuesto único establecido en el anterior texto del artículo 71 del Decreto Ley N°3.500 de 1980, y por lo instruido por este Servicio a través de Circular N° 23, del año 2002.
DIRECTOR
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos