RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°3 – OFICIO N° 1.163, DE 28.05.2009. (ORD. N°027, DE 12.01.2010)

SEGUROS DE VIDA O INVALIDEZ AUTORIZADOS COMO PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SUMAS QUE DEBEN PAGAR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS EN EL EVENTO DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO – ANTE EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, QUE ACTÚA ADEMÁS COMO INSTITUCIÓN AUTORIZADA, DEBE RESPONDER ANTE SUS BENEFICIARIOS POR EL PAGO DE DOS SUMAS. UNA CORRESPONDIENTE AL PAGO DE LA SUMA INDEMNIZATORIA ASEGURADA Y LA OTRA CORRESPONDIENTE AL AHORRO O CAPITAL ACUMULADO A FAVOR DEL ASEGURADO POR CONCEPTO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.

1.- Se ha recibido en este Servicio algunas consultas que dicen relación con seguros de vida o de invalidez contratados por un asegurado a través de la aplicación a tal efecto del Ahorro Previsional Voluntario de un imponente del sistema previsional. Específicamente dichas consultas se refieren al tratamiento tributario de las sumas que deben pagar las Compañías de Seguros frente al fallecimiento del asegurado, vale decir, las sumas correspondientes al monto o capital asegurado así como las mantenidas por el contratante como Ahorro Previsional Voluntario en la Compañía Aseguradora como institución receptora de tales ahorros previsionales.


2.- En relación con las pólizas de seguro de vida contratadas dentro de un plan de Ahorro Previsional Voluntario, cabe indicar que esa Superintendencia de Valores y Seguros por medio de la Circular N° 1.893 de 16.09.2008, que derogó la Circular N°1.691 de 2003, impartió instrucciones relativas a planes de ahorro previsional voluntario y planes de ahorro previsional voluntario colectivo que ofrezcan las compañías de seguros a través de la suscripción de una póliza de seguro.

De acuerdo con dichas instrucciones, dentro de las estipulaciones mínimas que deben reunir las pólizas de seguros autorizadas como planes de ahorro previsional, se señala que dichas pólizas deben corresponder a seguros de vida o invalidez con ahorro, entendiéndose por éstos a todos aquellos seguros que cubran el riesgo de muerte o invalidez del asegurado y contemplen la acumulación de un capital a favor de éste o sus beneficiarios.

Conforme a lo señalado en el referido instructivo, esta Dirección entiende que ante el fallecimiento del asegurado, una compañía de seguros, que actúa además como Institución Autorizada, debe responder ante sus beneficiarios por el pago de dos sumas. Una correspondiente al pago de la suma indemnizatoria asegurada y la otra correspondiente al ahorro o capital acumulado a favor del asegurado por concepto de Ahorro Previsional Voluntario.

3.- Ahora bien, con motivo de una consulta anterior relacionada con la materia, vale decir frente al fallecimiento de un asegurado, este Servicio por medio del Oficio N° 1.163 de 28 de Mayo de 2007, señaló, refiriéndose obviamente solo a la suma indemnizatoria pagada por la Compañía de Seguro, en cumplimiento de una póliza de seguro de vida autorizada como plan de Ahorro Previsional Voluntario, expresó que atendido lo dispuesto en el artículo 17 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta que declara que no constituirán renta las sumas percibidas por el beneficiario de seguros de vida, en este caso la indemnización no quedará afecta a impuesto.

4.- Atendido que este Servicio ha detectado algunas publicaciones en INTERNET, en las que equivocadamente a nuestro entender, en relación con las sumas pagadas en cumplimiento de una póliza de seguro de vida autorizada como plan de Ahorro Previsional Voluntario, se sostiene que tanto el capital ahorrado y el valor de la póliza se pagan como indemnización a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que establece la ley; considerando además que las consultas a que se refiere el número 1 precedente, solicitan precisamente se aclare el tratamiento tributario que afecta a los Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, ahorrados en una Póliza de Seguros APV, en caso de fallecimiento del asegurado, y en caso de invalidez total y permanente de dos tercios, en los casos que el asegurado haya contratado esta cobertura adicional, esta Dirección, a fin de atender tales consultas, solicita a esa Superintendencia aclaración respecto de los siguientes aspectos relacionados con tales pólizas de seguros:

a) En caso del fallecimiento del asegurado:

a-1) La sumas pagada por la Compañía de Seguros, a título indemnizatorio, no comprende a aquellas mantenidas por el asegurado como Ahorro Previsional Voluntario en la misma compañía en su condición ésta de Institución Receptora de Ahorros Previsionales Voluntarios;

a-2) Cuál es el destino de las sumas mantenidas por el asegurado como Ahorro Previsional Voluntario en la Compañía de Seguros, haciendo distinción del origen de las sumas que componen dicho ahorro, vale decir, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.

b) En caso de invalidez del asegurado:

b-1) La sumas pagada por la Compañía de Seguros, a título indemnizatorio, no comprende a aquellas mantenidas por el asegurado como Ahorro Previsional Voluntario en la misma compañía en su condición ésta de Institución Receptora de Ahorros Previsionales Voluntarios;

b-2) En qué consiste el pago de la indemnización, esto es si corresponde a una pensión o renta vitalicia o bien a una sola suma indemnizatoria.

b-2) Cuál es el destino de las sumas mantenidas por el asegurado como Ahorro Previsional Voluntario en la Compañía de Seguros, en caso de su fallecimiento, haciendo distinción del origen de las sumas que componen dicho ahorro, vale decir, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 027, de 12.01.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos