RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – OFICIO N° 2.410, DE 2008 – CIRCULAR N° 49, DE 2006. (ORD. N° 3.286, DE 12.11.2009)

CIRCUNSTANCIAS EN QUE LAS CANTIDADES QUE DESEMBOLSEN LAS EMPRESAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE CAMINOS PÚBLICOS, SE ACEPTAN COMO GASTO PARA LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección su Oficio indicado en el antecedente, a través del cual y en relación con los requisitos establecidos en la Circular N°49, de 2006, de este Servicio, específicamente en lo que se refiere al punto III, para la determinación del monto que será reconocido como gasto necesario para generar renta, solicita el pronunciamiento de esta Dirección, respecto de la pertinencia del Informe Financiero que la empresa YYY ha desarrollado y sobre el cual ha solicitado la orientación de esa Dirección sobre si estaría cumpliendo con las condiciones exigidas por el mencionado instrumento.

Agrega a continuación que siendo este Informe el primero que se ha desarrollado en el marco de los Convenios de Aportes y la aplicación de la Circular 49, estima oportuno entregar una opinión que permita a los privados tener una guía sobre el trabajo desarrollado.

Por otra parte, señala, dadas las características particulares del proyecto que YYY presenta en su Informe y que la ejecución del camino se hace indispensable para la construcción de la Central Hidroeléctrica Xxx, surge la pregunta si en este caso corresponde realizar la deducción del gasto en un período de tiempo distinto al de la vida útil de las obras, basándose en la idea del cese del uso de la obra para el fin que fue concebido, en este caso para la construcción del proyecto energético.

Adjunta a su presentación un documento denominado XXXX elaborado por YYY. En dicho documento se señala que TTT es una empresa perteneciente a la división de proyectos de YYY y que tiene por finalidad la generación de energía hidroeléctrica, a través de tres proyectos de centrales hidroeléctricas ubicadas en las cercanías de AAA.

Al respecto señala además, que el área del proyecto, se ubica en una zona remota sin acceso terrestre, lo que hace necesaria la construcción de dos caminos para poder acceder a los frentes de trabajo donde se construirá la obra. Expresa a continuación que la construcción de la obra caminera consistirá en tres etapas, al término de la cual quedarán en definitiva 40 Km. de camino público entre la ciudad de AAA y el sector donde se pretende construir la central hidroeléctrica y que otros 5,5 Km. de camino serán privados y tendrán acceso controlado a las obras del proyecto.

2. Sobre el particular cabe expresar en primer término, que la situación que describe, vale decir, la construcción del camino público que se señala en el documento XXXX, se enmarca, en principio, dentro del tratamiento tributario de aportes privados para la construcción o mejoramiento de obras viales de uso público, respecto del cual este Servicio instruyó por medio de la Circular N°49, del año 2006, puesto que en la especie, parte de él, se trataría, de acuerdo a los antecedentes aportados, de la construcción y mejoramiento de caminos u obras viales de uso público.

Al respecto cabe expresar que a través del referido instructivo, se precisa el marco dentro del cual tales aportes privados constituirán un gasto deducible en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, teniendo en cuenta los requisitos generales que para tales efectos se exigen a todo gasto, así como las características particulares de los aportes señalados.


Por otra parte procede indicar que por medio del Oficio N°2.410 de 20.08.2008, publicado en nuestra página Web www.sii.cl, esta Dirección efectuó algunas precisiones respecto de la aplicación de las instrucciones a que se refiere la referida Circular N°49 de 2006.


3.- En consecuencia, para los efectos de determinar la situación tributaria de los desembolsos que indica, vale decir, para la determinación del monto que será reconocido tributariamente como un gasto necesario para generar renta, en el caso de la construcción y reparación de las obras viales a que se refiere el documento denominado XXXX, se debe considerar las instrucciones indicadas en el N° 2 precedente.



RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 3.286, de 12.11.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos