RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 22°, ART. 29° – DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, ART. 26°. (ORD. N° 1064, DE 29.06.2010)
MICROEMPRESAS FAMILIARES – REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO LEY N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES – PARA EFECTOS TRIBUTARIOS AL MENOS, EL INTERESADO DEBE TENER DOMICILIO O RESIDENCIA EN EL PAÍS.
Se ha solicitado un pronunciamiento relativo a la posibilidad que un contribuyente extranjero, con o sin domicilio en nuestro país, pueda constituir una empresa familiar de aquellas establecidas en el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales. El artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto 2385, del Ministerio del Interior, de 1996, establece los requisitos que debe reunir la ’microempresa familiar’, entre ellos el que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar (letra a). Este Servicio, a través de la Circular N° 60 de 2002, modificada en parte por la Circular N° 31 de 2007, impartió las instrucciones relativas a la creación y tributación de estas entidades. Las microempresas familiares se encuentran contempladas en la Ley de Rentas Municipales con ocasión de la regulación de la contribución de patente municipal, siendo la Municipalidad respectiva la llamada a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y practicar la inscripción correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que, según lo establece expresamente el artículo 26 citado, uno de los requisitos que deben cumplirse para constituir una microempresa familiar es que ’la actividad que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar’. Además, de acuerdo al inciso quinto de la misma disposición, para acogerse a los beneficios que se estipulan y a los contemplados en la ley sobre Impuesto a la Renta y en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para los pequeños contribuyentes, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada en la que afirme que es ’legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial’. De esta manera, de los requisitos indicados expresamente por el artículo 26 citado, así como también de los que resultan de las disposiciones tributarias sobre los Pequeños Contribuyentes a que se refieren los artículos 22 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y artículos 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, parece evidente que el interesado en constituir una empresa familiar debe ser una persona natural con domicilio o residencia en Chile. III. CONCLUSION Por consiguiente, en respuesta a la consulta se informa que, al menos para efectos tributarios, es requisito que el interesado en constituir una Microempresa Familiar de las que autoriza el artículo 26 del Decreto Ley 3.063, de 1979, se encuentre domiciliado o sea residente en el país. Oficio N° 1.064, de 29.06.2010
I. ANTECEDENTES
II. ANALISIS
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria