RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A), N°1, LETRA C) – LEY N° 18.046, ART. 94°. (ORD. N° 3.385, DE 19.11.2009)

DIVISIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA – CUENTAS DE AJUSTE – DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 94°, DE LA LEY N° 18.046, LA DIVISIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSISTE EN LA DISTRIBUCIÓN DE SU PATRIMONIO ENTRE SÍ Y UNA O MÁS SOCIEDADES ANÓNIMAS QUE SE CONSTITUYEN AL EFECTO, CORRESPONDIÉNDOLE A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DIVIDIDA, LA MISMA PROPORCIÓN EN EL CAPITAL DE CADA UNA DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE AQUELLA QUE POSEÍAN EN LA SOCIEDAD QUE SE DIVIDE – PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL INCISO PRIMERO DE LA LETRA C) DEL N°1 DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, QUE ESTABLECE QUE EN LAS DIVISIONES SE CONSIDERARÁ QUE LAS RENTAS ACUMULADAS SE ASIGNAN EN PROPORCIÓN AL PATRIMONIO RESPECTIVO, DEBE CONSIDERARSE COMO TAL, EL EXISTENTE EN LA SOCIEDAD QUE SE DIVIDE A LA FECHA EN QUE SE EFECTÚA LA DIVISIÓN, Y QUE NECESARIAMENTE DEBE SER AQUEL REGISTRADO SEGÚN BALANCE PREVIO A LAS CUENTAS DE AJUSTE O DE ALCANCE, LAS QUE NO PRODUCEN NINGÚN EFECTO EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, plantea la situación de la empresa XXXX, cuyo capital asciende a xxxx, con la siguiente participación societaria: a) A, quien tiene un noventa y nueve coma trescientos veinticinco por ciento del capital legal; y b) B quien tiene un cero coma seiscientos setena y cinco por ciento del capital legal.
Expone que ambos socios están acordando dividir la compañía sobre la base del Balance Financiero General Interino que se ha practicado para estos efectos. La empresa que subsiste se quedará con todos los bienes, excepto con los que se asignarán a la sociedad que nace de la división, denominada XXXX1, y que son los siguientes: Activo circulante, correspondiente a cuenta corriente del Banco TTT número xxxx, cuyo saldo es de "x" pesos; y Activo a largo plazo: a) Inversión en empresa relacionada AAA, constituida por escritura pública de fecha xx.xx.xxxx otorgada en la Notaría de xxx de don xxxx, correspondiente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de dicha compañía, cuyo valor de libros financiero es de "x" pesos; y b) Inversión en la empresa relacionada BBBB., correspondiente a "x" acciones emitidas por dicha sociedad, de las que da constancia el título accionario número x de xx.xxxx, por un valor contable financiero de "x" pesos. De acuerdo con ello, el valor total de esta asignación patrimonial a la sociedad que se crea asciende a "x" pesos.
Agrega que en la escritura de división, se dejaría establecida la siguiente cláusula: "Producto de la división, se establece una cuenta de ajuste, que se refleja en el "Balance Financiero de XXXX1 de Nueva Creación", que se menciona en seguida en esta cláusula, como un pasivo a largo plazo de la nueva sociedad a favor de la sociedad dividida, por la suma de veintidós mil cuatrocientos veintiocho millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis pesos, y como una cuenta por cobrar de la sociedad dividida en contra de la nueva sociedad por la misma suma, que se refleja en el "Balance Financiero de XXXX Después De División", ya mencionado."
De acuerdo con ello, la situación en los balances financieros antes y después de la pretendida división sería el siguiente:
Activos XXXX
antes de la División XXXX XXXX 1
Disponible x x
Deudores Varios x x
Impuestos por Recup x x
Activo Circulante x x x
Construcciones y obras x x
Depreciación Acumulada x x
Activo Fijo x x
Inversiones E Relacionadas x x x
Doc. y cta. x cobrar EERR x x
Otros Activos x x
Cta. x Cobrar Inval 1 X
Otros Activos X X X
Total Activos X X X
Pasivos
Acreedores Varios X X
Impuesto a la Renta X X
Pasivo Circulante X X
Doc. y Cta. por pagar EERR X X
Cta. x Pagar Inval X
Pasivo Largo Plazo X X X
Capital X X X
Revalorización C.Propio X X X
Resultado Acumulado X X
Utilidad (Perdida) Ejerc. X X
Patrimonio X X X
Total Pasivos X X X

Explica que si bien las sumas pueden coincidir, lo que se logra con la denominada cuenta de ajuste es alterar la distribución patrimonial de la división, que en el caso particular disminuye el concepto de patrimonio en la nueva empresa que se crea y lo mantiene alterado en la que subsiste, ya que la nueva empresa Inval 1 se ha llevado efectivamente "X", bajo el concepto de Inversiones en Empresas Relacionadas.
Por último, señala que en su opinión, en una división de patrimonio, más allá del concepto o ecuación activo menos pasivo igual a capital o patrimonio, lo que se asigna y divide, son bienes, derechos y/o pasivos que una empresa tiene y no puede generarse por esa división nuevos activos o pasivos que al momento de la división no existían.
Por todo lo anterior, consulta si es pertinente en una división de una compañía establecer una cuenta de ajuste, como acontece en el caso expuesto.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, establece que la división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.
3.- De acuerdo con ello, y tal como indica en su presentación, lo que se distribuye entre la sociedad que se divide y aquellas que se constituyen con motivo de la división, es el patrimonio, compuesto de activos y pasivos (derechos y obligaciones), que existe en la sociedad madre al momento de la división, sin que por el solo hecho de la división surjan nuevos derechos y obligaciones que distribuir.
Así las cosas, y en el ámbito estrictamente tributario, cabe señalar que sin perjuicio de las cuentas de ajuste que se puedan acordar en forma paralela a la división, para los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 14 letra A N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para la determinación de valores o bases tributarias y el cumplimiento de cualesquiera otra obligación de índole tributario, debe tenerse siempre como base el patrimonio que existe en la sociedad que se divide al momento de la división, sin considerar de ninguna manera las denominadas cuentas de ajuste o de alcance.
4.- Por consiguiente, para la aplicación al caso planteado de lo previsto en el inciso primero de la letra c) del N°1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece que en las divisiones se considerará que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio respectivo, debe considerarse como tal el existente en la sociedad que se divide a la fecha en que se efectúa la división, patrimonio que necesariamente debe ser aquel registrado según balance previo a las cuentas de ajuste o de alcance a que alude en su presentación, las que no producen ningún efecto en el ámbito tributario ni deben considerarse para ningún fin que diga relación con el posterior cumplimiento de las obligaciones tributarias de las sociedades que se constituyen con motivo de la división o de la sociedad que subsiste.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 3.385, de 19.11.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos